Boletín nº 196 (13-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 5
Córdoba
Nº. 8.588/2011
Don Diego Díaz Delgado, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 5 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 278/10 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a 3-2-2011.
D. Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de Instrucción número cinco de los de esta Capital y de su Partido Judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de Faltas 278/10, seguida por una falta de Desobediencia, en virtud de denuncia interpuesta por José Luis Bloque Serrano, contra Gloria María Escobar Sierra.
Que debo absolver y absuelvo a Gloria María Escobar Sierra de una falta del artículo 618.2 del Código Penal, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en ambos efectos, conforme a lo prevenido en el art. 221 de la L.E.Cr., autorizado con firma de Letrado, ante este Juzgado y dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual sin verificarlo, adquirirá el carácter de firme y ejecutoria.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Gloria María Escobar Sierra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 21 de septiembre de 2011.- El Secretario, firma ilegible.