Boletín nº 196 (13-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.611/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del Decreto nº 864/2011 de 6 de abril, a D. Pedro J. Puerta López (N.I.F. 30.545.314-A), por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Boletín Oficial de la Provincia, ya que habiéndose intentado la notificación a la reclamante en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a ésta publicación.

El Sr. Alcalde Presidente, el día 6 de abril de 2011, ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto Nº 864/2011 de 6 de abril, de Desestimación de la Solicitud de Incoación de Expediente de Responsabilidad Patrimonial del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río a instancias de D. Pedro J. Puerta López.

Visto que con fecha 13 de marzo de 2009, ha tenido entrada en el Registro de Entrada del Iltre Ayuntamiento de Palma del Río una reclamación de responsabilidad patrimonial suscrita por D. Pedro J. Puerta López (N.I.F. 30545314-A), en la que manifiesta los siguientes hechos:

El día 10 de marzo de 2009 a las 5,30 horas de la mañana, el vehículo fiat stilo matrícula 3645CDK sufrió daños por importe de 217,30 €. Se acompaña fotografía de una tapa de alcantarillado sin especificar como ocurrió el siniestro.

Visto que de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al interesado para que subsanara su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Visto el certificado de la Secretaría General de fecha 22 de marzo de 2011 en el que se hace constar que no ha tenido entrada en esta Administración escrito alguno de D. Pedro J. Puerta López, en contestación al escrito en el que se le requería para que subsanara su solicitud de responsabilidad patrimonial.

Y en virtud de las competencias que me atribuye el art 21.1. s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

He resuelto:

Primero.- Desestimar la solicitud de incoación de expediente de responsabilidad patrimonial presentada por D. Pedro J. Puerta López (N.I.F. 30.545.314-A) el día 13 de marzo de 2009 ante este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, por los daños sufridos en su vehículo el día 10 de marzo de 2009, al tenerlo por desistido de su petición al no haber subsanado su solicitud de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notifíquese al reclamante.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Palma del Río, 30 de septiembre de 2011.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

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