Boletín nº 196 (13-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.612/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., se hace pública la notificación del Decreto nº 867/2011 de 6 de abril, a Dña. Francisca Ruiz Tubio (N.I.F. 80.145.512-B), por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río y en el Boletín Oficial de la Provincia, ya que habiéndose intentado la notificación a la reclamante en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a ésta publicación.

El Sr. Alcalde Presidente, el día 6 de abril de 2011, ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto Nº 867/2011 de 6 de abril, de Resolución de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río a instancias de Dña. Francisca Ruiz Tubio.

Visto que con fecha 8 de octubre de 2007 se inició expediente de responsabilidad patrimonial a instancias de Dña. Francisca Ruiz Tubio (N.I.F. 80.145.512-B), en relación a los siguientes hechos, según manifestaciones de la reclamante:

El día 2 de septiembre de 2007 sufrió lesiones a consecuencia de introducir el pie en una arqueta muy deteriorada (rota y hundida) existente en el acerado, a la altura del nº 105 de la C/ Barqueta.

Visto el expediente de responsabilidad patrimonial 16/2007 tramitado al efecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Visto el Informe Jurídico con propuesta de resolución de la Instructora del expediente de responsabilidad patrimonial de fecha 4 de agosto de 2009.

Y en virtud de las competencias que me atribuye el art 21.1. s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

He resuelto:

Primero.- Aceptar el Informe con propuesta de resolución desestimatoria de fecha 4 de agosto de 2009, cuyo tenor literal se transcribe y consta en el expediente de referencia, para que sirva como motivación de la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial 16/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC.

Segundo.- Los hechos, alegaciones y fundamentos presentados por la reclamante en su escrito con fecha 4 de septiembre de 2009 no desvirtúan la propuesta de resolución. La Instructora ha valorado en su conjunto todas las pruebas aportadas por el peticionario en el expediente de responsabilidad patrimonial, entre las que se encuentran la testifical de su marido y su suegro, de acuerdo con razones de lógica, sana crítica y experiencia común, llegando a la conclusión de que los hechos no quedan probados.

Tercero.- Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dña. Francisca Ruiz Tubio (N.I.F. 80.145.512-B) el día 2 de septiembre de 2007 ante este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con los motivos expuestos en los puntos Primero y Segundo de la presente resolución.

Cuarto.- Notifíquese a la reclamante y a la Secretaría General.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Palma del Río, 30 de septiembre de 2011.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

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