Boletín nº 196 (13-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.803/2011

Con fecha 20 de septiembre de 2011, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 9.074, del tenor literal siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA

CONSTITUCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS COMPLEMENTARIOS

El reglamento orgánico constituye una de las manifestaciones de la potestad de autoorganización municipal, de manera que a través del mismo el municipio decide respecto de la organización de la que necesita dotarse. Esta potestad es un elemento imprescindible de la autonomía constitucionalmente garantizada a los municipios en el artículo 137 de la CE.

Los límites a la potestad de autoorganización se encuentran en la propia Ley, de manera que respetando el marco legal, el municipio es libre a la hora de decidir la organización de la que necesita dotarse para servir con eficacia al interés general municipal.

El Título X de la LRBRL establece para los municipios de gran población un modelo de organización que se concreta en la necesidad de establecer grandes áreas de gobierno y introducción en éstas de un nivel directivo. Sin embargo, en coherencia con el principio de autonomía local, consideramos que este modelo no puede entenderse como de aplicación obligatoria.

El Ayuntamiento de Córdoba a través del ROG ha optado por aplicar el modelo previsto en la LRBRL, por considerarlo un modelo idóneo para el gobierno de una ciudad de las características de Córdoba. No obstante, al amparo de la potestad de autoorganización se han introducido otras especialidades organizativas complementarias, por ejemplo, la regulación general respecto de la creación de órganos colegiados.

Los arts 294 y 297 los configura como órganos de asesoramiento, seguimiento y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Públicos, siendo competencia de la Alcaldía su creación.

Así, aplicando la figura ya prevista y recogida en el vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, de la creación de órganos colegiados, se hace necesario dotar para su mejor coordinación y aplicando criterios de economía en la gestión y mejora de la eficacia del servicio que se preste al ciudadano, de un nuevo órgano que facilite el desarrollo de las políticas municipales que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas del término municipal de Córdoba: Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia. Las especiales características de esos territorios y la especifidad de su gestión, a través de las figuras de los representantes de la Alcaldía en esas barriadas, hacen necesaria su adecuada coordinación permanente con la política general a desarrollar por el Ayuntamiento de Córdoba.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, por el presente decreto vengo en crear el Órgano Colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas con el siguiente régimen de funcionamiento:

1.- Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas del término municipal de Córdoba: Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia.

2.- Se configura, adscribe y. depende de la Delegación de Participación e Infraestructuras, con la siguiente composición:

    - Presidencia: Que corresponderá a la Delegada de Participación e Infraestructuras.

    - Los representantes de Alcaldía nombrados por Decreto del Alcalde en las barriadas periurbanas de Alcolea, Cerro Muriano, El Higuerón, Santa Cruz, Trassierra y Villarrubia. 

    - El funcionario municipal designado por la presidencia, siempre que ostente al menos el cargo de Director de Junta Municipal de Distrito, que actuará como secretario.

    3.- El Órgano Colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas, asumirá las siguientes funciones:

      - Coordinación, seguimiento, control y establecimiento de las políticas municipales que tengan su ámbito de aplicación en las barriadas periurbanas del término municipal de Córdoba.

      - Cualesquiera otras que a propuesta de su presidencia sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba.

      4.- A efectos de una adecuada efectividad de las funciones a desarrollar por el órgano colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas, los miembros del órgano colegiado que no perciban otras retribuciones del ayuntamiento de Córdoba por el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a percibir dietas por la asistencia efectiva a las sesiones del mismo e indemnización por los gastos de desplazamiento que originen esa asistencia a las reuniones que se celebren, en la cuantía fijada por la Junta de Gobierno local.

      5.- En lo no expresamente previsto en este Decreto, el funcionamiento y el régimen jurídico del órgano colegiado Coordinación de Barriadas Periurbanas, será el que corresponda según lo previsto en los artículos 294, 295, 296 y 297 del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba. Córdoba, 20 de septiembre de 2011. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

      Córdoba, 7 de octubre de 2011.- El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

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