Boletín nº 197 (14-10-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.647/2011

Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 516/2011 a instancia de la parte actora D. José Alfonso Rojas Vivas contra Confiterías Serrano S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 21/06/11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demandada formulada por D. José Alfonso Rojas Vivas contra Confiterías Serrano, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado con efectos del día 08/03/11 es improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente y sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquél momento ó por la extinción del contrato con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 36.194,81 €. Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido, el 09/03/11, hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, o concurra otra causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 38,15 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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