Boletín nº 197 (14-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 10
Sevilla
Nº. 8.718/2011
Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1275/2009 a instancia de la parte actora Dª Priscila Misa Fernández contra Ecobolmar S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 27/09/11 del tenor literal siguiente:
Doña Carmen Lucendo González, Magistrada del Juzgado de lo Social Núm. 10 de Sevilla y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos entre Priscila Misa Fernández, como parte demandante y la empresa Ecobolmar, SL, como parte demandada, habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial como interesado, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
Fallo
Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Priscila Misa Fernández contra Ecobolmar S.L. habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil demandada a satisfacer a la actora la suma bruta de 2.755,23 euros, así como los intereses moratorios devengados que ascienden a 532,17 euros; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, para el caso de insolvencia de la empresa, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el Recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts. 228 y 227 de la L.P.L., de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/1275/09 abierta a nombre de este Juzgado en Banesto, sucursal C/ José Recuerda Rubio nº 4 de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además deberá la condenada depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/1275/09, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Ecobolmar S.L. actualmente en paradero desconocido, expido la presenten para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 29 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.