Boletín nº 198 (17-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 8.677/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 195/11-AF Ejecución núm. 175/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Driss Horchi, contra Fondo de Garantía Salarial y Miguel López Rodríguez e Hijos, S.L., en la que con fecha 5 de julio de 2011 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por Driss Horchi, contra la empresa Miguel López Rodríguez e Hijos, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 9.303,63 euros de principal, más 10% en concepto de interés de demora.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17, Oficina 4211, D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65 (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150 euros. Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y para que sirva de notificación en forma a Miguel López Rodríguez e Hijos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOP de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 28 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.