Boletín nº 198 (17-10-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 8.703/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Souleymane Sidibe, nacional de Mali, con NIE X-9360034T, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Denegar la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, solicitada por razones de arraigo social, según lo establecido en el art. 45.2.b del citado Real Decreto, al concurrir los motivos que se exponen:

- El empresario no acredita medios económicos, para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo circunstancia que constituye causa de denegación según el artículo 53.1.f) del Real Decreto ya mencionado.

- No queda acreditado el arraigo del extranjero, el informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento de Córdoba indica que su permanencia en el Municipio consta desde el 19/05/2011, emitiéndose dicho informe el 24/06/2011, en el mismo se señala que no consta inserción en redes sociales de Córdoba.

- Se aporta por el interesado un contrato de trabajo de duración de un año y a jornada completa, debiendo desarrollar la actividad laboral en la provincia de Huelva; de otra parte, según el certificado de empadronamiento presentado reside en Córdoba, lugar donde se encuentra su domicilio habitual. Visto lo anterior, el trabajo a desarrollar implicaría desplazamientos continuos imposibles de compatibilizar con su lugar de residencia, por lo que se trata de una solicitud manifiestamente carente de fundamento que, como tal, constituye una causa de inadmisión a trámite legalmente prevista en el apartado f) de la Disposición adicional cuarta.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Tal causa de inadmisión a trámite, al no haberse apreciado en el momento de la solicitud, constituye motivo de denegación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.j del Real Decreto 2393/2004, ya citado.

- Existir una causa de inadmisión a trámite no apreciada en el momento de la recepción de la solicitud, por constarle un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión del territorio nacional según propuesta de expulsión de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid de fecha 31/01/2011 (Disp. Adicional cuarta Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero).

Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de agosto de 2011.- El Subdelegado del Gobierno Acctal., José Antonio Caballero León.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad