Boletín nº 198 (17-10-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 8.705/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Abdelali El Harim, nacional de Marruecos, con NIE Y-1872758C, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:
Denegar la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, (artículo 45.2.b), al concurrir los motivos que se exponen:
- De la documentación aportada por la empresa se desprende que la misma no acredita que disponga de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la contratación, asimismo y a la vista del informe de vida laboral del código cuenta de cotización, se observa que no garantiza al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización; circunstancia que constituyen causas de denegación solicitada conforme al artículo 53.1.f) del Real Decreto 2393/2004.
- No queda acreditado el arraigo del extranjero según se desprende del informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento de Pedro Abad, ya que en el mismo se indica que su permanencia en el municipio data el 19/05/2011, emitiéndose dicho certificado el 27/05/2011, y que no consta que el solicitante colabore en las redes sociales del municipio, ni que haya participado en programas educativos o de inserción social y/o laboral.
Asimismo, se advierte al extranjero que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 19 de julio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, José María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.