Boletín nº 199 (18-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 7.239/2011

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte del PGOU de esta ciudad, promovido por la Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan Parcial, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

Palma del Río a 15 de junio de 2011.- La Concejala Delegada, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Natividad Isabel García López.

ANEXO

DOCUMENTO Nº 2 ORDENANZAS REGULADORAS

Capítulo 1º Generalidades.

Capítulo 2º Régimen Urbanístico del Suelo.

Capítulo 3º Normas de Edificación.

Capítulo 4º Normas de Urbanización.

CAPITULO 1º.- GENERALIDADES

Artículo 1.1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Ordenanzas determinan las condiciones necesarias para la urbanización, edificación y uso del suelo dentro del ámbito comprendido en el Plan Parcial del Sector Residencial SUS/AB-1 (Urbanizaciones. Acebuchal-Baldío norte), incluido como tal en el PGOU de Palma del Río (Córdoba).

Con carácter complementario a estas Ordenanzas, serán de aplicación todas las disposiciones generales del PGOU que les sean de aplicación.

Igualmente le serán de aplicación toda la legislación de rango superior.

Artículo 1.2. LÍMITES

Los terrenos, objeto del Plan Parcial, se sitúan colindantes por su límite Norte con la Urbanización de El Acebuchal. Asimismo limitan al Este con la Carretera de Palma del Río a Hornachuelos (CO-140), con el acceso a El Acebuchal y con la urbanización El Baldío, al Sur con esta misma urbanización, y al Oeste con terrenos agrícolas (suelo no urbanizable) del mismo propietario de los terrenos del sector.

La superficie total del ámbito es de 339.680,00 m².

Artículo 1.3. - DOCUMENTOS BÁSICOS PARA SU APLICACIÓN

Los documentos básicos para la aplicación de la normativa sobre urbanización, edificación y uso del suelo, son los siguientes:

- Memoria y Planos de información.

- Memoria Justificativa de la Ordenación.

- Normas y Ordenanzas de uso, edificación y urbanización.

- Plan de Etapas.

- Estudio económico y financiero.

- Planos de Ordenación.

Artículo 1.4. - INTERPRETACIÓN Y DISCREPANCIAS

Las determinaciones que son de aplicación al Sector se detallan en este Plan Parcial del cual forman parte las presentes Ordenanzas.

La interpretación de las disposiciones que incluye se efectuará en función del contenido de la totalidad de documentos que integran el Plan Parcial y de conformidad con el espíritu y finalidad del PGOU de Palma del Río.

Si existiera discrepancia entre sus documentos gráficos, prevalecerá el de mayor escala; si éstas fueran las mismas, predominará el más específico respecto del tema cuestionado.

Si la diferencia fuese entre la documentación gráfica y la escrita, tendrá prioridad ésta última.

Si las divergencias fueran entre este Plan Parcial y otros documentos urbanísticos, el orden de prioridad será:

1. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

3. Plan Parcial del Sector Residencial SUS/AB-1

Artículo 1.5. - VIGENCIA Y REVISIÓN

El Plan Parcial tendrá vigencia indefinida, a partir de su aprobación definitiva en tanto no sea expresamente modificado o revisado, mediante intervención administrativa, y aprobación definitiva por el órgano competente.

La modificación del presente Plan Parcial deberá ser tramitada de acuerdo con lo establecido en la LOUA.

Artículo 1.6. - OBLIGATORIEDAD

Toda la actividad urbanística que se desarrolle dentro de su ámbito, ya sea de iniciativa pública o privada, habrá de ajustarse al presente Plan Parcial.

CAPITULO 2º.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 2.1. - CALIFICACIÓN DEL SUELO

De acuerdo con el PGOU el suelo comprendido en el ámbito del sector queda calificado como residencial unifamiliar, en su categoría de vivienda unifamiliar aislada.

Forman parte del mismo, y su localización queda definida en el plano de ordenación correspondiente a Zonificación, los siguientes sistemas y zonas:

- Zona Residencial Aislada y uso terciario.

- Viarios y aparcamientos.

- Espacios Libres.

- Equipamientos.

- Instalaciones urbanas e infraestructuras.

Artículo 2.2. - CLASES DE USOS

En nuestro caso el uso determinado es residencial, en su categoría de vivienda unifamiliar, y por tanto en función del mismo se ha fijado el nivel de sus dotaciones. Además del uso determinado se permite el uso terciario en la parcela destinada a tal fin.

Artículo 2.3. - DEFINICIÓN DE USOS

Los usos de la edificación se regulan en función de las actividades que en ella se desarrollan, se ubicará en las zonas que a tal efecto se señalen en el plano de zonificación. Se definen los siguientes:

" Uso Residencial: Es el uso predominante contemplado en el presente Plan Parcial. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el art.- 10.132 y siguientes de la Sección 2ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU.

" Uso Terciario: Se permite este uso en una parcela determinada, con el uso pormenorizado de supermercado, cafetería, restaurante. Su definición queda recogida en el art.- 10.151 y siguientes de la Sección 4ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU.

" Equipamientos y servicios públicos: Se incluyen en éste los espacios y edificios destinados a uso social, asistencial, administrativo, sanitario, etc., según establece el art.- 17 de la LOUA. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.188 y siguientes de la Sección 5ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.

" Sistema de Espacios Libres: Está constituido por las reservas de suelo señaladas en el Plano de zonificación y destinadas a Jardines y Parques. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el art.- 10.196 y siguientes de la Sección 6ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.

" Sistema Viario: Está constituido por el conjunto de calzadas de circulación rodada, acerados y vías peatonales, y las zonas de estacionamiento de vehículos, que se señalen en los planos correspondientes. Todo el sistema viario es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el art.- 10.200 y siguientes de la Sección 7ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 2.4. - INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN

El presente Plan Parcial se desarrollará según las determinaciones de la LOUA y de los Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, del PGOU y el propio Plan Parcial.

Las presentes Ordenanzas definen completamente el proceso urbanizador y edificatorio, por lo que no son necesarias otras figuras de planeamiento complementario.

Artículo 2.5. - INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

El presente Plan Parcial se gestionará mediante una sola Unidad de Ejecución actuándose por el sistema de Compensación, según lo dispuesto en los artículos 129 a 138 de la LOUA y los correspondientes del RGU. 

Artículo 2.6. - PARCELACIÓN

La parcelación se definirán en el Proyecto de Reparcelación, no alterando las determinaciones del presente Plan Parcial en cuanto a viales, sistemas de equipamientos, etc. En este Plan Parcial se define un parcelari

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