Boletín nº 200 (19-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 8.585/2011

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 23 del actual, el plazo de 30 días en que ha permanecido sometido a información pública la Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Normas de Convivencia en el uso del espacio público del término municipal de Cabra, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2011, sin que contra la misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha modificación se entiende definitivamente aprobada, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto. 

Lo que se hace público para general conocimiento.  

Cabra, 26 de septiembre de 2011. El Alcalde, Fdo.: Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª.: La Secretaria Acctal., Fdo.: Ascensión Molina Jurado.

Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Normas de Convivencia en el uso del Espacio Público del Término Municipal de Cabra  

ANEXO  

Se modifica el punto 10 del art. 36 de la Ordenanza Reguladora de las Normas de Convivencia en el Uso del Espacio Público del Término Municipal de Cabra, que quedaría redactado de la siguiente forma: 

10.- Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios o similares. Su reparto estará sometido a Licencia Municipal. 

La autorización para la difusión, en la vía pública de octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo quedará, en todo caso, supeditada a aquellos supuestos motivados por el interés general cultural o similar, denegándose la preceptiva autorización de no acreditarse cumplidamente dicho interés. 

Se reforma del punto 11 del art. 36 de la Ordenanza Municipal que quedaría redactada con el siguiente texto: 

11.- Todo el material publicitario que se distribuya, sean cuales fueren sus características, ha de llevar en un lugar visible la identificación de la empresa anunciadora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono.  

Igualmente tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública. 

Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública. 

Se reforma del punto 12 del art. 36 de la Ordenanza Municipal que quedaría redactada de la siguiente forma: 

12.- Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares, así como de la colocación de cualquier folleto publicitario en los vehículos estacionados en la misma, serán responsables solidarios, tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución, así como el autor material del hecho. 

Se introduce un art. 36 Bis para la regulación específica del reparto domiciliario de publicidad y que quedaría redactado con el siguiente texto: 

Art. 36 Bis. Reparto domiciliario de publicidad. 

1.- El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública. 

2.- La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. 

3.- En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas de los edificios, en los vestíbulos de los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles. 

4.- A fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario de ha de doblar adecuadamente, teniendo en cuenta la medida de la boca de los buzones. 

Se reforma del art.37 de la Ordenanza Municipal que quedaría redactado de la siguiente forma: 

Art. 37- Régimen de sanciones

1.- Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en los artículos 36 y 36 Bis de la presente Ordenanza Municipal tendrán la consideración de sanción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.- Tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionadas con multa de 60€ a 90€, todos aquellos hechos descritos en los artículos 36 y 36 Bis que no estén tipificados en la presente Ordenanza como graves o muy graves.

3.- Tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multas de 120€ a 300€ las siguientes:

a) La colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. A excepción de los paneles específicos destinados a información ciudadana.

b) La pegada masiva de carteles, sin previa autorización, o con la misma pero en lugares prohibidos.

c) El reparto de octavillas de carácter privado con objeto comercial o lucrativo sin la autorización correspondiente.

d) Esparcir, depositar o tirar toda clase octavillas, propaganda o materiales similares en la vía pública, o su colocación en los vehículos estacionados en la misma.

e) Proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

f) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

g) La reincidencia en tres faltas leves en un año.

4.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multas de 300€ a 750€ las siguientes:

a) Todas las infracciones precedentes, con independencia de su calificación, cuando sea realizadas sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

b) La colocación de carteles, pancartas o adhesivos que se realice sobre señales de tráfico, de manera que dificulte o imposibilite su total y correcta visón por parte de los conductores y/o peatones.

La reincidencia en tres faltas graves en un año.

 Cabra, 26 de septiembre de 2011. El Alcalde, Fdo.: Fernando Priego Chacón.

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