Boletín nº 202 (21-10-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 8.670/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano Fernando Mejías Villar en C/ Anzarino, 40 de Villa del Río, Córdoba, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno que copiado literalmente dice lo siguiente:
Con fecha 23/06/2011, y Nº de Registro 31818, ha tenido entrada en esta Subdelegación del Gobierno la solicitud de ayuda económica que Ud. formuló con el fin de paliar los daños sufridos en su establecimiento como consecuencia de lluvias torrenciales/tormentas, hecho acaecido en el municipio de Villa del Río, dándose inicio al procedimiento de concesión al amparo de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo,
De conformidad con lo establecido en la Orden INT/367/2011, de 10 de febrero, el Ministro del Interior ha delegado en el Subdelegado del Gobierno en Córdoba la competencia para resolver su solicitud. Esta resolución, que deberá ser motivada, se dictará en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Asímismo, el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse cuando deba requerirse al interesado para subsanar deficiencias y aportar documentos, o cuando deban solicitarse informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, durante un plazo máximo de tres meses, en los términos recogidos en el artículo 42.5 a) y c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Igualmente, le comunico que, si transcurren tres meses desde la paralización del expediente por una causa imputable al interesado, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado a su instancia, con archivo de las actuaciones obrantes en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la LRJPAC.
Córdoba, a 29 de septiembre de 2011.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.