Boletín nº 202 (21-10-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 8.778/2011

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado y posterior ejecución bajo el número 160/2011 a instancia de la parte actora Dª. Yolanda Vico Rubio contra Centros Gestión Dependencia S.L. se ha dictado Resolución de fecha 28 de septiembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

En Jaén, a 28 de septiembre de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, número 551/10, seguidos a instancia de Yolanda Vico Rubio contra Centros Gestión Dependencia S.L., se dictó Sentencia en fecha 17 de marzo de 2011, y posterior Auto aclaratoria de esta, en fecha 17 de junio de 2011, cuyo fallo y parte dispositiva dicen literalmente:

"Fallo:

Estimando la demanda promovida por doña Yolanda Vico Rubio contra la empresa Centros Gestión Dependencia, S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone al actor la suma de 4.812,77 euros, más el diez por ciento de interés de mora ".

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración interesada, quedando el hecho probado segundo con la siguiente redacción: "La empresa demandada no ha acreditado, ni cuestionado su procedencia, al no asistir a los actos de conciliación y juicio, el abono a la actora de las cantidades que se dicen en la demanda, por los conceptos y periodos que se desglosan el hecho segundo y ampliación de demanda, salario de 1.03.10 a 31.07.10, salario base y pagas extras, y atrasos del periodo 1.1.10 a 28.02.10, en cuantía total de 6.203,30 €".

Asimismo queda el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos: "Estimando la demanda promovida por doña Yolanda Vico Rubio contra la empresa Centros Gestión Dependencia, S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone al actor la suma de 6.203,30 euros, más el diez por ciento de interés de mora".

Segundo.-Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución y aclaración de ésta por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en que con fecha 17-05-11, se ha dictado por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Jaén, Decreto de Insolvencia de la empresa demandada en la Ejecutoria Número 50/11, dimanante de autos 554/10.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Yolanda Vico Rubio contra Centros Gestión Dependencia S.L., por la suma de 6.823,63 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 1.364,72 euros calculados para intereses y costas del procedimiento.

Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Maria Dolores Martín Cabrera, Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe.

La Ilma. Sra. Magistrada.- El Secretario.

Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 28 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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