Boletín nº 202 (21-10-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 8.781/2011

D/Dª María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. Rafael Montero Morillo contra Construcciones y Canalizaciones Enpa SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15/07/11 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial D/Dª María Auxiliadora Ariza Fernández

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

HECHOS

Primero.- En la presente ejecución núm. 79/11, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, se dictó auto, en fecha 27/04/11, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de euros, más euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 25/07/11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Único.- Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asímismo, y conforme al apartado 3 del Art. 274 de la L.P.L., la declaración de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otros ejecución, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Declarar a la ejecutada, Construcciones y Canalizaciones Empa SL con CIF nº B14815823, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 5.977,31 euros de principal, más 1.195 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación a favor del Sr. Rafael Montero Morillo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n 4022-0000-64-, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social- Reposición.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.

El Secretario.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Canalizaciones Enpa SL actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 28 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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