Boletín nº 203 (25-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 8.785/2011

Don José Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), hace saber: 

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011 que a continuación se transcribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción del la norma afectada.

Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueble consistente en la modificación del tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del artículo 2º de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

 

Artículo 2.- Tipo de Gravamen

1.- El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,58 por ciento.

2.- El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90 por ciento.

3.- El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 0,60 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 2, reguladora de del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cu ya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de junio de 2011 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

Benamejí a 29 de septiembre de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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