Boletín nº 204 (26-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 8.842/2011
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2011 a instancia de la parte actora D. José Miguel Galeote Márquez y Rafael Luján Perales contra Arenas Moreno S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 6 de julio de 2011.
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.735'40 euros a D. Rafael Luján Perales y 3.871'62 euros a D. José Miguel Galeote Márquez en concepto de principal, más la de 1.121 euros calculados para intereses y gastos declarando la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
El Magistrado.
Y para que sirva de notificación a la demandada Arenas Moreno S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de julio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.