Boletín nº 204 (26-10-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Obejo
Nº. 8.851/2011
Acuerdo de aprobación definitiva de Reglamento Orgánico Municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 7/7/2011, aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, quedando el texto definitivo con la supresión del artículo 15, el cual decía literalmente lo siguiente:
Artículo 15.-
1.- La distribución de las distintas áreas en las que se encuentra dividida la gestión municipal, supone que estas sean conocidas, únicamente, por quienes se encuentran al frente de las mismas. Este hecho supone una limitación en cuanto a las ideas e iniciativas que podrían aportar cada uno de los edites con responsabilidades en este Consistorio al conjunto de la vida municipal. Además en no pocas ocasiones una decisión adoptada por un determinado concejal puede, sin quererlo, a otra de otro edil en el ámbito de este y ocasionar algún tipo de contradicción o inconveniente en su aplicación práctica. Por el contrario, articular un sistema mediante el cual los distintos concejales puedan participar de algún modo en las áreas de los demás, supondría un enriquecimiento de la actividad municipal que, sin duda beneficiaria al municipio.
Por lo expuesto, se considera necesaria la constitución de un órgano complementario colegiado en el seno de la Corporación, denominado Junta de Delegados, al que pertenecieran todos los concejales que ostente alguna delegación de la misma. El objeto de este órgano será el detallado conocimiento de la vida municipal en sus distintas áreas por parte de quienes desarrollan alguna labor de responsabilidad en ella; de este modo se aunarían propuestas desde los diversos sectores que supondrían una labor conjunta uniforme y óptima en su integridad.
2.- Composición: Alcalde y concejales que ostenten delegación.
3.- Presidencia y secretaria: La presidencia corresponde al Alcalde y la secretaría a cualquier concejal que forme parte de la misma, designado por la Alcaldía a tal efecto en la primera sesión que celebre.
4.- Periodicidad de las sesiones: La Junta de Delegados se reunirá con la misma periodicidad que lo haga el pleno del Ayuntamiento con carácter ordinario, correspondiendo a su presidente el fijar la hora concreta de la sesión.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Obejo a 6 de octubre de 2011.- El Alcalde, Luis Sánchez Marín.