Boletín nº 204 (26-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 8.851/2011

Acuerdo de aprobación definitiva de Reglamento Orgánico Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 7/7/2011, aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, quedando el texto definitivo con la supresión del artículo 15, el cual decía literalmente lo siguiente:

Artículo 15.-

1.- La distribución de las distintas áreas en las que se encuentra dividida la gestión municipal, supone que estas sean conocidas, únicamente, por quienes se encuentran al frente de las mismas. Este hecho supone una limitación en cuanto a las ideas e iniciativas que podrían aportar cada uno de los edites con responsabilidades en este Consistorio al conjunto de la vida municipal. Además en no pocas ocasiones una decisión adoptada por un determinado concejal puede, sin quererlo, a otra de otro edil en el ámbito de este y ocasionar algún tipo de contradicción o inconveniente en su aplicación práctica. Por el contrario, articular un sistema mediante el cual los distintos concejales puedan participar de algún modo en las áreas de los demás, supondría un enriquecimiento de la actividad municipal que, sin duda beneficiaria al municipio.

Por lo expuesto, se considera necesaria la constitución de un órgano complementario colegiado en el seno de la Corporación, denominado Junta de Delegados, al que pertenecieran todos los concejales que ostente alguna delegación de la misma. El objeto de este órgano será el detallado conocimiento de la vida municipal en sus distintas áreas por parte de quienes desarrollan alguna labor de responsabilidad en ella; de este modo se aunarían propuestas desde los diversos sectores que supondrían una labor conjunta uniforme y óptima en su integridad.

2.- Composición: Alcalde y concejales que ostenten delegación.

3.- Presidencia y secretaria: La presidencia corresponde al Alcalde y la secretaría a cualquier concejal que forme parte de la misma, designado por la Alcaldía a tal efecto en la primera sesión que celebre.

4.- Periodicidad de las sesiones: La Junta de Delegados se reunirá con la misma periodicidad que lo haga el pleno del Ayuntamiento con carácter ordinario, correspondiendo a su presidente el fijar la hora concreta de la sesión.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Obejo a 6 de octubre de 2011.- El Alcalde, Luis Sánchez Marín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad