Boletín nº 204 (26-10-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 8.853/2011
Anuncio de aprobación definitiva
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 13 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Rrguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.
Modificación del Artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua
Artículo 3. Tarifas.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
A. Usos domésticos suministrados en red de baja (Red Municipal):
Cuota fija o de servicio, 7 € al trimestre.
Bloque Nº 1: desde 0 hasta 15 m3, a 0.50 céntimos de € el m3.
Bloque Nº 2: desde 16 hasta 35 m3, a 0.58 céntimos de € el m3.
Bloque Nº 3: desde 36 hasta 60 m3, a 0.73 céntimos de € el m3.
Bloque Nº 4: de más 61 m3 en adelante, a 0.99 céntimos de € el m3.
B. Usos domésticos suministrados en red de alta (Red de Emproacsa):
Cuota fija o de servicio, 7 € al trimestre.
Bloque Nº 1: desde 0 hasta 30 m3, a 0.64 céntimos de € el m3.
Bloque Nº 2: desde 31 hasta 60 m3, a 0.71 céntimos de € el m3.
Bloque Nº 3: : de más 61 m3 en adelante, a 0.78 céntimos de € el m3.
C. Usos industrial y ganaderos:
Cuota fija o de servicio, 11 € al trimestre.
Bloque Nº 1: desde 0 hasta 30 m3, a 0.50 céntimos de € el m3.
Bloque Nº 2: desde 31 hasta 60 m3, a 0.60 céntimos de € el m3.
Bloque Nº. 3: desde 61 m3 en adelante: 0,65 céntimos de € el m3.
D. Derechos de conexión a la red:
Para cada vivienda o local 90,00 €.
Para una obra, por cada m2 construido 1,00 €.
En La Guijarrosa, a 3 de octubre de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.