Boletín nº 204 (26-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 8.913/2011
Don Manuel Arjona Moreno Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 652/2010 se ha dictado, la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Nombre de S.M. El Rey
Sentencia Nº 316/11
En la ciudad de Córdoba, a 8 de julio de 2011.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, los autos de Juicio de Faltas registrados con el nº 652/2010, sobre falta de lesiones imprudentes; en los que han sido partes, Antonio Conteras Valencia, asistido por el Sr. Letrado D. Ismael Díez Abril, como denunciante-perjudicado; Antonio Moreno Romero, asistido por el Sr. Letrado D. José Luis Alcaraz Rodríguez, como denunciado, y la Compañía de Seguros Fénix, bajo la misma asistencia jurídica, como responsable civil directo.
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Antonio Moreno Romero de la falta de lesiones imprudentes por la que ha sido acusado, declarando las costas del procedimiento de oficio. Antes de proceder al archivo definitivo de la causa díctese auto de cuantía máxima de la Ley del automóvil.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Antonio Moreno Romero y Fénix Directo, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 4 de octubre de 2011.- El Secretario, firma ilegible.