Boletín nº 206 (28-10-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 9.272/2011

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2011, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de Fomento y Colaboración de la Diputación de Córdoba con los Municipios de la Provincia. En cumplimiento a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se publica el presente anuncio con el texto integro de la normativa provincial, para su información pública, audiencia a los interesados y presentación de reclamaciones y sugerencias, en su caso, durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación.

En el caso de que no se presenten ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE FOMENTO Y COLABORACION DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CON LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

Exposición de motivos

La Diputación de Córdoba tiene el propósito de seguir impulsando un modelo de relación con los municipios de la Provincia que profundice en los aspectos locales, con tal de articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del medio ambiente, que contribuya a la fijación de la población al territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la provincia e integrando la perspectiva de género y en general el desarrollo sostenible de forma sistemática en los distintos ámbitos de las políticas locales.

El referido vínculo y las relaciones de colaboración y concertación entre la Diputación de Córdoba y los ayuntamientos de la Provincia, garantizan desde una posición de igualdad, la autonomía de los municipios, que expresan directamente sus prioridades políticas en relación a su territorio. La vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas municipales se traduce en el establecimiento de una relación interadministrativa simétrica, basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

El régimen jurídico que ampara esta normativa provincial son los artículos 137 y 141 de la Constitución Española de 1978, los artículos 2 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), el artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los artículos 31.2, 36.1 y 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), los artículos 4.1.d) 4.3 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LPAC), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición adicional octava excluye de su ámbito, a las subvenciones que integran planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, las cuales se regirán por su normativa específica y sólo supletoriamente las disposiciones de esa de Ley. En este sentido, y como novedad, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su art. 11 que entre las competencias de asistencia a los municipios, y con el fin de asegurar a su vez, el ejercicio íntegro de las competencias municipales, podrán incluirse la asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales, pudiendo ser ésta obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.

Ante la necesidad de afrontar el apoyo económico a los municipios, se pretende dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de un instrumento que garantice el reequilibrio territorial y la cohesión social, así como incrementar la calidad de vida, mediante una gestión territorial sostenible y un desarrollo social y económico de su ciudadanía; y todo ello con el fin de reforzar la dimensión cívica, ciudadana y democrática.

Para su financiación, la Diputación dispondrá, en los correspondientes ejercicios económicos, de aplicaciones presupuestarias suficientemente dotadas, como una apuesta significativa de la sensibilidad del gobierno provincial para afrontar la problemática que plantean los municipios.

La formalización de esta normativa provincial de fomento y colaboración con los municipios de la provincia, y con cargo a los fondos de la Diputación, queda sometida a las siguientes normas:

Artículo 1: Objeto y finalidad.

La presente norma provincial tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, en adelante Diputación, sus entidades de derecho público dependientes, esto es, organismos autónomos y entidades públicas empresariales y, en su caso, sociedades mercantiles cuyo capital social sea de titularidad pública, a los municipios de la provincia de Córdoba firmantes del Convenio-Marco de Fomento y Colaboración, que permita la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por la propia entidad local destinataria, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA.

Artículo 2: Exclusiones.

Quedan excluidas de esta norma provincial:

a) Las ayudas económicas a favor de las entidades locales de la provincia con la finalidad de atender una necesidad inaplazable que garantice la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En estos supuestos, acreditada la necesidad y su carácter inaplazable, se podrá prestar ayuda económica por parte de la Diputación sin necesidad de la previa tramitación del programa anual a que se refiere los artículos siguientes.

b) Los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y aquellos otros planes con normativa estatal o autonómica propia que establezcan un procedimiento especial de cooperación económica.

c) Las aportaciones que la Diputación realice a las entidades e instrumentos de cooperación territorial en los que participe, en cumplimiento de sus obligaciones como miembro de dicha entidad.

Las aportaciones que se efectúen en los supuestos previstos en el número anterior, se tendrán en cuenta en la cuantificación económic a a destinar a los municipios adheridos al Convenio-Marco.

No podrá ser objeto de asistencia económica las actuaciones previstas en las normas provinciales de asistencia técnica y material de esta Diputación.

Artículo 3: Líneas y formas de fomento y colaboración.

El Plan Provincial de Fomento y Colaboración con los municipios de Córdoba se desarrollará mediante programas anuales que quedarán recogidos en Convenios Específicos de Fomento y Colaboración a suscribir entre la Diputación y cada ayuntamiento destinatario, y que incluirán en su caso, las líneas de financiación que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, asegurando el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

El fomento y colaboración se podrá prestar:

a) Mediante transferencia de fondos a los ayuntamientos destinatarios con el objeto de que ejecuten la inversión, actividad o servicio de competencia municipal.

b) Mediante la ejecución por la propia Diputación . Esta forma llevará aparejada la correspondiente asistencia técnica.

Artículo 4: Destinatarios.

Podrán ser destinatarios los ayuntamientos de la provincia de Córdoba que se hayan adherido al Convenio-Marco, teniendo en cuenta los programas anuales de desarrollo.

No podrán ser destinatarios aquellos ayuntamientos en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza del apoyo económico se exceptúe en el programa anual de desarrollo:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva de cada programa anual de desarrollo. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de Convenio-Marco por parte del destinatario conllevará la autorización al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que el ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 5: Programas Anuales de Fomento y Colaboración.

El Plan Provincial de Fomento y Colaboración, desarrollado a través de los respectivos Programas Anuales, incluirá líneas de financiación para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales, regulándose por esta normativa provincial.

En todo caso, el procedimiento se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales y se compondrá de las siguientes fases:

a) La Diputación recabará de los ayuntamientos información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares, a tal fin, y mediante resolución de la Presidencia de la Diputación se establecerá un período de recepción de la información, computándose a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A los efectos anteriores, la convocatoria para la recepción de la información, podrá orientar a los ayuntamientos sobre necesidades detectadas por la propia Diputación puestas de manifiesto a través de: encuestas sobre infraestructuras, diagnósticos y análisis estratégicos de la provincia, o cualquier metodología o fuente de información adecuada a tal fin.

No serán tenida en cuenta, la información que se presente fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992, LRJAP PAC.

La presentación telemática del contenido de las necesidades se realizará en los términos previstos en cada convocatoria de recepción de la información, mediante el Registro Electrónico de la Diputación. La documentación que incluya las necesidades del municipio adherido irá firmada electrónicamente por su representante legal, proporcionando el sistema el documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento del Registro Electrónico de esta Diputación.

Con el fin de asegurar la identidad de la representación, se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación.

Cuando la documentación sobre necesidades formuladas no reuniera los requisitos formales establecidos en la convocatoria de recepción de información, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Conforme a la información recabada, la Diputación, a propuesta de cada servicio y/o departamento (en adelante órganos gestores), fijará los criterios básicos para la priorización de las propuestas de los municipios, así como el importe o porcentaje máximo de financiación a destinar en cada programa anual de desarrollo. Los criterios de valoración de las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido deberán garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se incluirá el apoyo preferente a los municipios de menor población.

c) El órgano competente de cada ayuntamiento adherido, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación de los mismos, su propuesta priorizada de solicitud de fomento y colaboración, que deberá incluir como mínimo:

- Denominación de cada actuación con indicación de si llevará a cabo la ejecución de la inversión, actividad o servicio por si mismo, o si se solicita que se lleve a cabo por la Diputación.

- Servicio, Departamento o persona de contacto responsable de la tramitación.

- Fecha prevista de inicio y finalización de las actuaciones.

- Presupuesto de la actuación y plan financiero en el que se indique, en su caso las anualidades a que se extiende aquélla.

- Plazo para el ingreso de las aportaciones económicas, en su caso.

- Documentación complementaria que deberá ser aportada en cada proyecto en función de los criterios de valoración.

d) Partiendo de las propuestas municipales, la Diputación formulará un proyecto de programa anual de desarrollo, dentro del Plan Provincial de Fomento y Colaboración, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

El proyecto de programa anual, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la potestad de autoorganización de la Diputación, incluirá el resultado del análisis y evaluación efectuada por cada órgano gestor, derivado de las siguientes actuaciones:

- Elaboración de un informe técnico para cada una de las líneas de financiación en relación con las prioridades presentadas, que contendrá necesariamente el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación aprobados para el programa.

- Con los informes técnicos emitidos, las delegaciones correspondientes de la Diputación formularán las prioridades políticas que reuniendo los requisitos exigidos hayan obtenido una mayor valoración de acuerdo con los criterios establecidos. No obstante, para cada una de las líneas de financiación, se podrá proponer el prorrateo entre los destinatarios del importe global máximo destinado al fomento y colaboración, sin que en ningún caso se pueda soslayar los criterios de solidaridad y equilibrio económico, así como el consabido apoyo a los municipios de menor población.

- Alternativamente, se podrá formular una relación de proyectos en reserva, que cumpliendo los criterios establecidos para recibir ayuda económica, no hayan obtenido, sin embargo, una valoración suficiente.

e) El proyecto de programa anual de fomento y colaboración se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los ayuntamientos, dirigido a la consecución de acuerdos. A tal fin, el Area de Presidencia, Servicio o Departamento equivalente de la Diputación, encargado de las funciones de coordinación del fomento y colaboración, formulará una única propuesta-resumen debidamente motivada, en la que se incluirá la totalidad de las líneas de financiación para cada municipio, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria de propuestas priorizadas, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reformulaciones y alegaciones que permitan la consecución de acuerdos.

Los interesados podrán durante este trámite, reformular sus peticiones cuando el importe de las cantidades de la propuesta-resumen sea inferior al que figura en el proyecto inicial, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones de la ayuda otorgable dentro de los límites que para cada programa anual se establezcan. Si fuese necesario se podrán instrumentalizar mesas de concertación para la obtención de los citados acuerdos en las que participen representantes de los ayuntamientos destinatarios y de la propia Diputación.

f) Terminado el trámite de audiencia, los órganos gestores de la Diputación introducirán las modificaciones oportunas en el proyecto de programa anual. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varios municipios, se iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los interesados.

g) La aprobación definitiva del Programa Anual de Fomento y Colaboración corresponderá al Pleno de la Diputación, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de los criterios básicos aprobados. Cualquier rechazo de las prioridades de las entidades locales deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra inversión, actividad y servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta.

h) Si en el curso de la ejecución de un Programa Anual integrado en el Plan Provincial de Fomento y Colaboración surgieran en algún municipio circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en las letras e), f) y g). No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la nueva que se proponga respete los criterios de valoración establecidos de las peticiones iniciales, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la propuesta priorizada de fomento y colaboración. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por el ayuntamiento destinatario.

i) Las actuaciones incluidas con indicación de su financiación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de la Diputación.

Artículo 6 : Financiación.

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de aquella, especificándose en el Programa Anual la cuantía total destinada con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Las cantidades económicas de los programas anuales son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, salvo aquellas cuyo objeto o actuación de cooperación haya sido objeto de apoyo específico por cualquier delegación de la Diputación, sus organismos autónomos y todas las entidades públicas que de ella dependan.

El importe otorgado en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución del programa anual se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

Artículo 7: Principios rectores.

El Programa de Fomento y Colaboración se gestionará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la comunidad política local.

b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En todo caso, su procedimiento de gestión se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones.

Artículo 8: Obligaciones de las partes.

Las prioridades políticas de cada ayuntamiento adherido, vendrán acompañadas de la documentación que se señale en la convocatoria de presentación, entre la que se incluirá una memoria de las actividades previstas para cada uno de las actuaciones.

La entidad ejecutora de la inversiones, actividades y servicios contemplados en el programa anual queda obligada a aplicar las cantidades concedidas a los proyectos aprobados en el convenio específico, en la manera y forma prevista en la memoria, y en todo caso, el inicio y finalización de la actuación financiada deberá realizarse dentro de la anualidad conveniada. En el supuesto de ejecución por parte de la Diputación, dentro del plazo de realización de la actuación, deberá quedar formalizada la recepción y entrega al municipio destinatario.

La Diputación, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una única ampliación de los plazos establecidos, que no excederá de la mitad del tiempo establecido en cada programa anual, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo previsto en el programa anual. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los ayuntamientos adheridos quedan obligados a posibilitar toda actividad de control y de inspección realizada por parte de esta Diputación.

Cuando se trate de inversiones en obras, el ayuntamiento respectivo, está obligado a mantener un cartel en el que figure la financiación de la Diputación, así como la imagen corporativa de ésta. Asimismo, deberá hacerla constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, etc&).

El ayuntamiento deberá comunicar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para cualquiera de las actividades o inversiones objeto del convenio específico de fomento y colaboración. En el caso, que con ellas se supere el coste total del proyecto, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores.

Artículo 9: Seguimiento del Plan Provincial de Fomento y Colaboración y de los Programas anuales.

La Diputación evaluará de forma constante los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del Plan Provincial de Fomento y Colaboración y de los Programas Anuales de Desarrollo. La Diputación podrá adaptar los programas anuales, asegurando la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos, cuando de su ejecución estricta pudieran resultar efectos indeseados e imprevisibles. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada ayuntamiento adherido y la propia institución provincial a través de la realización de los estudios de impacto pertinentes.

Los órganos gestores de cada línea de financiación formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados dentro del Plan Provincial.

Artículo 10: Aportaciones económicas y justificación de los fondos.

De forma general, los importes correspondientes de a transferir por la Diputación a los ayuntamientos destinatarios se podrán ingresar por anticipado. El abono deberá quedar condicionado a que el ayuntamiento receptor este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación y sus organismos autónomos, procediéndose, en su caso, a aplicar la compensación de los créditos exigibles.

Las transferencias correspondientes a las aportaciones a realizar por los ayuntamientos adheridos, en el caso de actuaciones ejecutadas por la propia Diputación, deberán efectuarse, a requerimiento de ésta, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo correspondiente para la ejecución de aquellas. En este caso, el ingreso podrá sustituirse por un certificado de existencia de crédito expedido por el servicio de intervención del ayuntamiento que acredite la plena disponibilidad de los fondos.

Los ayuntamientos destinatarios deberán garantizar la plena disponibilidad de sus aportaciones con algunos de los siguientes medios:

- Operaciones de crédito que financien específicamente las inversiones previstas.

- Autorización de compensación con cargo a cualquier crédito reconocido a favor del ayuntamiento, que deberá materializarse dentro del plazo de ejecución de la actuación.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada ayuntamiento destinatario, que acreditará el ingreso de los fondos en presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, asimismo, la certificación incluirá la aplicación de los fondos a las actividades aprobada y la:

- Relación de las facturas o documentos con valor probatorio de los gastos e inversiones de las actuaciones en cada una de las líneas de financiación, con indicación del nº de documento, identificación del acreedor, importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallándose los pagos realizados con cargo a la aportación de la Diputación.

- Relación de otros ingresos obtenidos, propios o ajenos, para el mismo proyecto o actividad, relacionando los gastos a los que han sido destinados.

- Cualquier otro contenido que se establezca específicamente en el programa anual.

El plazo máximo de remisión del certificado será el que quede fijado en cada programa anual.

Sin perjuicio de las comprobaciones a efectuar por parte de los servicios técnicos encargados de las funciones de coordinación, cada órgano gestor evaluará la documentación justificativa recibida correspondiente a su línea de financiación al objeto de mantener actualizada la base de datos provincial referida al estado de justificación global de cada ayuntamiento con respecto a la Diputación.

Artículo 11: Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades suscritas en el convenio específico anual hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se exigen.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Diputación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos en el convenio específico, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta el Convenio.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos en el convenio específico, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el plan anual, pero no se hubieses aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada, salvo que el programa anual se establezca otra formula.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por cada uno de los órganos gestores afectados y resueltos por el órgano competente de la Diputación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Derogatoria

Queda derogada expresamente la Ordenanza reguladora de Acción Concertada para la Asistencia Económica con las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba (2010-2011), publicada en Boletín de la Provincia: B.O.P. núm. 16, de 28 de enero de 2010.

Disposición Transitoria

Las ayudas concedidas al amparo de normas o bases reguladoras dictadas con anterioridad a la presente Ordenanza, se regularán por su normativa específica, salvo en aquellos aspectos en la que la presente Norma pudiera resultar más favorable, siempre y cuando el supuesto de hecho de aplicación retroactiva hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Disposición Final

Entrada en vigor: la presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOP de Córdoba, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Córdoba, 21 de octubre 2011.- La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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