Boletín nº 206 (28-10-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 9.272/2011

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2011, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de Fomento y Colaboración de la Diputación de Córdoba con los Municipios de la Provincia. En cumplimiento a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se publica el presente anuncio con el texto integro de la normativa provincial, para su información pública, audiencia a los interesados y presentación de reclamaciones y sugerencias, en su caso, durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a su publicación.

En el caso de que no se presenten ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE FOMENTO Y COLABORACION DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CON LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

Exposición de motivos

La Diputación de Córdoba tiene el propósito de seguir impulsando un modelo de relación con los municipios de la Provincia que profundice en los aspectos locales, con tal de articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del medio ambiente, que contribuya a la fijación de la población al territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la provincia e integrando la perspectiva de género y en general el desarrollo sostenible de forma sistemática en los distintos ámbitos de las políticas locales.

El referido vínculo y las relaciones de colaboración y concertación entre la Diputación de Córdoba y los ayuntamientos de la Provincia, garantizan desde una posición de igualdad, la autonomía de los municipios, que expresan directamente sus prioridades políticas en relación a su territorio. La vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas municipales se traduce en el establecimiento de una relación interadministrativa simétrica, basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

El régimen jurídico que ampara esta normativa provincial son los artículos 137 y 141 de la Constitución Española de 1978, los artículos 2 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), el artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los artículos 31.2, 36.1 y 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), los artículos 4.1.d) 4.3 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LPAC), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición adicional octava excluye de su ámbito, a las subvenciones que integran planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, las cuales se regirán por su normativa específica y sólo supletoriamente las disposiciones de esa de Ley. En este sentido, y como novedad, la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su art. 11 que entre las competencias de asistencia a los municipios, y con el fin de asegurar a su vez, el ejercicio íntegro de las competencias municipales, podrán incluirse la asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales, pudiendo ser ésta obligatoria, cuando la provincia deba prestarla a solicitud de los municipios, o concertada.

Ante la necesidad de afrontar el apoyo económico a los municipios, se pretende dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de un instrumento que garantice el reequilibrio territorial y la cohesión social, así como incrementar la calidad de vida, mediante una gestión territorial sostenible y un desarrollo social y económico de su ciudadanía; y todo ello con el fin de reforzar la dimensión cívica, ciudadana y democrática.

Para su financiación, la Diputación dispondrá, en los correspondientes ejercicios económicos, de aplicaciones presupuestarias suficientemente dotadas, como una apuesta significativa de la sensibilidad del gobierno provincial para afrontar la problemática que plantean los municipios.

La formalización de esta normativa provincial de fomento y colaboración con los municipios de la provincia, y con cargo a los fondos de la Diputación, queda sometida a las siguientes normas:

Artículo 1: Objeto y finalidad.

La presente norma provincial tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, en adelante Diputación, sus entidades de derecho público dependientes, esto es, organismos autónomos y entidades públicas empresariales y, en su caso, sociedades mercantiles cuyo capital social sea de titularidad pública, a los municipios de la provincia de Córdoba firmantes del Convenio-Marco de Fomento y Colaboración, que permita la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por la propia entidad local destinataria, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA.

Artículo 2: Exclusiones.

Quedan excluidas de esta norma provincial:

a) Las ayudas económicas a favor de las entidades locales de la provincia con la finalidad de atender una necesidad inaplazable que garantice la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En estos supuestos, acreditada la necesidad y su carácter inaplazable, se podrá prestar ayuda económica por parte de la Diputación sin necesidad de la previa tramitación del programa anual a que se refiere los artículos siguientes.

b) Los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y aquellos otros planes con normativa estatal o autonómica propia que establezcan un procedimiento especial de cooperación económica.

c) Las aportaciones que la Diputación realice a las entidades e instrumentos de cooperación territorial en los que participe, en cumplimiento de sus obligaciones como miembro de dicha entidad.

Las aportaciones que se efectúen en los supuestos previstos en el número anterior, se tendrán en cuenta en la cuantificación económic a a destinar a los municipios adheridos al Convenio-Marco.

No podrá ser objeto de asistencia económica las actuaciones previstas en las normas provinciales de asistencia técnica y material de esta Diputación.

Artículo 3: Líneas y formas de fomento y colaboración.

El Plan Provincial de Fomento y Colaboración con los municipios de Córdoba se desarrollará mediante programas anuales que quedarán recogidos en Convenios Específicos de Fomento y Colaboración a suscribir entre la Diputación y cada ayuntamiento destinatario, y que incluirán en su caso, las líneas de financiación que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, asegurando el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

El fomento y colaboración se podrá prestar:

a) Mediante transferencia de fondos a los ayuntamientos destinatarios con el objeto de que ejecuten la inversión, actividad o servicio de competencia municipal.

b) Mediante la ejecución por la propia Diputación . Esta forma llevará aparejada la correspondiente asistencia técnica.

Artículo 4: Destinatarios.

Podrán ser destinatarios los ayuntamientos de la provincia de Córdoba que se hayan adherido al Convenio-Marco, teniendo en cuenta los programas anuales de desarrollo.

No podrán ser destinatarios aquellos ayuntamientos en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza del apoyo económico se exceptúe en el programa anual de desarrollo:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva de cada programa anual de desarrollo. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de Convenio-Marco por

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