Boletín nº 212 (07-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Lucena
Nº. 8.792/2011
Don Jesús Sánchez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Lucena, hago saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. 511/2010 a instancia de Ramón Jiménez Jiménez, representado por el Procurador don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, y asistido del Letrado don José Ramón Flores Martínez, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca:
Rústica: Suerte de tierra radiante en el partido de los Arroyuelos, en término de Lucena, de cabida 36 áreas, 30 centiáreas y 34 y medio decímetros cuadrados, que linda: Norte, con la de Manuel Guerreros; al Sur, más de Gabriel Reyes Sarmientos; al Este y Oeste, fincas de Antonio Pineda. Secano e indivisible. Referida finca es parte segregada de la matriz de donde procede, descrita en el libro 257, folio 129, fincas núm. 3.049 del Registro de la Propiedad de Lucena; tal y como consta en la certificación emitida en dicho Registro y en el cual aparece como titular registral último conocido, D. Antonio Pineda Granados. Que también aparece gravada la finca matriz con un censo reservativo por seis mil seiscientos sesenta y seis reales y sesenta y seis céntimos de capital, y sus réditos anuos doscientos reales, impuesto por Don Antonio Pérez Muñoz a favor de don Joaquín de Jesús Ruiz y Alcántara. Dicho censo fue constituido en virtud de escritura otorgada en Lucena el 28 de diciembre de 1866 ante el Notario don Antonio de Blancas y Palma.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asímismo se cita a Antonio Pineda Granadas y a don Joaquín de Jesús Ruiz ZY y Alcántara, así como a sus herederos o causahabientes para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Lucena, a 8 de octubre de 2010.- El/La Secretario, firma ilegible.