Boletín nº 214 (09-11-2011)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 9.028/2011

Bases que regulan la concesión de ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo del proyecto Créetelo Créatelo NYE en el Alto Guadalquivir.

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento que rige la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas dentro del Proyecto denominado Créetelo Créatelo Nuevos Yacimientos de Empleo en el alto Guadalquivir.

Este Proyecto se encuadra dentro del Programa para impulsar iniciativas de autoempleo promovidas por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, regulados en la Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo.

El mismo ha sido financiado por la Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir (integrada por los municipios de: Adamuz, Bujalance, Cañete de las torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba), el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y el Fondo Social Europeo.

 

2. Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, tal y como establece el art. 6 de la Orden del 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Dicho alta en el Régimen Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

b) Que estén inscritos en el Proyecto Créetelo Créatelo y sigan el itinerario descrito en el mismo.

c) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en la zona de actuación del Proyecto.

d) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en dicha Orden.

e) Informe técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica que acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Exclusiones

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuantía

La cuantía de las Ayudas para la generación de Empleo será de hasta 12.000 €.

Por cada iniciativa económica que se genere se incentivara un puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, y la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 €, pudiendo ascender hasta 5.500 €, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda la persona que recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere. Para ello deberá mantenerse a estas nuevas personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

5. Régimen de concesión

Las ayudas previstas en el presente reglamento se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen en las presentes bases.

6. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el art. 15.3 de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y su convocatoria.

7. Concurrencia

De conformidad con lo establecido en el art. 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos ó privados, nacionales ó internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el personal beneficiario.

8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios del alto Guadalquivir, Plaza de Jesús, 3 de Montoro o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación definitiva de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se presentará solicitud original según Anexo I, acompañada de los siguientes documentos, original y/o fotocopia compulsada:

1) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (Anexo I).

2) Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

3) Inscripción como desempleados demandantes de empleo en una oficina Servicio Andaluz de Empleo. (Tarjeta de demanda de empleo).

4) En su caso, Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, de la persona que percibirá la ayuda de 4.500 € ó 5.500 €.

5) En su caso, contrato de trabajo y/o Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, del resto de las personas por la que se solicita ayuda de 1.500 € y que ejerzan su trabajo vinculado a esta actividad económica.

6) Certificación, por el personal técnico responsable del seguimiento y tutorización, de que la actividad económica sea viable técnica y económicamente.

7) Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de beneficiario. (Anexo II).

8) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o en su caso, declaración responsable del representante legal de dicha Administración. Esta documentación será suministrada por el interesado si la Administración no tiene acceso al sistema que permita realizar la comprobación correspondiente.

9) Declaración responsable del beneficiario (persona física o persona jurídica) de la ayuda de que no ha recibido para la misma finalidad ninguna otra ayuda o subvención de la Consejería de Empleo. (Anexo II).

10) Declaración jurada sobre el mantenimiento de la actividad durante al menos dos años, para las ayudas que se perciban de 4.500 € ó 5.500 €; y de al menos 1 año para las ayudas de 1.500 €. (Anexo II).

11) Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial. (Anexo III).

12) En su caso, autorización de Las personas que solicitan la Ayuda, al Órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social. (Anexo IV).

9. Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos señalados, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Criterios de valoración y Comisión de Valoración

1. Criterios de valoración: Una vez constatado que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Relevancia del proyecto para la Comarca del Alto Guadalquivir y valoración social (10 puntos).

b) Estabilidad, en el tiempo del proyecto, así como la capacidad de generar empleo (20 puntos).

c) Incidencia del proyecto en el fomento de la igualdad de género (10 puntos).

d) Carácter innovador y creativo del proyecto, así como calidad en la programación y diseño del mismo (5 puntos).

e) Concreción y precisión del proyecto en relación con los objetivos fijados en la presente convocatoria (10 puntos).

f) Incidencia del proyecto en el cuidado del medio ambiente (5 puntos).

h) Pertenencia del promotor a alguno de los colectivos preferentes: mujeres, jóvenes menores de 35 años y personas desempleadas que acrediten una antigüedad de al menos 6 meses en la demanda de empleo (20 puntos).

i) Las iniciativas económicas destinadas a prestar servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como aquellas otras enclavadas en sectores económicos en los que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas (20 puntos).

2. Comisión de Valoración: La valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión se efectuará por una Comisión de Valoración.

Se nombrará una comisión mixta encargada de valorar las solicitudes de ayudas que presenten las personas participantes en el proyecto, debiendo emitir informe preceptivo y vinculante sobre las propuestas de concesión de las ayudas a las iniciativas económicas que se pongan en marcha en esta fase.

Esta comisión estará formada por cuatro miembros, dos en representación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y otros dos en representación de la Mancomunidad, que actuarán con voz y voto.

La presidencia de la misma será desempeñada por una persona que actuará en representación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, cuya designación se realizará a través de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, y cuyo voto en caso de empate será dirimente. A la comisión mixta podrán asistir otras personas a propuesta de cualquiera de las partes que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas cuando el número de las mismas supere la cifra de ayudas previstas haciendo una valoración y prelación de las mismas, con independencia de que en todos los casos deberá contrastar que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos. Se establecerá una lista de reserva ordenada para prever el caso de que algún proyecto que ha obtenido ayuda finalmente no la acepte o no consiga ponerse en marcha.

La Comisión, una vez constituida y valoradas las solicitudes, emitirá un informe que será preceptivo y elevará propuesta de concesión de las ayudas económicas. Esta convocatoria de ayudas podrá ser declarada desierta cuando los solicitantes no reuniesen los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

11. Resolución y publicación de las ayudas

1. Efectuada la valoración de las solicitudes y emitida propuesta de concesión de subvención por la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, y se elevará para su acuerdo al Consejo de Alcaldes de la Mancomunidad.

2. La resolución de concesión de las subvenciones deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

3. Se entenderán igualmente desestimadas las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria que no estén expresamente mencionadas en el acuerdo por el que se resuelve la concesión de subvenciones.

4. El acuerdo se publicará íntegramente en el acceso al proyecto de la pagina web www.altoguadalquivir.com

sirviendo dicha publicación de notificación a los/as interesados/as.

12. Forma y secuencia de pago

1. El pago de la cuantía se tramitará en firme, previa presentación de la documentación necesaria y una vez resuelta la convocatoria, en un solo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el beneficiario/a.

2. Los beneficiarios de las ayudas (Persona física o jurídica) deberán presentar en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución aprobatoria, la aceptación de la ayuda y la documentación requerida. En el caso de no producirse dicha presentación se entenderá que desisten de la ayuda.

La documentación a presentar será la siguiente:

En caso de Persona Física:

- Aceptación de la ayuda.

- En su caso, Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

- En su caso, contrato de trabajo de los empleos generados.

En caso de Personas Jurídicas:

- CIF de la sociedad.

- Escrituras de constitución de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.

- DNI del representante y acreditación del poder de representación.

- Aceptación de la ayuda.

- En su caso, Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda de los empleos generados.

- En su caso, contrato de trabajo de los empleos generados.

3. Las ayudas contempladas en la Fase B) deberán quedar abonadas al menos 9 meses antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación

1. Cumplir con el objetivo de realizar la actividad para la que se solicita la ayuda, con la obligación de mantener el puesto de trabajo por parte de la persona que recibe 4.500€ o 5.500€, dependiendo del caso, durante al menos dos años ininterrumpidos desde la fecha de alta y a tiempo completo.

2. Para el resto de los nuevos empleos que se generen, deberán mantenerse a las personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año ininterrumpido y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta.

En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. En el caso de producirse esa sustitución, las contrataciones realizadas deberán sumar al menos el período mínimo de contratación establecido.

3. Cada 6 meses transcurridos desde la fecha de alta, deberán presentar a la Mancomunidad el informe de Vida Laboral que acredite que se ha mantenido la situación de alta en el Régimen Seguridad Social durante el plazo exigido en los apartados anteriores. O bien se debe autorizar al Órgano Gestor para solicitar esa vida laboral al Servicio Andaluz de Empleo. Dicha información será trasladada por la Entidad Local al Órgano concedente de la subvención una vez finalizado el período obligatorio de mantenimiento de alta en la Seguridad Social que corresponda o bien en el caso de que algún beneficiario produjera baja en la Seguridad Social durante dicho período.

4. Justificar al órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

7. Los beneficiarios (personas físicas o personas jurídicas) de las ayudas contempladas en la fase B) deberán hacer constar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo. (Placas, Diplomas....)

14. Reintegro de las ayudas

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en lo establecido en el Titulo VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al personal beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración al personal beneficiario, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se procederá al reintegro total de la cantidad percibida por parte del beneficiario cuando se incumpla el requisito de estar de Alta en el Régimen de la Seguridad Social o aquel que legal, o estatutariamente le corresponda durante el plazo exigido; 2 años ininterrumpidos para las personas que perciben 4.500 € ó 5.500 € y durante 1 año ininterrumpido para las personas que perciben la ayuda de 1.500 €.

A efectos de poder comprobar el mantenimiento de alta por un periodo ininterrumpido de dos años o uno respectivamente, será necesario requerir a los interesados que presenten informe de Vida Laboral o se podrá otorgar una autorización del beneficiario a la Mancomunidad que permita consultar su Vida Laboral en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, y de esta forma poder verificar estos extremos.

15. Seguimiento, control y evaluación

La Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas, a tal fin, las personas beneficiarias de las ayudas económicas se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento.

16. Seguimiento y control

El seguimiento y control de la ejecución del Proyecto, dentro del ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleodel Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la Orden de 6 de abril de 2009 y en la Resolución de concesión de 4 de noviembre de 2010.

17. Legislación aplicable

En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre; en el Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; y en las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Montoro, 13 de octubre de 2011.- El Presidente de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses Alto Guadalquivir, Francisco Javier López Casado.


Adjuntos: 9-028_anexo.pdf |

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