Boletín nº 214 (09-11-2011)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 9.028/2011

Bases que regulan la concesión de ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo del proyecto Créetelo Créatelo NYE en el Alto Guadalquivir.

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento que rige la concesión de las Ayudas económicas para la generación de empleo a través de la puesta en marcha de iniciativas económicas dentro del Proyecto denominado Créetelo Créatelo Nuevos Yacimientos de Empleo en el alto Guadalquivir.

Este Proyecto se encuadra dentro del Programa para impulsar iniciativas de autoempleo promovidas por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, regulados en la Orden de 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo.

El mismo ha sido financiado por la Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir (integrada por los municipios de: Adamuz, Bujalance, Cañete de las torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba), el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y el Fondo Social Europeo.

 

2. Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas del Proyecto aquellas personas que pongan en marcha una iniciativa económica generadora de empleo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos como desempleados demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, tal y como establece el art. 6 de la Orden del 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo y que dicha situación se mantenga hasta que causen alta en el Régimen Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Dicho alta en el Régimen Seguridad Social ha de producirse en todo caso durante el plazo en que se desarrolla la Fase B de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

b) Que estén inscritos en el Proyecto Créetelo Créatelo y sigan el itinerario descrito en el mismo.

c) Que el domicilio social de la iniciativa a poner en marcha se encuentre en la zona de actuación del Proyecto.

d) Que las actividades desarrolladas se encuadren dentro de los ámbitos de los Nuevos Yacimientos de Empleo que regula la Orden del 6 de abril de 2009 de la Consejería de Empleo de Junta de Andalucía, priorizando las actividades enmarcadas en dicha Orden.

e) Informe técnico sobre el Plan de Negocio elaborado para la iniciativa económica que acredite la viabilidad (técnica y económica) de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo que se creen.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Exclusiones

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por este proyecto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuantía

La cuantía de las Ayudas para la generación de Empleo será de hasta 12.000 €.

Por cada iniciativa económica que se genere se incentivara un puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, y la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 €, pudiendo ascender hasta 5.500 €, cuando dicho puesto de trabajo sea ocupado por una mujer o la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia. Para ello, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda la persona que recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.

A la cuantía señalada anteriormente podrán adicionarse 1.500 € por cada nuevo empleo que se genere. Para ello deberá mantenerse a estas nuevas personas en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al menos un año y a jornada completa. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de alta. En el caso de que la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, esta cantidad adicional será reducida proporcionalmente al tiempo de trabajo desempeñado, sin que en ningún caso la jornada pueda ser inferior a 20 horas semanales o a su promedio en cómputo anual.

5. Régimen de concesión

Las ayudas previstas en el presente reglamento se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen en las presentes bases.

6. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de la Consejería de Empleo, tal y como se establece en el art. 15.3 de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y su convocatoria.

7. Concurrencia

De conformidad con lo establecido en el art. 122 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos ó privados, nacionales ó internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el personal beneficiario.

8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación requerida

La presentación de solicitudes y documentación requerida se realizará en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios del alto Guadalquivir, Plaza de Jesús, 3 de Montoro o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación definitiva de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se presentará solicitud original según Anexo I, acompañada de los siguientes documentos, original y/o fotocopia compulsada:

1) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo oficial (Anexo I).

2) Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación Extranjero (NIE) y/o Pasaporte, de los promotores.

3) Inscripción como desempleados demandantes de empleo en una oficina Servicio Andaluz de Empleo. (Tarjeta de demanda de empleo).

4) En su caso, Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal, o estatutariamente le corresponda, de la persona que percibirá la ayuda de 4.500 € ó 5.500 €.

5) En su caso, contrato de trabajo y/o Alta en el Régimen de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, del resto de las personas por la que se solicita ayuda de 1.500 € y que ejerzan su trabajo vinculado a esta actividad económica.

6) Certificación, por el personal técnico responsable del seguimiento y tutorización, de que la actividad económica sea viable técnica y económicamente.

7) Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para obtener la condición de beneficiario. (Anexo II).

8) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social o en su caso, declaración responsable del representante legal de dicha Administración. Esta documentación será suministrada por el interesado si la Administración no tiene acceso al sistema que permita realizar la comprobación correspondiente.

9) Declaración responsable del beneficiario (persona física o persona jurídica) de la ayuda de que no ha recibido para la misma finalidad ninguna otra ayuda o subvención de la Consejería de Empleo. (Anexo II).

10) Declaración jurada sobre el mantenimiento de la actividad durante al menos dos años, para las ayudas que se perciban de 4.500 € ó 5.500 €; y de al menos 1 año para las ayudas de 1.500 €. (Anexo II).

11) Solicitud de transferencia bancaria siguiendo el modelo oficial. (Anexo III).

12) En su caso, autorización de Las personas que solicitan la Ayuda, al Órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social. (Anexo IV).

9. Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no

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