Boletín nº 217 (14-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 9.331/2011

Doña Carmen Pinto Orellana, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palenciana, hace saber: 

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2011, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo.  

VIII.-1) Aprobación, si procede, del Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Palenciana.

La Sra. Alcaldesa, toma la palabra para informar a los miembros de la Junta de Gobierno que en fecha de 26 de julio de 2011, se iniciaron los trámites para solicitar a Cruz Roja Española, la designación del Ayuntamiento de Palenciana como Entidad Benéfica Colaboradora integrada en el Plan 2011 de Ayuda Alimentaria a las personas más necesitadas de la UE. 

Tras ello el 20 de septiembre de 2011, se comunicó la aceptación de dicha solicitud y finalmente se ha fijado el 25 de octubre de 2011, como fecha en la que Cruz Roja va a hacer entrega del primer lote de alimentos. 

Es por ello, por lo que, con objeto de regular aspectos como los requisitos de los beneficiarios, documentación que han de aportar o criterios de distribución, entre otros, ha considerado oportuno proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Palenciana. 

Informados los miembros de la Junta de Gobierno y de conformidad con las motivaciones expuestas, la Junta de Gobierno Local, en uso de la delegación de atribuciones conferida por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2011 en virtud del artículo 21.3 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los presentes, acuerda: 

Primero.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Palenciana, cuyo tenor literal figura a continuación. 

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE ALIMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

Artículo 1.- Objeto

El Objeto del presente Reglamento es regular los requisitos y condiciones de acceso al Plan de Ayuda Alimentaria a las personas más necesitadas, gestionado por la entidad benéfica Cruz Roja Española de Córdoba.

Artículo 2.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayuda alimentarias las personas o familias residentes y empadronadas en el municipio de Palenciana que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 4 del presente Reglamento. 

Artículo 3.- Tipos de ayudas

Las ayudas consistirán en la entrega de un lote de productos alimenticios básicos, suministrados previamente por Cruz roja Española. 

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios

Para acceder a la condición de beneficiario del Programa, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.

- Estar empadronado en Palenciana, con una antigüedad mínima de seis meses.

- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar no supere el Salario Mínimo Interprofesional vigente, entendiéndose por Unidad Familiar, el total de las personas que conviven en un mismo domicilio.

- Acreditación de que al menos el 50% de la unidad familiar en situación legal de trabajar se encuentre en desempleo.

- Certificado de no tener en propiedad inmueble distinto a la residencia habitual en toda la unidad familiar.

Artículo 5.- Documentación

Las personas interesadas en obtener la condición de beneficiario, deberán aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de ayuda, según modelo que se acompaña como Anexo I. (Solo se atenderá una solicitud por unidad familiar.)

- Certificado catastral sobre titularidad de bienes inmuebles.

- Certificado de convivencia

- Declaración de la Renta o en su defecto Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar exento de realizar Declaración junto con una Declaración Responsable de Ingresos, según modelo que se acompaña como Anexo II. 

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y Procedimiento de valoración

Las solicitudes se presentaran en el Ayuntamiento de Palenciana cualquier día del año y una vez que se compruebe por los funcionarios municipales que las mismas cumplen con los requisitos expresados en el presente Reglamento, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, en función de los miembros de la Unidad Familiar. 

- De 5 o más miembros: 10 puntos

- 4 miembros: 8 puntos

- 3 miembros: 6 puntos

- 2 miembros: 4 puntos

- 1 miembro: 2 puntos 

Una vez valoradas las solicitudes, se aprobará por la Alcaldía la relación de beneficiarios y se procederá al reparto de alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo.  

Se atenderán todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y / o hasta que se agote los alimentos.

Artículo 7.- Reparto de alimentos

Las fechas de reparto, así como la cantidad a repartir y los productos que se contengan en los lotes, se determinará en función de los alimentos que se suministren por Cruz Roja Española y de la periodicidad de dicho suministro. 

En principio, se fija una cantidad orientativa de 5 Kg de alimentos por persona integrante de la unidad familiar; No obstante, dicha cantidad podrá variar en función del número de solicitudes y de los alimentos disponibles. 

Por tanto, cada vez que Cruz Roja suministre una partida de alimentos, se procederá a dividir el número de kilos suministrados entre el número de personas beneficiarias, por lo que se tratará de asignar la misma cantidad de alimentos a todas las personas beneficiarias

No obstante lo anterior, la Alcaldía u órgano en quién delegue, se reserva la facultad de que en caso de situaciones de extrema necesidad se exceptúe la aplicación de la regla anterior. 

En el caso de que entre periodos de suministro de alimentos por parte de Cruz Roja, se agotaran los mismos, las solicitudes quedarán en espera. 

Artículo 8. Vigencia

El presente Plan entrará en vigor el día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y continuará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación, siempre que el Ayuntamiento de Palenciana se integre en los Planes Anuales de Alimentos de la Cruz Roja Española. 

ANEXO I

SOLICITUD AYUDA ALIMENTICIA

NOMBRE Y APELLIDOS: ____________________

DNI:________________

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION____________

LOCALIDAD_______________

PROVINCIA________________

TFNO:_____________________

Nº DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR:_________________

TOTAL DE INGRESOS UNIDAD FAMILIAR:____________ 

Que en virtud de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para la ayuda alimenticia y reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, solicito ser admitido. 

Palenciana, a ______________________ 

Fdo:____________________________ 

DOCUMENTACION ADJUNTA (marque lo que proceda):

- Solicitud de ayuda, según modelo Anexo I.

- Certificado catastral.

- Certificado de convivencia.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Fotocopia del DNI.

- Declaración de la Renta o en su defecto certificado de estar exento de hacerla, junto Declaración Responsable de Ingresos, según modelo Anexo II.

- Certificado de que al menos el 50 por ciento de la unidad familiar en edad de trabajar esta en desempleo.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS

D/Dña.__________________________________________

Con DNI____________________________, y domicilio en _______________________________

de Palenciana (Córdoba). 

A los efectos de fundamentar la condición de beneficiario y de encontrarse en la situación necesaria para la concepción de la ayuda de alimentos. 

Declara Responsablemente que los ingresos íntegros obtenidos por la Unidad Familiar durante el Ejercicio ______, son los que se detallan: 

- Ingresos de trabajo/pensiones/prestaciones desempleo_____

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