Boletín nº 217 (14-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.344/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber: 

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 216/2011 dimanante de los autos núm. 17/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales de R/Cantidad, a instancia de José García Leal contra Comercial Lumumba S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen:

1) Decreto 29 Septiembre 2011, parte dispositiva:

Acuerdo el archivo provisional de las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos (&).

2) Auto de 21 octubre 2011, parte dispositiva: 

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia de 13 de septiembre de 2011 contra la empresa Comercial Lumumba S.L. por la suma de 24.457,80 euros de principal, más 1.467,47 euros de intereses y 2.445,78 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. 

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la empresa Comercial Lumumba S.L. a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por encontrarse en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. 

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en forma a Comercial Lumumba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. 

En Córdoba a 21 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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