Boletín nº 218 (15-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.401/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento núm. 187/2011, sobre Despido, a instancia de Francisco Álvarez Bodoque contra Fernando Revuelta Valero, en la que con fecha 06/06/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: 

En nombre de S.M. El Rey

La Ilma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia Nº 282/11

En Córdoba, a 6 de junio de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Francisco Álvarez Bodoque, representado y asistido técnicamente por D. José Marín Guerrero, Graduado Social, contra D. Fernando Revuelta Valero, que no compareció, y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre despido.

Fallo:

Que estimando la demandada que ha originado estos autos, debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto el Sr. Álvarez Bodoque el 14/01/11, con efectos del mismo día y efectuado por el empresario D. Fernando Revuelta Valero, es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias concurrentes, se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno al empresario a que pague al que fue su trabajador la cantidad de 4.759,87€ (Cuatro mil setecientos cincuenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos), en concepto de indemnización, más otros 6.008,02€ (Seis mil ocho euros con dos céntimos), en concepto de salarios de tramitación, cantidades de las que, en su caso, responderá el FOGASA conforme a las previsiones legales.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00€ en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Fernando Revuelta Valero, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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