Boletín nº 223 (22-11-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almedinilla
Nº. 9.520/2011
Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras que a continuación se indicaran, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Se modifican las tarifas vigentes del artículo 8.2, quedando como se especifica.
DOCUMENTO A EXPEDIR |
TARIFA |
Fotocopias * |
|
Tamaño A4 |
Gratis |
Tamaño A3 |
|
Certificados |
3,00 |
Certificados catastrales |
3,00 |
Comparecencia a instancia de parte |
4,00 |
Placas patentes y distintivos: |
25,00 |
Inspecciones de Técnicos municipales que se reflejen documentalmente a instancia de parte, para otros organismos. |
15,00 |
Expedientes de transmisión de dominio, alteración de bienes, etc. Modelos 900N . |
10,00 |
Por licencia de Ocupación o Utilización
- Inmuebles de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.
- Inmuebles que no precisan de obras |
0,16%
35,00 |
Certificados expedidos a instancia de parte, para otros organismos |
15,00 |
Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos |
30,00 |
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo y parada de vehículos.
Se modifican las Tarifas vigentes del artículo 5.1, tal y como se especifica a continuación.
1. La cuota tributaria de la Tasa será fijara en las Tarifas que a continuación se relacionan:
a) Entrada individual de vehículos a través de aceras 25 Euros.
b) Los garajes compartidos con más de tres plazas de cochera, cada propietario pagará 15 Euros.
Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de las Licencias temporales para la apertura de Casetas Privadas en Feria.
Se modifican las tarifas incluidas en el artículo 8.2, tal y como se especifica a continuación.
2. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de caseta privada, se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:
Por cada licencia de actividad temporal con motivo de instalación de caseta privada, 450 Euros.
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal.
Se modifican las tarifas incluidas en el artículo 7.2, tal y como se especifica a continuación.
2. La cuota tributaria para la entrada a la piscina municipal, se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:
PRECIO DE ENTRADAS DIAS LABORALES |
|
Adultos |
3,00 € |
Niños |
2,50 € |
PRECIO DE ENTRADAS DIAS FESTIVOS |
|
Adultos |
3,40 € |
Niños |
3,00 € |
BONOS POR DIAS |
|
Adultos |
|
15 Baños |
35,00 € |
30 Baños |
56,00 € |
Niños |
|
15 Baños |
29,00 € |
30 Baños |
48,00 € |
Entrada nocturna |
|
Adultos |
2,30 € |
Niños |