Boletín nº 224 (23-11-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 9.128/2011

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente, el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación de la U-E-3B del Peri B-21 El Cerrillo del PGOU de Córdoba, presentados por D. Fernando Sáez Bravo, D. Enrique, Dña. María Teresa, D. Fernando, D. Javier y D. Álvaro Sarrasín Fuentes Guerra, como propietarios de suelo de la Unidad de Ejecución que representan más del 50% de los terrenos incluidos en la misma y promotores de la iniciativa del sistema de actuación por compensación, requiriendo a los promotores par que durante el trámite de información pública y, en todo caso, antes de su aprobación definitiva cumplimenten las observaciones que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de fecha 22 de septiembre de 2011, de cuyo contenido deberá darse traslado como motivación de la resolución.

Segundo.- Someterlo a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios afectados.

Córdoba, 6 de octubre de 2011.- El Gerente, Juan Luis Martínez Sánchez.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA UE-3b DEL PERI B-21 DEL PGOU DE CÓRDOBA

Artículo 1.- Con la denominación que a continuación se determina se constituye la Entidad Urbanística de Conservación de la UE-3b del Peri B-21 El Cerrillo en cumplimiento de la previsión del PGOU de Córdoba.

Artículo 2.- El domicilio se localizará en el término municipal de Córdoba y se corresponderá con el del Presidente de la entidad de conservación o con el indicado por la Asamblea General. Por acuerdo de la Asamblea General podrá ser trasladado el domicilio, y es requisito para la eficacia de este cambio su notificación a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.- 1. La entidad urbanística de conservación tiene carácter administrativo y depende de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, como Administración tutelar y de control.

2. La entidad de conservación tiene personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4.- El ámbito de actuación de la entidad de conservación es el comprendido en la Unidad de Ejecución 3b del PERI B-21 aprobado definitivamente.

Artículo 5.- La entidad de conservación tiene una duración indefinida, siendo obligatorias su constitución y la pertenencia a la misma para todos los propietarios incluidos en su ámbito territorial.

Artículo 6.- Son miembros de la entidad de conservación obligatoriamente todos los titulares de fincas comprendidas en el ámbito de actuación de la entidad que constan gravadas con cuota de conservación en el Proyecto de Reparcelación de la UE-3b del PERI B-21.

Artículo 7.- 1. Constituye el objeto de la Entidad la conservación de la urbanización y demás elementos comunes de su ámbito de actuación, así como el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos. A tal efecto y a los fines que componen su objeto, desarrollará las siguientes actividades:

a) Contratará y financiará cuantos servicios estime necesarios para la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según los correspondientes Proyectos de Urbanización.

b) Velará por la correcta prestación de los servicios de la urbanización, mediante la contratación con las Entidades Públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

c) Efectuará cuantas gestiones se precisen ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organización de la convivencia de su entorno.

d) Actuará como órgano unificador y aglutinador de las distintas Comunidades de Propietarios que existan o puedan existir en la urbanización.

e) Distribuirá los gastos entre todos los miembros de la Entidad de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno, y exigir el pago de las cuotas.

f) Realizará cualquier actividad relacionada con la conservación de las obras y servicios de la urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras.

g) Asumirá en definitiva, cualquier otra función que se acuerde acometer, según acuerdo adoptado con el quórum suficiente de la Asamblea General, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes autorizaciones.

2. Los cotitulares de una finca designarán a una persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la entidad, respondiendo solidariamente de cuantas obligaciones dimanen de su condición de miembros. Si en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la inscripción de esta entidad en el Registro administrativo o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, no se hubiere designado a dicha persona, la Asamblea General designará al representante de los comuneros.

3. Las fincas que pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Artículo 8.- 1. Los asociados de la entidad tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporan a la entidad. Todos los propietarios miembros de esta Entidad tienen obligación común de conservación y mantenimiento de las obras, urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios, contribuyendo a los gastos que ello origine.

2. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca perteneciente al ámbito de esta entidad, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

3. Los asociados tienen los siguientes derechos:

a.- Participar con voz y voto en la Asamblea General y, si fuere elegido para ello, en los restantes órganos sociales.

b.- Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de los órganos sociales.

c.- Usar las instalaciones comunes de la entidad.

d.- Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos sociales y sus antecedentes, consultar los archivos y registros de la entidad y cuanta información requieran de las mismas y de sus órganos.

e.- Presentar propuestas y sugerencias.

f.- Solicitar la convocatoria de reuniones.

g.- Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de la entidad.

h.- Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables.

4. Son obligaciones de los asociados:

a.- Las que se deriven como prestaciones individualizadas de las resoluciones de los órganos competentes de la entidad, en cumplimiento de las prescripciones y normas legales o estatutarias dimanantes de los fines de las mismas.

b.- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la entidad para hacer frente a las actividades de conservación y correlativos gastos generales, que tiene encomendada, así como cualquier otra obligación de naturaleza económica que legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios.

c.- Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas resarciendo cualquier daño que ocasionen en las obras e instalaciones conservadas por la entidad.

d.- Permitir el acceso a las fincas privativas, siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produjeren.

e.- Comunicar a la entidad, en el plazo de los diez días siguientes, la transmisión de la titularidad de la finca situada en el ámbito de esta entidad de conservación.

f.- Asistir personalmente o representado a las reuniones a que fuere convocado.

g.- Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.

5. La participación de los propietarios en la entidad se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en su cuota de conservación en el documento del Proyecto de Reparcelación. Esta cuota podrá ser modificada en los casos previstos en estos Estatutos.

Artículo 9.- La transmisión de la titularidad de la finca llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones como miembro de la entidad de conservación del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de dicha transmisión. A este efecto, en el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y dotaciones e instalaciones de servicios públicos. Este compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritur

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