Boletín nº 229 (30-11-2011)

V. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 10.119/2011

De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y art. 169 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento del art. 126 y ss., del Texto Refundido 781/86, de 18 de abril, de disposiciones legales en materia de Régimen Local, se publica la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal de la Mancomunidad de la Subbética, al no haberse presentado reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2010, con el objeto de dar de baja la plaza existente hasta la fecha de personal eventual y la creación de la siguiente plaza:

PERSONAL EVENTUAL

Denominación: Coordinador de todas las áreas de Mancomunidad.

N.º: 1.

Funciones: Tareas de confianzas y asesoramiento político en materia de todas las áreas de Mancomunidad.

Grupo y Subgrupo: Subgrupo C1.

Requisitos: Bachillerato.

Retribuciones brutas anuales: 21.000,00 € brutos anuales (en 14 pagas). 

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Carcabuey, a 17 de noviembre de 2011.- El Presidente, Fdo. José Ropero Pedrosa.

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