Boletín nº 230 (01-12-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 9.934/2011
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2010 a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Oteros Ojeda contra FOGASA y Estructuras Dayju S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez
En Cordoba, a nueve de noviembre de dos mil once
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s Estructuras Dayju S.L. en situación de Insolvencia Parcial por importe de 1500 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución, haciéndose a la ejecutada por medio de edicto en BOP córdoba
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Estructuras Dayju S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Cordoba, a 9 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.