Boletín nº 231 (02-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 9.917/2011

Ignorándose el domicilio de los interesados, a fin de notificar el Decreto de esta Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2011, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Triana Nº 5 de la Aldea de Piconcillo de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el ARt. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

"DECRETO

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de octubre de 2011, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 28 de octubre de 2011, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, emito la siguiente propuesta de orden de ejecución,

"INFORME

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Exmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de Calle Triana Nº 5 de la Aldea de Piconcillo, catastrado a nombre de Dña. Soledad Provincial Hernández, con referencia catastral nº 4084304TH8248S0001PR, emite el siguiente.

INFORME:

Primero.- Este inmueble en la actualidad se encuentra en muy mal estado de conservación, habiéndose derrumbado parte del edificio con el consiguiente peligro para los peatones.

Segundo.- Como consecuencia del abandono y de la falta de cuidados que sufre la vivienda, se ha desplomado parcialmente el edificio quedando algunos elementos en pie existiendo peligro de derrumbe de estos elementos a la vía pública y solares colindantes.

Tercero.- Las reparaciones necesarias para el adecentado de este inmueble, serían las de limpieza de restos de edificación en ruina y retirada de escombros y vallado del solar.

Cuarto.- Que en el plazo máximo de diez días deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Quinto.- En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de ocho mil setecientos treinta y cinco euros (8.735 Euros).

RESUELVO

Primero.- Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de D.ª Soledad Provincial Hernández las obras necesarias de conservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo.- El plazo para la ejecución de las obras es de diez días.

Tercero.- Notificar esta propuesta de orden de ejecución a los propietarios interesados, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, así como examinar el expediente, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Fuente Obejuna a 28 de octubre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo. Isabel Cabezas Regaño.

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