Boletín nº 231 (02-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Badajoz

Nº. 9.979/2011

Dª Susana Magdaleno Pozo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 Badajoz, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000412/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Cipriano Pastor Fuentes contra la empresa Líneas de la Serena de autobuses S.L. (Lisetur S.L.), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Jdo. De lo Social nº 3.

Badajoz

C/Zurbaran nº 10

Tfno: 924224906

Fax: 924260979

NIG: 06015 44 4 2009 0300189

N04150

Nº Autos: Ejecución de títulos judiciales 0000412/2010

Demandante/s: Cipriano Pastos Fuentes, Aurelio Masa Sánchez, Domingo Carranza Ramos, Antonio Muñoz Rivera, Juan José Ballón Chorro, Amalio Sánchez Corchero, Antonio López Méndez, Ángel Jiménez Porras, Antonio Calderón Barba, Marcelino Morato Rosado, José María Pajuelo Arias, José Antonio Fernández Median, Diego Barrantes Jiménez, Manuel Domínguez Domínguez.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/social:

Demandado/s: Líneas de la Serena de Autobuses S.L. (Lisetur, S.L.)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a social:

Auto

En Badajoz a quince de julio de dos mil once.

Hechos

Primero.- Con fecha 25 de febrero de 2010, se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en los autos acumulados nº 196/09 y 752/2088, seguidos sobre despido a instancia de Cipriano Pastos Fuentes, Aurelio Masa Sánchez, Domingo Carranza Ramos, Antonio Muñoz Rivera, Juan José Ballón Chorro, Amalio Sánchez Corchero, Antonio López Méndez, Ángel Jiménez Porras, Antonio Calderón Barba, Marcelino Morato Rosado, José María Pajuelo Arias, José Antonio Fernández Median, Diego Barrantes Jiménez, Manuel Domínguez Domínguez, frente a la empresa Lisetur, S.L., y Tranex, S.L., en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda y se condena a la empresa Lisetur, S.L., con absolución de la empresa Tranex, S.L., a satisfacer las cantidades que en el mismo se recogen. Por escrito de fecha 14/12/2010 la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia acordándose por auto de 13/01/2011.

Segundo.- Por la defensa de los trabajadores se presentó escrito solicitando la ampliación de la ejecución contra el consejo de administración Lisetur, S.L. Por providencia de 9/5/2011 se convocó a las partes a la comparecencia prevista en el Art. 236 de la LPL el día 15/06/2011 celebrándose, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto

Razonamientos Jurídicos

Primero.- En este caso la parte actora solicitad la ampliación de la ejecución frente a los miembros del Consejo de Administración de Lisetur, S.L., por haber desaparecido el domicilio de la empresa y carecer de ningún tipo de información patrimonial, sin que pueda hacer frente a la deuda que tiene frente a los trabajadores.

La cuestión se centra en la posibilidad de ampliar la ejecución frente a personas físicas y jurídicas distintas de las demandadas inicialmente para conseguir la validez y efectividad de las sentencias.

Segundo.- El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de enero de 2007 expone La anterior doctrina, ratificada en las posteriores sentencias de 10 diciembre 1997 (recurso 1182/1997) y 15 de febrero de 1999 (Recurso 2566/1997)m es aplicable a hechos constitutivos de una sucesión empresarial acaecida con posterioridad a la fase de alegaciones del juicio.

Pero no puede llegarse a la misma solución cuando la extensión de la condena pretenda llevarse, por la vía de la denominada teoría del levantamiento del velo, en supuestos en los que los hechos determinantes de la pretendida responsabilidad, de tercero no incluido en la ejecutoria, deba derivarse actos y conductas anteriores al juicio y que en él debiendo ventilarse.

La admisión de esa tesis equivaldría a la posibilidad de una cadena indefinida de intentos de ejecución, cuando el condenado en la sentencia deviene incapaz de hacer frente a las obligaciones que le fueron impuestas. No puede estimarse, por otra parte, que un hecho es nuevo por la mera afirmación del ejecutante de no haberlo conocido antes del juicio.

En resumen, como norma general, una sentencia únicamente puede ejecutarse frente a la persona o personas que figuran condenados en ella.

Excepcionalmente se admite la posibilidad de ejecutar frente a terceros, en determinados supuestos de sucesión empresarial no discutida, posterior a la sentencia que se ejecuta. Mas, cuando se trata de hechos anteriores a la demanda, debieron hacerse contar en ella, según lo dispuesto en el Art. 400 de la Ley de enjuiciamiento civil de aplicación supletoria.

Tercero.- Se ha de partir que la demanda se interpuso exclusivamente contra las personas jurídicas Tranex S.L. y Lisetur, S.L. siendo condenado esta última, sin que la demanda se dirigiera frente al Consejo de Administración de Lisetur, S.L. sus socios o administradores. Por ello la ejecución se dirigirá contra las personas condenadas en la sentencia que constituye el título ejecutivo, sin que proceda ampliarlo a personas físicas que solicita el ejecutante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

No ha lugar a la ampliación de la ejecución al Consejo de Administración de la empresa Lisetur, S.L. instada por la defensa de Cipriano Pastos Fuentes, Aurelio Masa Sánchez, Domingo Carranza Ramos, Antonio Muñoz Rivera, Juan José Ballón Chorro, Amalio Sánchez Corchero, Antonio López Méndez, Ángel Jiménez Porras, Antonio Calderón Barba, Marcelino Morato Rosado, José María Pajuelo Arias, José Antonio Fernández Median, Diego Barrantes Jiménez, Manuel Domínguez Domínguez,

Notifíquese a las partes la presente resolución a los efectos pertinentes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este mismo Juzgado.

Lo acordó y firma Dª Lourdes Hidalgo Suárez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.

La Magistrada Juez, La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Salud y Francisco Javier Balsera López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuestos de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 3 de noviembre de 2011.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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