Boletín nº 232 (05-12-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Montoro
Nº. 9.311/2011
Cédula de Citación
Que en este Juzgado al número 538/2011, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Araceli Cano Toledano, representada por el Procurador don Manuel Berrios Villalba, en solicitud de gravamen consistente en Censo Enfitéutico a favor de los actuales dueños del dominio directo (una tercera parte indivisa a nombre de los hermanos doña María Josefa, don José, doña María Dolores, doña Adela y doña Asunción Gandara Lavin, por quintas partes entre ellos; una sexta parte indivisa a nombre de don José, doña Dolores y doña Asunción Gandara Lavin, por terceras partes entre ellos; una sexta parte indivisa a nombre de doña Mercedes Gutiérrez Murga y una sexta parte indivisa a nombre de María Dolores Lavin Gutiérrez; y la restante tercera parte de una mitad indivisa, o sea, una sexta a nombre de doña Aparecida Quirós Lavin) de 200 pesetas de principal y sus réditos 7 pesetas, 50 céntimos anuales por cada fanegta de tierra, que grava la siguiente finca:
Rústica: Haza de tierra plantada de olivar, número 22 del trance de la Carada del Pilar, en el Dehesón y término de Morente, agregado hoy a Bujalance, compuesta de 3 fanetas de cuerda equivalentes a 1 hectárea, 83 áreas y 64 centiáreas, en cuya superficie arraigan unas 250 plantas de olivo; y linda: Al Norte, con haza de María del Carmen Vivar López, hoy de Juan Antonio Corredor Corredor; al Levante, arroyo que baja del Pinar; al Sur, con Rafael Jurado Molina, hoy de Juan Isidro Corredor; y al Poniente, maestra divisoria. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bujalance al libro 23 de Morente, folio 127, finca número 236.
Por el presente y en virtud de providencia de esta fecha, se cita a doña María Josefa, don José, doña María Dolores, doña Adela y doña Asunción Gandara Lavin, don José, doña Dolores y doña Asunción Gandara Lavin, doña Mercedes Gutiérrez Murga, María Dolores Lavin Gutiérrez y doña Aparecida Quirós Lavin como titulares del gravamen cuya liberación se solicita para que, dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puedan comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en Derecho.
Dado en Montoro, a 18 de octubre de 2011.- El/La Secretario, firma ilegible.