Boletín nº 234 (09-12-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 10.110/2011

Convenio: Convenio Colectivo Aras, S.L.

Expediente: 14/01/0001/2011

Fecha: 14/11/2011

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Cristóbal Sánchez Párraga

Código de Convenio número 14102822012011

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2011, por la  Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Aras, S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripcíón en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

CONVENIO COLECTIVO DE ARAS, S.L.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo, aplicable a los trabajadores de la empresa Aras, S.L., dedicada a la actividad de gestoría administrativa, asesoría laboral y fiscal.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha en que se efectúe su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose de forma tácita si no existe denuncia expresa y fehaciente por alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 3.- Cláusula de garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieren con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Las diferencias y/o dudas que puedan surgir sobre la interpretación de los artículos 3 y 4 del presente, se habrán de someter a la Comisión Paritaria de este Convenio, que estará formada por los firmantes del mismo así como por uno de los Letrados integrados en el Bufete L. Beato Abogados con el que se tiene concertado el servicio de asesoramiento jurídico, quienes emitirán Dictamen en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la consulta. El dictamen emitido podrá ser objeto de impugnación judicial.

Artículo 5.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, regirá la normativa laboral general vigente.

Artículo 6.- Validez.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En los supuestos del numero 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que, en cada caso, resuelva la autoridad competente.

Artículo 7.- Jornada de trabajo.

La jornada diaria será de 7 horas, comprendidas de 8 a 15 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

Calendario laboral: el personal de esta empresa librara:

a) La totalidad de los sábados comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

b) Los restantes sábados, el personal de esta empresa librará por mitad en sábados alternos.

Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, la jornada será de 9 a 13 horas. Así como el lunes, martes y miércoles de Semana Santa.

Todo ello, salvo por razones especiales y por acuerdo entre Empresa y los trabajadores, se puede establecer otro tipo de jornada, para garantizar la realización de determinados servicios a los clientes en situaciones puntuales, a criterio del Consejo de Administración previo informe del encargado del negociado correspondiente.

Artículo 8.- Horas extraordinarias.

No se realizarán; salvo por causas especiales de plazos de gestiones, ausencias imprevistas u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, y en esta circunstancia, las estrictamente indispensables.

Artículo 9.- Vacaciones.

Serán 30 días naturales, debiéndose disfrutar al menos 15 días en los meses de julio, agosto y septiembre, y el resto dentro del año natural.

El día de la onomástica de los trabajadores, disfrutarán ese día de vacaciones, debiendo quedar los servicios atendidos; de coincidir en festivo o domingo, lo disfrutarán al día siguiente.

Artículo 10.- Licencias retribuidas.

El trabajador integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días naturales por nacimiento de un hijo. Caso de que alguno de los días sea festivo, se compensar con medio día laborable más.

c) 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, y hermanos.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos.

e) 2 días naturales en caso de enfermedad grave de hijos, padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, nietos y hermanos.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, y hermanos.

g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

i) Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de especialistas en la Seguridad Social, cuando coincidiendo con el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica.

Artículo 11.- Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal integrado en el presente Convenio Colectivo estarán compuestas por los siguientes conceptos:

- Salario Base.

- Antigüedad.

- Plus Transporte.

Artículo 12.- Salario Convenio.

Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la tabla de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías profesionales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada de 40 horas semanales, consideradas en cómputo anual. El Salario Convenio diario será el resultado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la tabla de retribuciones anexa por 30.

Artículo 13.- Complemento de antigüedad.

A partir de 1-1-2011, desaparece el anterior sistema de antigüedad, respetándose los porcentajes que, cada trabajador venía disfrutando, y, permitiéndose consolidar además y solamente, el trienio que esté en trance de adquisición.

Desde esta fecha 1-1-2011, se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto por antigüedad, de cinco trienios a razón de 45 euros mensuales.

Artículo 14.- Plus Transporte.

Para compensar los gastos de desplazamiento, se establece un plus de transporte en cuantía de 107,25 euros mensuales.

Artículo 15.- Gratificaciones extraordinarias.

Quedaran establecidas de la siguiente forma:

15 días el 15 de marzo.

30 días el 30 de junio.

15 días el 5 de septiembre.

30 días el 20 de diciembre.

Artículo 16.- Incapacidad temporal por accidente y enfermedad común.

La empresa, en caso de accidente laboral, abonará al trabajador el 100% de su salario desde el primer día, incluso el plus de transporte.

La empresa, en caso de enfermedad se compromete a pagar el 75% del salario desde el primer día hasta el 6º, y el 100% desde el 7.º día en adelante.

Si la enfermedad requiere hospitalización, la empresa abonará al trabajador el 100% desde el primer día.

Las gratificaciones extraordinarias se percibirán a 100%.

Artículo 17.- Seguro Colectivo.

En el plazo de un mes, la empresa concertará un Seguro Colectivo en virtud del cuál, quedarán garantizados los siguientes capitales:

- Muerte natural por cualquier causa 42.070,85 €.

- Muerte por accidente 72.121,45 €.

- Muerte por accidente de circulación 102.172,05 €.

- Invalidez total o Absoluta por cualquier causa 42.070,85 €.

Artículo 18.- Revisión salarial.

Al finalizar el primer año de vigencia y siguientes, si así se acuerda por la representación empresarial y de los trabajadores, se revisará la tabla salarial, tomando como referencia las alteraciones de los Índices de Precios de Consumo para el conjunto nacional durante el año anterior.

Artículo 19.- Justificante de salarios.

El pago de sueldos y salarios se efectuará, normalmente, mediante transferencia o talón bancario y, en la cuenta señalada por el trabajador.

En todos los casos el pago de los salarios se realizará mediante la entrega del correspondiente recibo oficial de salarios establecido por la legislación vigente.

Artículo 20.- Organización del trabajo.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, a tenor de lo dispuesto en el número 3 del artículo 20 y número 41, ambos del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo.

Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos; revisión de tiempos por mejora de métodos y en general de cuanto pueda conducir a un proceso técnico de la empresa, siempre que no se opongan a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 21.- Periodo de prueba.

Se establece un período de prueba de seis meses para titulados superiores y medios; para el resto de personal se fija en dos meses.

Artículo 22.- Contratos.

Contrato eventual por circunstancias de la producción [artículo 15.1 b) del ET y Real Decreto 2720/1998, artículo 3.º 2]. La duración máxima de los contratos eventuales será de doce meses en un período de dieciocho meses.

Contrato de Formación.

La duración máxima, será de tres años, ya sean alternos o continuados. No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de seis meses.

Fomento de la contratación indefinida.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de «Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida», previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán por lo dispuesto en la indicada Ley 12/2001 y demás normas de aplicación.

Medidas de fomento de empleo, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el pacto por el empleo y el desarrollo económico de Andalucía:

A) Como medida de fomento de empleo, las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horas extraordinarias, habituales y estructurales, así como las que se produzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada, y gestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsiones contenidas en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, modificado por el Decreto 119/2000, de 18 de abril, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.

B) Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de vacantes generadas, durante la vigencia del presente Convenio, los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/ 1997, de 29 de julio, modificado por el Decreto 119/2000, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.

C) Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de los contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos.

De conformidad con los establecido en el artículo 7.º del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, las partes acuerdan con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres que los empleadores podrán solicitar las ayudas establecidas en la norma anterior aun cuando la transformación de los contratos temporales en indefinidos se realice con posterioridad a los seis meses de la entrada en vigor del citado Decreto.

D) Todos los contratos temporales tendrán la indemnización por fin de contrato establecida en la ley.

Artículo 23.-  Jubilación parcial y medidas de Fomento de Empleo.

1. La aplicación de la jubilación parcial y medidas de fomento del empleo conexas a la misma se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.

2. Las partes acuerdan por el presente Convenio que los trabajadores/ as puedan jubilarse a la edad de 64 años, como medida de fomento de empleo, sin aplicación de coeficiente reductor, y con los beneficios que tendrían de haber cumplido los 65 años. Las empresas se obligan a la sustitución simultánea por un trabajador/ a desempleado/a inscrito en la Oficina de Empleo como tal, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1.131/2002.

Artículo 24.- Comisión de Seguimiento y Control.

Para la interpretación del presente convenio y, en general, para atender cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria que constará de tres miembros, constituidos por:

Representación Empresarial, que recae en el Administrador de la Sociedad.

Representación Social, que se le asigna al representante de los trabajadores.

Un letrado de los integrados en el bufete, con el que la empresa tenga concertado el servicio de asesoramiento jurídico.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en los siete días naturales siguientes a la solicitud de reunión, que deberá emitir el correspondiente Dictamen que se habrá de adoptar por mayoría.

Leído y conforme por las partes, firman en Lucena a 24 de noviembre de 2010.

Por la empresa, Consejero-Delegado, Fdo. Cristóbal Sánchez Párraga.

Por los Trabajadores, Delegado de Personal, Fdo. Miguel A. Servían Henares

L. Beato Abogados. Fdo. D. José Fco. Beato Fernández.

TABLA SALARIAL AÑO 2.011

Categoría

Salario Base

mensual

P. Transporte

x 12 meses

Titulado Superior

1.300,00 €

107,25 €

Graduado Social

1.225,00 €

107,25 €

Oficial 1ª

  985,00 €

107,25 €

Oficial 2ª

  925,00 €

107,25 €

Auxiliar Administrativo

  800,00 €

107,25 €

Cobrador

  770,00 €

107,25 €

Ordenanza

  770,00 €

107,25 €

Jefe Administrativo

1.150,00 €

107,25 €

Director Técnico

1.200,00 €

107,25 €

Formación

  645,00 €

107,25 €

Telefonista

  770,00 €

107,25 €

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