Boletín nº 234 (09-12-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 10.110/2011

Convenio: Convenio Colectivo Aras, S.L.

Expediente: 14/01/0001/2011

Fecha: 14/11/2011

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Cristóbal Sánchez Párraga

Código de Convenio número 14102822012011

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 24 de noviembre de 2011, por la  Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Aras, S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripcíón en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

CONVENIO COLECTIVO DE ARAS, S.L.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo, aplicable a los trabajadores de la empresa Aras, S.L., dedicada a la actividad de gestoría administrativa, asesoría laboral y fiscal.

Artículo 2.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha en que se efectúe su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose de forma tácita si no existe denuncia expresa y fehaciente por alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 3.- Cláusula de garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieren con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Las diferencias y/o dudas que puedan surgir sobre la interpretación de los artículos 3 y 4 del presente, se habrán de someter a la Comisión Paritaria de este Convenio, que estará formada por los firmantes del mismo así como por uno de los Letrados integrados en el Bufete L. Beato Abogados con el que se tiene concertado el servicio de asesoramiento jurídico, quienes emitirán Dictamen en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la consulta. El dictamen emitido podrá ser objeto de impugnación judicial.

Artículo 5.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, regirá la normativa laboral general vigente.

Artículo 6.- Validez.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En los supuestos del numero 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que, en cada caso, resuelva la autoridad competente.

Artículo 7.- Jornada de trabajo.

La jornada diaria será de 7 horas, comprendidas de 8 a 15 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

Calendario laboral: el personal de esta empresa librara:

a) La totalidad de los sábados comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

b) Los restantes sábados, el personal de esta empresa librará por mitad en sábados alternos.

Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, la jornada será de 9 a 13 horas. Así como el lunes, martes y miércoles de Semana Santa.

Todo ello, salvo por razones especiales y por acuerdo entre Empresa y los trabajadores, se puede establecer otro tipo de jornada, para garantizar la realización de determinados servicios a los clientes en situaciones puntuales, a criterio del Consejo de Administración previo informe del encargado del negociado correspondiente.

Artículo 8.- Horas extraordinarias.

No se realizarán; salvo por causas especiales de plazos de gestiones, ausencias imprevistas u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, y en esta circunstancia, las estrictamente indispensables.

Artículo 9.- Vacaciones.

Serán 30 días naturales, debiéndose disfrutar al menos 15 días en los meses de julio, agosto y septiembre, y el resto dentro del año natural.

El día de la onomástica de los trabajadores, disfrutarán ese día de vacaciones, debiendo quedar los servicios atendidos; de coincidir en festivo o domingo, lo disfrutarán al día siguiente.

Artículo 10.- Licencias retribuidas.

El trabajador integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días naturales por nacimiento de un hijo. Caso de que alguno de los días sea festivo, se compensar con medio día laborable más.

c) 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, y hermanos.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos.

e) 2 días naturales en caso de enfermedad grave de hijos, padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, nietos y hermanos.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, y hermanos.

g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

i) Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de especialistas en la Seguridad Social, cuando coincidiendo con el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica.

Artículo 11.- Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal integrado en el presente Convenio Colectivo estarán compuestas por los siguientes conceptos:

- Salario Base.

- Antigüedad.

- Plus Transporte.

Artículo 12.- Salario Convenio.

Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la tabla de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías profesionales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada de 40 horas semanales, consideradas en cómputo anual. El Salario Convenio diario será el resultado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la tabla de retribuciones anexa por 30.

Artículo 13.- Complemento de antigüedad.

A partir de 1-1-2011, desaparece el anterior sistema de antigüedad, respetándose los porcentajes que, cada trabajador venía disfrutando, y, permitiéndose consolidar además y solamente, el trienio que esté en trance de adquisición.

Desde esta fecha 1-1-2011, se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto por antigüedad, de cinco trienios a razón de 45 euros mensuales.

Artículo 14.- Plus Transporte.

Para compensar los gastos de desplazamiento, se establece un plus de transporte en cuantía de 107,25 euros mensuales.

Artículo 15.- Gratificaciones extraordinarias.

Quedaran establecidas de la siguiente forma:

15 días el 15 de marzo.

30 días el 30 de junio.

15 días el 5 de septiembre.

30 días el 20 de diciembre.

Artículo 16.- Incapacidad temporal por accidente y enfermedad común.

La empresa, en caso de accidente l

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