Boletín nº 234 (09-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 10.403/2011

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para modificar la Ordenación de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos Municipales para el ejercicio 2012, que había sido aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2011, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el Artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artº 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la modificación de las Ordenanzas se inserta a continuación:

4º.- Modificación Ordenanzas Fiscales ejercicio 2012.- El Sr. Concejal D. Antonio Pérez Muñoz, del Grupo de I.U.L.V.-C.A., manifestó que la propuesta había sido conocida en dos reuniones de la Comisión de Cuentas, que se había hecho un gran trabajo y que se esperaba la aprobación por el Pleno. Concretó la propuesta de incremento cifrándose en el 2,5% y pormenorizando las correspondientes Ordenanzas, que sólo afectaría al Impuesto de Vehículos, Tasas y Precios Públicos, que refirió.

El Sr. Concejal D. Juan Fernando Roldan López del P.P., manifestó que con la crisis actual y aunque la subida propuesta sea pequeña, está en contra de la subida de impuestos.

El Sr. Concejal D. Matías Oteros Hernández, portavoz del Grupo de Concejales del P.S.O.E. de Andalucía, manifestó que la subida es pequeña pero que aún estando en contra del incremento de impuesto, se muestra a favor de la propuesta para que no se vea disminuida las capacidades de la prestación de los servicios.

Nuevamente intervino el Sr. Pérez Muñoz, para manifiesta que los servicios se prestan y hay que pagarlos de algún modo, por lo que hay que actualizar las tarifas para que no se queden desfasadas.

Finalmente el Sr. Alcalde manifestó que durante los cuatro años de la legislatura pasada sólo se procedió a la subida en una ocasión, que la subida es muy pequeña y que afecta principalmente a las tasas, por lo que no repercuten en los contribuyentes en general, sino sólo en los usuarios de los servicios, ya que los impuesto principales se mantienen, modificándose sólo el impuesto sobre vehículos, que es la primera vez que se sube en cuatro años.

Promovida votación ordinaria se obtuvo el resultado siguiente:

El Sr. Concejal del P.P., votó no.

El Grupo de Concejales del P.S.O.E. de Andalucía, con tres de sus miembros presentes, votó sí.

El Grupo de Concejales de I.U.L.V.-C.A., con sus ocho miembros presentes, votó sí.

En consecuencia, el Sr. Alcalde proclamó aprobada la propuesta, por once votos a favor y uno en contra, en los siguientes términos:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.º 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto que se citará, al efecto de establecer los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, dando nueva redacción a los artículos y disposiciones que se especificarán, en la forma siguiente:

- I.V.T.M.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Se modifica el artículo 1.º para determinar el coeficiente de incremento de las cuotas y la disposición final de la Ordenanza que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el uno con cuarenta y nueve (149).

.../...

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación de las Tasas Municipales, que se mencionarán, mediante el establecimiento de nuevas tarifas, dando nueva redacción a los correspondientes artículos de las respectivas Ordenanzas Fiscales, por la prestación de los servicios que igualmente se indicarán, quedando redactados en la forma siguiente:

- Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas:

Modificar el artículo 5º para actualizar las tarifas y la disposición final de la Ordenanza, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 5º.- Base Imponible y Tarifas.

Constituirá la base imponible el coste real o previsible de la actividad municipal que constituye el hecho imponible regulado en el artículo 2, a cuyo efecto se establece la siguiente tarifa:

ACTIVIDAD

CUOTA

Parcelaciones urbanas

107,15 €

Movimientos de tierra

16,10 €

Obras de nueva planta

80,35 €

Modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones exteriores

53,60 €

Primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos.

32,15 €

Demolición de construcciones

26,80 €

Y, en general, demás actos que señalen Planes, Normas u Ordenanzas

10,75 €

Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad de ________ de la cuota correspondiente.

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad del 50% de la cuota correspondiente.

La cuotas de la Tasa se multiplicará por el coeficiente cero, para la Licencias de Obras correspondientes a las viviendas incluidas en los Programas de Rehabilitación Autonómica de Viviendas, o los que en el futuro los sustituyan en los Planes de Vivienda y Suelo de la Junta de Andalucía.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del ejercicio 2012 manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

- Tasa por el Servicio de Mercado:

Modificar el artículo 5º para actualizar la tarifa y la disposición final de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 5º.-

Cuota tributaria.

5.1.- La cuantía de la Tasa, regulada en esta ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes:

Tarifa Servicio de Mercado.

Por la Ocupación de Puestos.

5.1.1.- Puestos dobles con cierre metálico 6590 €/mes.

5.1.2.- Puestos sencillos con cierre metálico 3845 €/mes.

5.1.3.- Puestos dobles sin cierre metálico ..2,20 €/día.

5.1.4.- Puestos sencillos sin cierre metálico 1,65 €/día.

5.1.5.- Espacios exteriores para Mercadillo, por cada m21,65 €/día.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal que sustituye a la que anteriormente regulaba el Precio Público por el Servicio de Mercado, como consecuencia de las modificaciones establecidas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

- Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local:

Modificar el artículo 5º para actualizar la tarifa, y la disposición final de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 5º.-

Cuota tributaria.

5.1. La cuantía de las Tasas reguladas en esta Ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes:

A.- Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios, o Instalaciones Provisionales de Protección para obras en ejecución.

Por cada m2 de ocupación o fracción y día: 025 €.

Por colocación de contenedores en la vía pública, por año:

- Tamaño grande (5 x 18 m.): 9885 €.

- Tamaño pequeño (3 x 18 m.): 6590 €.

B.- Puestos, Casetas de Venta, Espectáculo o Atracciones, Mercadillo Industrias Ambulantes.

Los Puestos abonarán por cada m lineal de fecha de la ocupación o fracción y día, en ferias y romerías los importes siguientes:

De espectáculos y atracciones: 11,00 €.

Puestos, tómbolas, bares y Churrerías: 220 €.

Casetas de venta y Puestos Ambulantes: 115 €.

En otras épocas del año los importes anteriores se reducirán 050 €.

C.- Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por cada m2 al mes: 1,25 €.

D.- Entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento.

Por cada entrada en edificios y cocheras particulares, anual: 11,00 €.

Por Cada entrada en edificios y cocheras particulares con capacidad de más de tres vehículos, anual: 3295 €.

Por cada entrada en locales o garajes comerciales o industriales, anual: 5495 €.

Las dos Tasas anteriormente establecidos se incrementaran el 100 por 100, para las entradas que exhiban placas reglamentarias de prohibido aparcar, por cuanto en este caso la utilización o aprovechamiento, se entenderá que incluye el derecho a la reserva del espacio con el único objeto de acceder a las cocheras.

Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas, de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos, por cada metro lineal y año: 2200 €.

Por expedición de placas de cocheras (por cada unidad): 2200 €.

Por reserva de aparcamiento en la acera opuesta a la cochera para permitir la entrada de vehículos en calles estrechas: 123,00 €.

Dicha reserva estará sujeta a una de las siguientes distancias máximas:

Distancia máxima entre fachada: 6,80 m.

Distancia máxima entre acerado: 4,80 m.

Por reserva de espacio objetivo a ambos lados de la entrada de vehículos por ser de pequeñas dimensiones y permitir así su acceso: 15,40 €.

Por reserva de zonas de carga y descarga, por cada metro lineal: 5,15 € anuales.

E.- Instalaciones de quioscos.

Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales, por cada m2 en estimación temporal abonarán los importes siguientes:

1.- Con carácter anual: 3295 €.

2.- Con carácter trimestral: 11,00 €.

F.- Elementos constructivos cerrados, Terrazas, Miradores, Balcones, Paravientos y otras Instalaciones semejantes voladizas sobre la vía Pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

Por m2 o fracción de la superficie de los voladizos cerrados, anual: 355 €.

Por m2 o fracción de la superficie de los voladizos abiertos, anual: 255 €.

Por cada m2 de Marquesinas y Toldos, anual: 255 €

G.- Tarifa 1ª.- Cables, Rieles, Tuberías y otros análogos:

Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción al año: 020 €.

Ocupación del Subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 cm. Por cada metro lineal o fracción al año: 020 €.

Tarifa 2ª.- Otras Instalaciones:

Subsuelo: Por cada m3 del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al año: 220 €.

Suelo: Por cada m2 o fracción al año: 550 €.

Vuelo: Por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal, al año: 105 €.

No obstante lo anteriormente dispuesto en el apartado G, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de las Tasas regulado en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas Empresas. Dichas Tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local en las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establece en materia de Legislación Estatal.

La cuantía de este precio público que pudiera corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º. de la Ley 15/1987, de 30 de julio, en su redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 39/1988.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Tasa por prestación de servicios, realización de actividades deportivas, y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales:

Modificar el artículo 5º para actualizar la tarifa, y la disposición final de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 5º.-

Cuota tributaria. La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en los apartados siguientes:

5.1.- Piscina Municipal:

5.1.1.- Por cada entrada de:

Adultos, en día laboral: 210 €.

Adultos, en domingos y festivos: 280 €.

Niños (hasta 12 años), en día laboral: 1,05 €.

Niños (hasta 12 años), en domingos y festivos: 1,45 €.

Con Carné Joven: 160 €.

5.1.2.- Abonos (por número de 30 baños):

Adultos: 57,50 €.

Niños (hasta 12 años): 2305 €.

5.2.- Pabellón Deportivo Municipal.- Campo de Fútbol y Escuelas y Talleres.

Escuela Deportiva de Fútbol Federada

41,00 €

Escuela Deportiva de Tenis

41,00 €

Escuelas Deportivas

25,65 €

15,40 € 2.ª inscripción por niño

Gimnasia Mantenimiento (mes)

8,20 €

Aeróbic (mes)

10,25 €

Alquiler Pabellón Fútbol Sala (Menores)

5,65 €

Alquiler Pabellón Baloncesto (Menores)

5,65 €

Alquiler Pabellón Voleibol (Menores)

5,65 €

Alquiler Pabellón Bádminton (Menores)

3,60 €

Alquiler Pabellón Tenis de Mesa (Menores)

2,05 €

Alquiler Pabellón Tenis (Menores)

3,60 €

Alquiler Pabellón Fútbol Sala (Mayores)

11,30 €

Alquiler Pabellón Baloncesto (Mayores)

11,30 €

Alquiler Pabellón Voleibol (Mayores)

11,30€

Alquiler Pabellón Bádminton (Mayores)

6,70€

Alquiler Pabellón Tenis de Mesa (Mayores)

3,60 €

Alquiler Pabellón Tenis (Mayores)

6,70 €

Alquiler Pista de Pádel (sin luz) 1 hora

5,15€

Alquiler Pista de Pádel (con luz) 1 hora

6,15 €

Alquiler Pista de Pádel Bono 10 usos (sin luz)

46.15 €

Alquiler Pista de Pádel Bono 10 usos (con luz)

55.35 €

Alquiler de Campo de Fútbol 11 (sin luz) (Mayores)

20.50 €

Alquiler de Campo de Fútbol 11 (con luz) (Mayores)

25.65 €

Alquiler de Campo de Fútbol 7 (sin luz) (Mayores)

12.30 €

Alquiler de Campo de Fútbol 7 (con luz) (Mayores)

15.40 €

Alquiler de Campo de Fútbol 11 (sin luz) (Menores)

15.40 €

Alquiler de Campo de Fútbol 11 (con luz) (Menores)

20.50 €

Alquiler de Campo de Fútbol 7 (sin luz) (Menores)

10,25 €

Alquiler de Campo de Fútbol 7 (con luz) (Menores)

13.35 €

Cursos de Natación niños (15 sesiones)

25,65 €

Gimnasia en el Agua (10 sesiones)

15.40 €

Cursos de Natación para Adultos (10 sesiones)

15,40 €

Inscripción Talleres, Juegos, Actividades de 2 sesiones semanales (al mes)

15.40 €

Inscripción Ruta Senderismo

3,10 €

Inscripción Ruta Bicicleta

5,15 €

Inscripción Liga Verano Fútbol Sala (Mayores)

65,60 €

Inscripción Copa de Fútbol Sala (Mayores)

65,60 €

Inscripción Maratón Fútbol Sala

65,60 €

Inscripción Partidos de Fútbol Córdoba C.F.

4,10 €

Inscripción Competiciones sistema liga de Pádel

20,50 €

Inscripción Competiciones sist. eliminatoria Pádel

6,15 €

Inscripción Liga de Fútbol-7 Senior

65,60 €

Inscripción Liga de Fútbol-7 para Mayores

65,60 €

Utilización Pista de Tenis con Luz

2,05 €

5.3.- Inscripciones en actuaciones y programas:

a) Escuelas Deportivas:

Según número de inscripciones por unidad familiar:

1, 20,95 €/anual.

2, 36,90 €/anual.

3, 52,30 €/anual.

4, 68,00 €/anual.

5, 83,65 €/anual.

6, 99,35 €/anual.

b) Maratón de fútbol Sala: 62,75 €.

c) Liga de Verano de Fútbol Sala: 62,75 €.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Tasa por expedición de documentos administrativos:

Modificar el artículo 7º para actualizar la tarifa, y la disposición final de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 7º.-

Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones o informes expedidos por la Secretaría o Técnicos Municipales:

A.- Sobre datos relativos a expedientes vigentes: 10,75 €.

B.- Sobre datos relativos a expedientes conclusos: 16,10 €.

C.- Sobre datos urbanísticos y materias que requieran traslados a domicilio: 2785 €.

2.- Expedientes a instancias de parte:

D.- Que no requieran desplazamiento de Técnico Municipal: 1610 €.

E.- Que requieran desplazamiento de Técnico Municipal: 2785 €.

F.- Expedición de Licencia de Taxis: 37490 €.

G.- Expedición de Licencias de segregación y Parcelación: 5360 €.

H.- Expedición de otras Licencias y Títulos: 5360 €.

I.- Expedición de Licencias de Primera Ocupación: 6430 €.

J.- Expedición de Licencias para el Mercadillo: 10715 €.

Cuando se trate de renovación de licencias del Mercadillo: 5360 €.

3.- Otros documentos:

K.- Reproducciones de planos: 3215 €.

L.- Visados de la Alcaldía: 1075 €.

M.- Fianzas: 1075 €.

N.- Por cada documento que se expida en fotocopia por folio: 065 €.

Ñ.- Por cada documento en fotocopia autorizada por certificación: 325 €.

O.- Por cada folio, cuando el documento se extienda en más de uno: 1,00 €.

P.- Por cada certificación catastral facilitada a través de la Oficina virtual del catastro de atención Municipal: 615 €.

.../&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal:

Modificar el artículo 6º para actualizar la cuota, y la disposición final de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 6º.-

Cuota tributaria.-

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

A) Sepulturas perpetuas por cada 3 m2: 42845 €.

B) Nichos temporales (máximo 50 años):

Por la ocupación de cada nicho por 6 años: 8570 €.

Por la ocupación de cada nicho por 12 años: 17140 €.

Por la ocupación de cada nicho por 18 años: 25710 €.

Por la ocupación de cada nicho por 24 años: 34280 €

Por la ocupación de cada nicho por 30 años: 42845 €.

Por la ocupación de cada nicho por 36 años: 53160 €.

Por la ocupación de cada nicho por 42 años: 59985 €.

Por la ocupación de cada nicho por 48 años: 68555 €.

Por la ocupación de cada nicho por 50 años: 71340 €.

Asignación de terrenos:

- Para la construcción de nichos por cada 3 m2: 42850 €.

Inhumaciones y exhumaciones:

A.- Inhumaciones, de cadáveres y restos:

1.- En nichos vacíos: 5360 €.

2.- En nichos ocupados: 10715 €

B.- Exhumaciones, de cadáveres y restos: 10715 €.

Traslado de cadáveres y restos:

Por cada traslado: 10715 €.

Conservación y limpieza:

Por sepultura (por cada metro lineal que ocupe la fachada de la sepultura): 1610 €.

Por suministro de sudario: 3215 €.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

- Tasa por Derechos de Examen:

Modificar el artículo 5º para actualizar la tarifa, y la disposición final de la Ordenanza Fiscal, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

Las cuantías de las tasas establecidas en función del grupo o categoría de acceso son las siguientes:

Grupo A

Subgrupo A1: 35,90 €.

Subgrupo A2: 35,90 €.

Grupo B: 30,75 €.

Grupo C

Subgrupo C1: 25,65 €.

Subgrupo C2: 20,50 €.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día&&&&&&&&&&&, entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficdial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 Enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, se acuerda provisionalmente la aprobación de los Precios Públicos, que se mencionarán, mediante el establecimiento renuevas tarifas, dando nueva redacción a los correspondientes artículos de las respectivas Ordenanzas, por la prestación de servicios o realización de actividades que se indicaran, quedando redactados en la forma siguiente:

- Precio Público por el Servicio de Fotocopiadora:

Modificar el artículo 3º para actualizar la cuantía, y la disposición final de la Ordenanza, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Articulo 3º.- Cuantía.-

1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza, será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:

2.1.- Por cada fotocopia en papel tamaño A4: 0,15 €.

2.2.- Por cada fotocopia en papel tamaño A3: 0,35 €.

2.3.- Por cada fotocopia en papel tamaño A4 para Asociaciones Municipales: 0,05 €.

2.4.- Por cada fotocopia en papel tamaño A4 con carnet joven: 0,05 €.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

- Precio Público por el Servicio de publicidad en la Emisora Municipal de Radio:

Modificar el artículo 4º para actualizar la cuantía, y la disposición final de la Ordenanza, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 4.

La cuantía del precio público por inserción de publicidad en la emisora de radio municipal Onda Carteya Radio, queda fijada de la siguiente manera:

Cuñas:

15 segundos

2,05 euros (5 anuncios)

20 segundos

4,10 euros (5 anuncios)

30 segundos

7,20 euros (5 anuncios)

Comunicados:

30 palabras

5,15 euros (3 anuncios)

Cada palabra más

0,35 euros

Microespacios:

3 minutos

30,75 euros (3 anuncios)

5 minutos

46,15 euros (3 anuncios)

Producción:

Grabación de cuñas

20,50 euros

Grabación de microespacios

51,25 euros

IVA incluido.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, referido, el presente acuerdo provisional así como las Ordenanzas Fiscales con su nueva redacción, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de repetida Ley, inciso último, en caso de que no se presenten reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 28 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad