Boletín nº 234 (09-12-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 9.962/2011

Resolución de reparto de herencias del Estado

Relación de expedientes del municipio de Puente Genil

Nº Expte.- Causante.- Municipio.- Caudal tercio provincial.- Caudal tercio municipal.

2003/122; Pilar Mansilla Osuna; Puente Genil; 5.431,39 €; 5.431,39 €.

Como estable el artículo 14 del Real Decreto 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 16 de junio del año en curso, el preceptivo llamamiento a las Instituciones que se creyeran con derecho a participar en el reparto del mismo, resultado de lo cual presentaron solicitud, las siguientes Asociaciones:

- Agrupación de cofradías, hermandades y corporaciones bíblicas de Puente Genil.

- Pontificia y Real Cofradía y Hdad Ntro Padre Jesus Nazareno.

- Ervorosa y venerable Hermandad y Cofradía de nuestra Señora de los Desamparados y Santa Teresa de Jesús

- Disgenil

- Asociación Voluntarios Acción Social

Resuelvo:

Primero.- Que se proceda al reparto del tercio municipal, que asciende a 5.431,39 € en la siguiente proporción:

Denominación.- N.I.F.- Importe.

Disgenil; G-14680540; 2.384,14 €.

Asociación Voluntarios Acción Social; G-14414601; 3.047,25 €.

Totales: 5.431,39 €.

Segundo.- Que se proceda al reparto del tercio provincial, que asciende a 5.431,39 € en la siguiente proporción:

Denominación.- N.I.F.- Importe.

Disgenil; G-14680540; 2.384,14 €.

Asociación Voluntarios Acción Social; G-14414601; 3.047,25 €.

Totales: 5.431,39 €.

Se han admitido al reparto todas las instituciones que han presentado la solicitud y que cumplían los requisitos jurídicos; quedando fuera en base a informe evacuado por la Abogacía del Estado las que no los cumplían y las que no habían atendido el requerimiento de solicitud de documentación:

Denominación.- NIF.- Causa exclusión.

Agrupación de cofradías, hermandades y corporaciones bíblicas de Puente Genil; G-14425458; No cumple requisitos legales.

Pontificia y Real Cofradía y Hdad. Ntro. Padre Jesús Nazareno; G-14084230; Desistimiento de la petición por no atender requerimiento.

Fervorosa y venerable hermandad y Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados y Santa Teresa de Jesús Jornet; Q-1400491E; Desistimiento de la petición por no atender requerimiento.

En cuanto a los criterios de reparto se ha tenido en cuenta en general la acción social prestada por estas instituciones, teniendo en cuenta el concepto de beneficencia como hospital, hospicio o asilo, que hace referencia a las típicas situaciones de necesidad como son la enfermedad, la orfandad, la pobreza o la vejez y que inspira la regulación de esta materia en el Código Civil.

En particular para Disgenil se ha tenido en cuenta las necesidades de atención y apoyo y el reconocimiento de los derechos de las personas que padecen discapacidad, fines que atiende esta Institución y para Asociación Voluntarios de Acción Social su trabajo con los menores de edad en situaciones de exclusión por causas diversas.

Concretamente en la distribución del caudal se ha tenido en cuenta el volumen de gastos de cada institución, comparándolo para hacer la proporción con la suma del gasto conjunto del total de las mismas; favoreciendo la presencia de personal voluntario, la claridad en la expresión de la partida de sueldos y salarios y la adecuación de la categoría profesional del personal a la actividad que realiza cada institución.

Tercero.- Que según lo dispuesto por el artículo 14.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Abogacía del Estado en Córdoba ha informado con fecha 10 de noviembre conforme a derecho la presente Resolución.

Cuarto.- Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del art. 14.2 del citado Reglamento, se notifique la presente resolución a las Asociaciones beneficiadas procediendo, asimismo, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia antes de un mes.

Contra la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda Subdirección de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Córdoba, a 14 de noviembre de 2011.- El Delegado de Economía y Hacienda, Luis González León.

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