Boletín nº 237 (14-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 10.207/2011

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1160/2010 a instancia de la parte actora D. Francisco Barona Campos contra INSS, TGSS, G y C  Andalucía S.L. y A. Gavilán S.A. sobre Seguridad Social, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Barona Campos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas G. y C. Andalucía S.L. y A. Gavilán S.A., se declara el derecho del actor a que conste como base reguladora de su pensión de jubilación la que proceda del recálculo de la base reguladora conforme a lo declarado en el hecho probado IV de esta sentencia, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, y a las empresas a que respondan ante la Seguridad Social por la falta de cotización de los periodos referidos en la proporción y cuantía que asimismo consta en dicho hecho probado, y todo ello con efectos retroactivos al 4 de septiembre de 2010.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Y para que sirva de notificación a las demandadas G y C  Andalucía S.L. y A. Gavilán S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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