Boletín nº 244 (23-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 10.518/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 262/2011 a instancia de la parte actora D. Rafael Luna García contra Resonancia Diagnóstico de Córdoba sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 21-11-11 cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 725,63 euros en concepto de principal, más la de 43,53 euros calculados para intereses y 72,56 euros para costas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Resonancia Diagnóstioco de Córdoba, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la  cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/     /     .

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, líbrese oficio al "Servicio de Índices" del "Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España" así como consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgadfo de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Resonancia Diagnóstico de Córdoba, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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