Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 10.584/2011

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2011, para el establecimiento del precio público y su Ordenanza Reguladora por la Prestación del Servicio de Unidad de Estancia Diurna, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de unidad de estancia diurna

Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL, el Ayuntamiento de Nueva Carteya, establece el precio público por la prestación del servicio de las Unidades de Estancia Diurna, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 3, que se regirá por la presente Ordenanza, Reglamentos de Régimen Interior de las Unidades de Estancia Diurna aprobadas por este Ayuntamiento y demás normativa de desarrollo.

Articulo 2.- Obligados al Pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados en la Unidad de Estancias Diurnas a que se refiere el apartado anterior, o las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y personas públicas o privadas que estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la persona beneficiaria soliciten los referidos servicios.

Artículo 3.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las distintas actividades o servicios y serán revisadas anualmente de conformidad con lo dispuesto por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, expresándose a continuación las recogidas en la Resolución de la Directora General de Personas Mayores de la citada Consejería de 17 de enero de 2011, hechas públicas en el BOJA núm. 18 de 27 de enero de 2011.

2. Las tarifas para el presente ejercicio 2011 serán las siguientes:

2.1. Plazas Concertadas:

a) Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión 21.32 €/día.

b) Para personas mayores asistidas en régimen de media pensión y transporte 28.66 €/día.

c) Para personas mayores en estancias diurnas fines de semana y festivos sin transporte: 30,53 €/día.

d) Para personas mayores en estancias diurnas fines de semana y festivos con transporte: 37,85 €/día.

2.2.- Plazas no Concertadas.

El coste de las plazas privadas no concertadas en ningún caso podrá ser superior al establecido por la Administración de la Junta de Andalucía para las plazas concertadas o convenidas. La financiación de estas plazas correrá a cargo exclusivamente del usuario.

Artículo 4.- Obligación de Pago.

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta Ordenanza.

Artículo 5.- Cobro.

1.- El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria.

2.- Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

3.- El cobro se gestionará por el concesionario del Servicio en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas para su gestión.

Disposición Adicional Única

1.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual publicado por el INE, sin perjuicio de su adecuación una vez publicados los precios fijados por la Junta de Andalucía para las plazas concertadas.

2.- Se establece expresamente, conforme determina el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL, la delegación en Junta de Gobierno Local de las competencias en materia de modificación de esta Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza, entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la Publicación de este Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 7 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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