Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 10.928/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de las Ordenanzas Fiscales, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el día 15 de noviembre de 2011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las Ordenanzas aprobadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1º:

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el art. 15, apartado 1, del Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el art. 20 del mismo, establece la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilios Particulares.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local: suministro de agua potable a domicilios particulares, recogidos en la letra t) del apartado 4 del art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CONCEPTO

 Artículo 2º:

La Tasa a que se refiere la presente ordenanza, contribuye la contraprestación pecuniaria que vienen a satisfacer los ocupantes (arrendatario o usuario por cualquier título), o los propietarios de un inmueble (vivienda, local, establecimiento u otras instalaciones) que sean susceptibles de utilización como morada, o del desarrollo en él de una actividad comercial, industrial, de servicios o de recreo, presumiéndose tal condición de todos los inmuebles que tengan instalación de agua potable, por rudimentaria que sea, conectada a la red general, y que estén ubicados en alguna de las zonas, distritos, sectores o calles en que se preste el servicio.

OBLIGACIÓN DE PAGO

 Artículo 3º:

1. La obligación de pago de esta Tasa nace con la prestación del servicio con independencia de su utilización efectiva.

2. El usuario del servicio estará obligado al pago de las cuotas de servicios, de los derechos de acometida, de las cuotas de contratación, de las fianzas, de los servicios específicos y del suministro, todo ello en base a lo estipulado en esta Ordenanza.

SUJETOS PASIVOS

 Artículo 4º:

Están obligados al pago de las Tasas a las que se refiere la presente Ordenanza, en concepto de contribuyente, todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias del servicio, así como las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN

 Artículo 5º:

La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave del registro que se encontrará situada en la fachada o acerado, siendo por cuenta del usuario o abonado, a partir de expresado punto. La conservación y mantenimiento de las instalaciones serán, por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.

El control de consumo se hará por contador, sin perjuicio de las normas aplicables para determinados casos, siendo la regulación de los mismos la contenida en los artículos 33 y siguientes del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

CUANTÍA DEL PRECIO

Artículo 6º:

La tarifa del Servicio de Aguas será la siguiente:

1. Cuotas de Servicio: se facturarán por mes y usuario de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro contador

Euros/mes (sinN IVA)

Euros/mes (IVA incl.)

7 a 13 mm.

  15 mm.

  20 mm.

  25 mm.

  30 mm.

  40 mm.

  50 mm.

  60 mm.

  65 mm.

  80 mm.

100 mm.

125 mm.

150 mm.

200 mm.

250 mm.

    2,000

    2,600

    4,500

    6,200

    9,000

  18,000

  25,844

  31,584

  34,450

  43,069

  60,294

  94,756

232,592

413,497

646,088

    2,160

    2,810

    4,860

    6,700

    9,720

  19,440

  27,395

  33,477

  36,518

  45,653

  63,912

100,442

246,548

438,307

684,854

2. Los derechos de acometida, cuotas de contratación y fianza se regirán de acuerdo con la siguiente tabla, en la que va incluido el precio de adquisición del contador.

IMPORTE POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS A SATISFACER POR LOS ABONADOS

Diámetro acometida

Caudales en l/seg.

Calibre contador

A.d.

B.q.

Derechos acometida

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