Boletín nº 245 (27-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 10.932/2011
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Rute, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dicha modificación el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
...
Base imponible y liquidable. Artículo 6
1.La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal a estos efectos el coste de ejecución material de aquélla, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Para la realización de dicho cálculo se tendrán en cuenta las tablas de Módulos para la valoración de obras publicadas anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos y Aparejadores de Córdoba.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
...
Cuota tributaria. Artículo 2
Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado TRLRHL, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de vehículo y los tramos establecidos para cada clase.
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO |
Coeficiente de incremento |
Cuota final incrementada euros |
||
A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales |
1.60 |
20.19 € |
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De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
1.60 |
54.53 € |
||
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
1.60 |
115.10 € |
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De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
1.60 |
143.38 € |
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De 20 caballos fiscales en adelante |
1.60 |
179.20 € |
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B) Autobuses: De menos de 21 plazas |
1.60 |
133.28 € |
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De 21 a 50 plazas |
1.60 |
189.82 € |
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De más de 50 plazas |
1.60 |
237.28 € |
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C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
1.60 |
67.65 € |
||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
1.60 |
133.28 € |
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De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
1.60 |
189.82 € |
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De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
1.60 |