Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 10.648/2011

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de octubre de 2011 (nº 199), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de septiembre de 2.011, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

1. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4º.- Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, bonificaciones de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

Entre estas bonificaciones se establece la del 95% de la cuota del ICIO, a favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en el Polígono Industrial Palomares adquiridas al Ayuntamiento de Añora siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: las obras de construcción se inicien en el plazo de un año desde la firma de la escritura pública de compraventa, y se terminen, con aportación del certificado final de obra visado, en el plazo indicado en el Proyecto y en la licencia de obras concedida.

2.- Bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, acordada por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo.

Se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación de viviendas desocupadas dentro del casco urbano para su alquiler y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración.

Al mismo tiempo se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación o construcción de edificios destinados a la creación de un alojamiento rural, dentro del término municipal, y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración, y obtenga los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación que le sea de aplicación así como su inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

La solicitud de bonificación puede ser solicitada desde el momento de solicitar la licencia municipal de obras y contendrá un compromiso suscrito por el sujeto pasivo de cumplir los requisitos y obligaciones que la Ordenanza contempla.

Se impone a los sujetos pasivos que se les aplique esta bonificación sobre la cuota, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la puesta en alquiler de la vivienda o la apertura del alojamiento rural, a fin de que el Ayuntamiento los inscriba en un registro creado al efecto y del que se dará información a las personas que demanden este tipo de inmuebles.

El acuerdo que resuelva la concesión de estas bonificaciones quedará supeditado al efectivo cumplimiento de los fines establecidos y de las obligaciones impuestas. En caso de incumplimiento de éstos, se practicará liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras sin contemplar bonificación alguna.

Al mismo tiempo se impone la obligación de concluir las obras y poner en alquiler el edificio en los siguientes plazos: ocho meses en las obras de rehabilitación y quince meses en las obras de nueva planta, dichos plazos podrán ser ampliados por causas justificadas, estimadas libremente por la Junta de Gobierno Local.

La cuantía del alquiler que fije el propietario deberá igualmente comunicarla al Ayuntamiento y deberá estar dentro de los precios de mercado en nuestro municipio.

3.- Bonificación del 50% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la legalización de edificaciones existentes de explotaciones ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

4.- Bonificación del 30% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

5.- Bonificación del 25 % del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación de viviendas acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica. No obstante si el proyecto de rehabilitación, acogido a cualquier programa público, tiene como objetivo principal la adecuación funcional básica de viviendas para personas con dependencia y que ésta esté reconocida oficialmente, la bonificación será del 95%.

Las bonificaciones establecidas en este artículo no son aplicables simultáneamente.

2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas y bonificaciones.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza respecto a los expedientes que deben surtir efectos precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Se establece una bonificación del 50% en la emisión de certificados y compulsas necesarios para gestionar trámites administrativos y ayudas, solicitados por titulares de explotaciones ganaderas situadas en el Término Municipal de Añora o cuyos titulares estén domiciliados en Añora.

Artículo 7º.- Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Documentos y Certificados en general: 1,00 euros/unidad.

2. Expedición de Licencia Urbanística el 0,2 % de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 4,20 euros. Están exentas la licencias de obras concedidas para la ejecución de proyectos acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica o a cualquier otro programa público que pretenda la adecuación funcional básica de viviendas de personas dependientes.

3. Expedición de licencia para instalación de puestos de venta ambulante: 7,00 euros.

4. Expedición de Licencia de Ocupación:  0,10 euros/m2. de superficie construida de la vivienda o local.

5. Compulsa de documentos: 0,20 euros.

6. xpedición licencias de segregación y declaraciones de innecesariedad: 6,00 euros.

7. Expedición de certificado catastral: 2,00 euros.

8. Certificado de antigüedad de vivienda y/o apertura de expediente sancionador: 5,00 euros en suelo urbano y 30,00 euros en suelo no urbanizable.

9. Autorización de Matanzas: 3,00 euros/matanza.

3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

Artículo 3º.- Objeto.

Serán objeto de tasas la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:

A) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales o maquinaria, a excepción de las ocupaciones que se realicen en obras con la pertinente licencia municipal:

a) Importe fijo por ocupación: 6,00 euros.

b) A la cantidad anterior se sumará la cantidad resultante de aplicar: 0,50 euros/día de ocupación.

Corte de calle para obras con licencia estarán exentas del pago de esta Tasa, siempre y cuando se solicite con antelación en el Ayuntamiento y el corte sea expresamente autorizado. En el resto de supuesto tanto si el corte es con otra finalidad y excede de dos horas o si el corte se produce sin autorización se practicará liquidación de 12,00 euros/día en concepto de corte de calle.

Cuando por la estrechez de la vía pública se tiene que cortar una calle al instalar andamios, no se aplicará esta tarifa siempre y cuando se tengan el tiempo indispensable y se trabaje permanentemente en la obra.

B) Colocación de puestos, barracas, casetas de venta, etc., situados en terrenos de uso público:

a) Durante la Feria y Fiestas de la localidad en función de la superficie ocupada, siendo reducida la tarifa al 50% durante la Fiesta de la Cruz:

Hasta 50 m2: 75,00 euros.

De 50 a 100 m2: 125,00 euros.

De 100 a 200 m2: 250,00 euros.

Más de 200 m2: 500,00 euros.

b) Resto del año 0,50 euros./m2./día.

c) Mercadillo: Puestos fijos 5,00 euros.

Puestos eventuales 8,00 euros.

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública: 15,00 euros, debiendo los interesados colocar solera de hormigón de 20 centímetros.

D) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y con finalidad lucrativa:

1. Ocupación con menos de once mesas: 2,00 euros/día de ocupación.

2. Ocupación con once mesas o más: 4,00 euros/día de ocupación.

E) Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo:

a) Garajes, entrada y año (más de 3 vehículos): 5,00 euros/ vehículo.

b) Talleres de reparación de vehículos: 20,00 euros.

c) Edificios o solares particulares en casco urbano (hasta 3 vehículos): 5,00 euros.

d) Reserva de aparcamiento, quedando autorizado el titular a estacionar los vehículos de su propiedad: 25,00 euros.

e) Pintado de bordillo: 5,00 euros.

4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

PISCINA MUNICIPAL

ADULTOS DIAS LABORABLES

2,50 €

ADULTOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

3,00 €

NIÑOS DE 4 A 14 AÑOS DIAS LABORABLES

1,50 €

NIÑOS DE 4 A 14 AÑOS SABADOS, DOMINGOS Y FES.

2,00 €

BONOS DE 15 DIAS ADULTOS

20,00 €

BONOS DE 15 DIAS NIÑOS

12,00 €

BONOS DE 30 DIAS ADULTOS

40,00 €

TITULARES CARNÉ JOVEN BONOS 30 DÍAS

30,00 €

BONOS DE 30 DIAS NIÑOS

22,00 €

BONOS TEMPORADA ADULTOS

65,00 €

TITULARES DE CARNÉ JOVEN BONOS TEMPORADA

50,00 €

BONOS TEMPORADA NIÑOS

38,00 €

BAÑO NOCTURNO ADULTOS

2,5 €

BAÑO NOCTURNO NIÑOS

1,5 €

DESCUENTOS POR GRUPOS ORGANIZADOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

25 %

DESCUENTOS A PENSIONISTAS Y MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSA (deberán aportar el libro de familia en vigor)

25 %

Usuarios de alojamientos de turismo rural de Añora

50 %

CARNE LUDOTECA INFANTIL:

10 € al año.

UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES:

La utilización individual de todas las dependencias del edificio de usos múltiples situado en Calle Noria, en actividades y programas organizados por el Ayuntamiento, así como en los declarados de interés general, será totalmente gratuita.

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la Localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de usos múltiples está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante media jornada, y estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio de usos múltiples, todos los gastos de consumo de luz, agua, conexiones telefónicas e internet (si dispone) y limpieza:

- Local diáfano en planta baja, local aula en planta baja y local sala de juntas en planta alta: 40 €/día y 400 €/mes.

- Aula Taller en planta alta: 60 €/día y 600 €/mes.

- Casa de la juventud: 200 €/día.

PISTA FÚTBOL SALA Y BALONCESTO DEL RECINTO FERIAL

Utilización gratuita.

PISTA DE BALONCESTO EN APARCAMIENTOS DE PABELLÓN

Utilización gratuita.

PISTA DE TENIS DE CEMENTO

Una hora y media de utilización por personas sin carne deportivo:

Adultos: 1,50 euros por persona.

Niños: 1,00 euro por persona.

Con iluminación 2 euros adicionales.

Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo o bono de piscina únicamente pagarán 2 euros/hora cuando utilicen la iluminación.

PISTAS DE PÁDEL Y PISTA DE TENIS DE CÉSPED

Una hora y media de utilización por personas sin carné deportivo:

Adultos: 1,5 euros por persona.

Niños: 1 euro por persona.

Con iluminación 2 euros adicional.

Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo o bono de piscina, únicamente pagarán 2 euros cuando utilicen iluminación.

PISTA DE FÚTBOL 3 DE CÉSPED DEL PARQUE PERIURBANO

Una hora de utilización por personas sin carné deportivo:

Adultos: 6 euros.

Niños: 4 euros.

Con iluminación 2 euros adicionales.

Una hora y media de utilización por personas con carné deportivo completo o bono de piscina, únicamente pagarán 2 euros cuando utilicen iluminación.

PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

- Celebración de un partido por personas sin carné deportivo:

Adultos: 2 euros/hora-partido/por persona.

Niños: 0,5 euros/ hora-partido/por persona.

- Con iluminación 4,00 euros adicionales.

- Partido oficial 100 euros.

- Partido oficial en el que se cobre entrada 150 euros.

Una hora-partido de utilización por personas con carné deportivo completo o bono de piscina o por un grupo de jugadores/as en los que al menos el 50% de ellos/as dispongan de carné deportivo, únicamente pagarán 4 euros cuando utilicen la iluminación.

GIMNASIO Y ROCÓDROMO

Entrada a gimnasio y rocódromo de personas sin carné deportivo:

- Entrada para un día: 2 euros.

- Entrada para un mes: 15,00 euros.

- Si se pretende utilizar únicamente el rocódromo se podrá adquirir una entrada mensual con un coste de 10 euros.

REGULACIÓN DEL CARNÉ DEPORTIVO.

El carné deportivo se podrá adquirir por las personas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

- Empadronadas en Añora.

- Personas nacidas en Añora y sus descendientes.

- Personas que sean titulares de inmuebles urbanos en Añora y residan en ellos de forma temporal.

- Personas que sean titulares de negocios ubicados en Añora.

Se podrán adquirir los siguientes tipos de carné deportivo de vigencia anual:

CARNÉ DEPORTIVO GIMNASIO ROCODROMO:

Permite utilizar cuantas veces se quiera el gimnasio y el rocódromo, pagando únicamente la iluminación cuando se utilice

- Mayores de edad: 45,00 €.

- Mayores de edad y miembros de familia numerosa: 33,00 €.

- Menores de edad y pensionistas: 25,00 €.

- Menores de edad y pensionistas, miembros de familia numerosa: 18,00 €.

CARNÉ DEPORTIVO PÁDEL-TENIS:

Permite utilizar cuantas veces se quiera las pistas de pádel y de tenis, pagando únicamente la iluminación cuando se utilice:

- Mayores de edad: 40,00 €.

- Mayores de edad y miembros de familia numerosa: 30,00 €.

- Menores de edad y pensionistas: 20,00 €.

- Menores de edad y pensionistas, miembros de familia numerosa: 15,00 €.

CARNÉ DEPORTIVO COMPLETO:

Permite utilizar cuantas veces se quiera el Pabellón Polideportivo, el gimnasio, el rocódromo, las pistas de pádel, las pistas de tenis y el la pista de fútbol 3, pagando únicamente la iluminación cuando se utilice:

- Mayores de edad: 60,00 €.

- Mayores de edad y miembros de familia numerosa: 45,00 €.

- Menores de edad y pensionistas: 40,00 €.

- Menores de edad y pensionistas, miembros de familia numerosa: 30,00 €.

Existe a disposición de los usuarios una Tarjeta Prepago, con un coste de 30 euros y que les permitirá hacer la reserva de pistas por teléfono.

Los titulares de Bonos de Piscina, tanto el de 15 días, como un mes, como temporada de baños, podrán utilizar la mismas instalaciones y beneficiarse de las mismas tarifas que los titulares del carné deportivo completo, durante el plazo de vigencia de su bono.

Los usuarios de los alojamientos de turismo rural de Añora pagarán las tarifas establecidas para las personas que disponen de carné deportivo completo, siempre que estén debidamente acreditadas.

Cuando en las Tarifas de esta Ordenanza se hace referencia a precios para niños sin especificar edad, se refiere a menores de 18 años y mayores de 10.

CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED

La utilización del campo de fútbol y sus vestuarios se rige por la siguiente tarifa:

Utilización de campo de fútbol por equipos de fútbol federados de cualquier categoría:

Entrenamiento 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 90 €.

Medio campo (fútbol 7): 50 €.

Partido amistoso 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 120 €.

Medio campo (fútbol 7): 70 €.

Partido oficial 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 200 €.

Todo el campo (cobrando entrada): 250 €.

Medio campo (fútbol 7): 120 €.

Medio campo (cobrando entrada) 150 €.

Luz adicional: 7/€/hora.

En el caso que el club deportivo quiera cobrar entradas para que el público pueda acceder al campo de fútbol durante el entrenamiento o el partido, para un periodo de tiempo determinado el precio podrá ser determinado a través de un convenio específico.

Utilización de campo de fútbol por aficionados:

Entrenamiento o partido 1 horas: Todo el campo (fútbol 11 ): 30 €.

Medio campo (fútbol 7): 15 €.

Luz adicional: 7/€/hora.

5. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA

Artículo 3º.- Cuantía.

1. La Cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa siguiente:

Por cada fotocopia realizada:

- En tamaño normal a una cara: 0,15 euros.

- En tamaño normal a dos caras: 0,30 euros.

- En tamaño A-3 a una cara: 0,20 euros.

- En tamaño A-3 a dos cara: 0,50 euros.

2. Gozarán de una bonificación del 50% aquellos contribuyentes en que concurra la siguiente circunstancia:

Las fotocopias sean necesarias para gestionar trámites administrativos y ayudas, y sean solicitadas por titulares de explotaciones ganaderas situadas en el Término Municipal de Añora o cuyos titulares estén domiciliados en Añora.

6. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE PUBLICACIONES, MATERIAL PUBLICITARIO Y DE OTRO TIPO EDITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

Artículo 3.- Cuantía.

1. La cuantía del Precio Público regulador en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de las publicaciones o el material que se relacionan.

2. Las tarifas de este Precio Público serán las siguientes:

2.1. Libro Cruces de Añora Paisaje en el tiempo, autores Ismael Sánchez Aparicio y Alejandro López Andrada: 9,00 euros.

2.2. Libro Historia de Añora, autor Antonio Merino Madrid: 6,00 euros.

2.3. Otros libros 15 euros, este importe es máximo y se podrá minorar en función de los costes de edición.

2.4. Vídeo Añora Antigua Noria Arabe, realizado por Producciones P25 S.L.: 6,00 euros. En DVD: 9,00 euros.

2.5. Vídeo Cruces de Añora, realizado por Producciones P25 S.L.: 6,00 euros. En DVD: 9 euros.

2.6. Llavero y demás artículos pequeños con el escudo: 2,00 euros.

2.7. Metopa: 12,00 euros.

2.8. Placa de vado permanente: 30,00 euros.

2.9. Suscripción anual a la revista y demás publicaciones municipales 10 €/año.

7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON EL MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la realización de actividades administrativas para la apertura de establecimientos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa el desarrollo de la actividad municipal, tanto técnica como administrativa previa o de control y comprobación, tendente a verificar si los establecimientos industriales, comerciales, profesional, de servicios y espectáculo público o destinados a cualquier actividad mercantil reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales, normativa sectorial, urbanística o medioambiental aplicable en cada momento para su normal funcionamiento, o modificación y requiera o no el otorgamiento de licencia de apertura, y entre otros los siguientes supuestos:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La modificación, reforma o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación de superficie o traslado del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el nº 1 de este artículo exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo la licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.

e) Cambio de titularidad de actividades ya iniciadas.

2.- Se extenderá por establecimiento industrial, comercial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria, y el artículo 23,1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de las actividades que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23, 2, a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad.

Artículo 5º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa:

1. La cuota tributaria por cambio de titularidad de actividades iniciadas o licencias de apertura ya concedidas, es de 30,00 euros.

2. La cuota tributaria por el inicio, modificación o traslado de una actividad viene determinada por aplicación de una cuota inicial a la que se le aplica dos coeficientes de incremento, el primero en función de la ubicación del establecimiento y el segundo en función de la superficie:

- Cuota inicial:

A) Actividades calificadas como inocuas: 180,00 euros.

B) Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, o aquellas otras actividades sometidas a la Legislación de Medioambiental, o las actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 360,00 euros.

C) Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 150,00 euros.

- Coeficiente de incremento 1: Vendrá determinada por los siguientes coeficientes de incremento en función del lugar donde radique la actividad o el establecimiento, estableciéndose las siguientes categorías:

Categoría

Vía Pública

Coeficiente

PRIMERA.

Ctra. A-420 de Marmolejo-Belalcazar, incluido el Sector Industrial SSAPU1 de las NNSS.

1,50

Ctra. A-3177 Pozoblanco a El Viso, incluido Polígono Industrial Palomares.

Ctra. A-435 de Espiel a Pozoblanco

SEGUNDA

Polígono Industrial sito en la Calle Cajilón

1,20

TERCERA

Resto del Término Municipal y explotaciones agrícolas y ganaderas

1,00

- Coeficiente de incremento 2: Vendrá determinado por los siguientes coeficientes de incremento en función de la superficie del establecimiento, estableciéndose las siguientes variables:

Superficie en metros cuadrados

Coeficiente

Hasta 100

1,00

Hasta 200

1,10

Hasta 300

1,20

Hasta 400

1,30

Hasta 500

1,40

Hasta 600

1,50

Hasta 700

1,60

Hasta 800

1,70

Hasta 900

1,80

Hasta 1.000

1,90

Hasta 1.500

2,00

A partir de 1.500

2,50, incrementándose este coeficiente en 0,5 por cada 1000 metros cuadrados más.

Reducción de superficie

Las explotaciones agrícolas y ganaderas computarán únicamente por el 25 % de su superficie.

Artículo 6º.- Devengo.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se extenderá iniciada dicha actividad:

a) En actividades sujetas a licencia de apertura en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta y en caso contrario en el momento que el Ayuntamiento verifique el inicio de la actividad.

b) En actividades no sujetas a autorización o control previo, en el momento de emisión del informe técnico o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, o por la verificación del cumplimiento de la normativa de aplicación con deficiencias, o por la clausura de la actividad, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante en el ejercicio de la misma.

Artículo 7º. Liquidación e Ingreso.

Tras el devengo de la tasa el Ayuntamiento practicara liquidación de la misma que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8º. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 9º. Exenciones.

Como medida de fomento del empleo estarán exentas del pago de la presente Tasa, las personas físicas o jurídicas que adquieran al Ayuntamiento de Añora parcelas situadas en el Polígono Industrial Palomares, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: las obras de construcción se inicien en el plazo de un año desde la firma de la escritura pública de compraventa, y se terminen e inicie la actividad económica, con aportación del certificado final de obra visado, en el plazo indicado en el Proyecto y en la licencia de obras concedida.

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

8. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES FERNANDO SANTOS DE AÑORA

Artículo 8: La base imponible dependerá del tipo de plaza que ocupe el residente durante su estancia en la Residencia Fernando Santos, estableciéndose las siguientes:

A. Plaza privada (no concertada) de residente válido: 750 €/mes.

B. Plaza privada (no concertada) de residente asistido: 1.100,00 €/mes.

C. Plaza privada (no concertada) de residente asistido escarado y/o encamado: 1.300,00 €/mes.

Cuando a las plazas privadas (válidas o asistidas) se les reconozca la situación de dependencia, en los grados y niveles establecidos, para la obtención de la prestación económica vinculada al servicio (u otro servicio similar), la base imponible de la plaza ocupada, a partir de ese momento, será la que cada año determine la Junta de Andalucía como precio de la plaza asistida.

9. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN

Artículo 4.- Cuantía.

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

Los presentes precios tienen la consideración de máximos, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno cuando existan razones de utilidad pública o interés social se podrán aplicar descuentos sobre las tarifas establecidas bien en actividades de colaboración con particulares, campañas promocionales, actividades organizadas por Entidades destinadas a la protección de colectivos socialmente desfavorecidos, utilización conjunta de instalaciones o por periodos de tiempo superiores a los normales.

1. ALOJAMIENTOS RURALES:

CONCEPTO

IMPORTES en euros incluido impuestos

Una noche

Dos noches

Tres noches

Noche adicional

Semana completa

Quince días

Alojamiento Rural La Encina (capacidad máxima 10 personas). Utilización hasta 6 personas.

250

350

540

Noche adicional 100

700

1.200

Alojamiento Rural La Encina (capacidad máxima 10 personas) Utilización por siete personas o más

300

500

650

Noche adicional 100

800

1.400

Alojamiento Rural La Jara (capacidad máxima 10 personas) Utilización hasta 6 personas.

250

350

540

Noche adicional 100

700

1.200

Alojamiento Rural La Jara (capacidad máxima 10 personas) Utilización por siete personas o más

300

500

650

Noche adicional 100

800

1.400

Alojamiento Rural La Aulaga (capacidad máxima 8 personas) Utilización hasta 4 personas.

200

250

350

Noche adicional 80

500

800

Alojamiento Rural La Aulaga (capacidad máxima 8 personas) Utilización por cinco personas o más.

250

350

500

Noche adicional 80

600

1.000

2. NAVE REFUGIO Y SU EQUIPAMIENTO .

  • La utilización de instalaciones por actividades organizadas por el Ayuntamiento será gratuita.

  • La utilización de instalaciones por Asociaciones Benéficas de la localidad será gratuita.

  • Otras Asociaciones y colectivos:

    • Locales: 60 €/día + alquileres reducidos en un 25%

    • No locales: 150 €/día + alquileres reducidos en un 25%

  • Particulares y empresas:

    • Residentes o con sede en Añora mayoritariamente:

      • Hasta 25 personas: 100 € más alquileres

      • Hasta 50 personas: 150 € más alquileres

      • Más de 50 personas: 200 € más alquileres

    • No residentes en Añora mayoritariamente

      • Hasta 25 personas: 150 € más alquileres

      • Hasta 50 personas: 200 € más alquileres

      • Más de 50 personas: 250 € más alquileres

Tarifas de equipamientos y servicios complementarios:

  • Mesas (11 personas) sin mantelería: 4 €/día

  • Mesas (11 personas) con mantelería: 10 €/día

  • Sillas sin fundas: 0,40 €/día

  • Sillas con fundas: 1,00 €/día

  • Vajilla (plato y vaso): 0,20 €/día

  • Cubertería (cuchara, tenedor y cuchillo): 0,20 €/día

  • Paellera (50 personas): 10 €/día

  • Paellera (100 personas): 15 €/día

  • Estufa tipo seta: 12 €/día (+bombona)

  • Limpieza posterior (en caso que sea necesaria): 180 €

3. ALBERGUE

Habitaciones de hasta 8 plazas con baño (medio módulo)

Precios Individuales

Tarifas de alojamiento y desayuno

< 14 años: 10 €

De 14 a 35 años: 15 €

De 14 a 35 años con carnet joven: 12 €

Mayores de 35 años: 20 €

Tarifas de Alojamiento con pensión completa

< 14 años: 25 €

De 14 a 35 años: 29 €

De 14 a 35 años con carnet joven: 27 €

Mayores de 35 años: 34 €

Menú diario

Almuerzo: 9 €

Cena: 8 €

Módulo completo compuesto por dos habitaciones de 8 plazas con baño (16 plazas)

Tarifas de alojamiento y desayuno

< 14 años: 8 €

De 14 a 35 años: 12 €

Mayores de 35 años: 16 €

Tarifas de Alojamiento con pensión completa

< 14 años: 20 €

De 14 a 35 años: 26 €

Mayores de 35 años: 30 €

Menú diario

Almuerzo: 8 €

Cena: 7 €

4. AULA DE LA NATURALEZA

Una hora de visita al Aula de la Naturaleza con monitor para un grupo no superior a cuarenta personas 40 €.

Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 12 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad