Boletín nº 246 (28-12-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 10.658/2011

Convenio: Derivados del Cemento, Yesos y Cales

Expediente: 14/01/0003/2011

Fecha: 05/12/2011

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Raúl Tirado Santofimia

Código de Convenio número 14000495011981.

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 15 de noviembre de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento, Yesos y Cales de la Provincia de Córdoba, por los que se aprueba el calendario laboral para 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 12 de diciembre de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE 2012 DE CÓRDOBA

Por la Representación Empresarial

D. Bartolomé Arévalo Vaquero

D. Carlos Pérez-Borbujos Álvarez

D. Francisco Gordón Suárez

Por la representación de los trabajadores

Por FECOMA CC.OO.

D. Raúl Tirado Santofimia

D. Andrés Pozuelo Moya

Por MCA U.G.T.

D. Emilio José Jiménez Silva

D. Jaime Enrique Sarmiento Díaz

En Córdoba, siendo las 1700 horas del día 15 de noviembre de 2011, se reúnen en el despacho profesional Pérez-Borbujo, sito en la Plaza de Capuchinos, nº 1, las personas relacionadas al margen, en la representación que igualmente se indica.

La reunión comienza nombrando presidente para esta sesión a D. Francisco Gordón Suárez y secretario a D. Raúl Tirado Santofimia.

La reunión tiene por objeto aprobar el cuadro calendario laboral para 2012.

Al término de la reunión se adoptan los siguientes acuerdos:

Aprobar el calendario laboral para 2012, que se adjunta a este acta y que estará vigente desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre, así como la adecuación del articulado referente a jornada, al calendario aprobado.

Delegar en D. Raúl Tirado Santofimia para que realice los trámites necesarios para su registro y publicación en el B.O.P.

Si más temas que tratar, termina la reunión siendo las 1800 horas del día arriba indicado.

ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 18º.- JORNADA AL CALENDARIO PACTADO

1º.- La duración de la jornada de trabajo para 2012 en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 horas como máximo.

2º.- En la semana oficial de feria de cada localidad, la jornada semanal será de 32 horas, distribuidas según cuadro calendario anexo.

Además, en aquellas localidades donde, en la semana de feria exista una fiesta local o un día de los considerados en el calendario como no laborables, esta jornada se reducirá en 8 horas más.

3º.- El cuadro calendario que figura como anexo, está elaborado teniendo en cuenta las fiestas locales de Córdoba capital así como su feria de Mayo, las empresas y los representantes legales de los trabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Así mismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario provincial del sector vigente en cada momento. En este supuesto, la empresa dará traslado del calendario pactado y del acta de acuerdo, en el plazo de una semana, a la comisión paritaria del convenio a efecto de su conocimiento.

4º.- El Jueves y Viernes de Semana Santa, así como los días 24, 25 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones.

5º.- Desde el día 18 de junio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuenta su comienzo no más tarde de las 7 de la mañana, y una duración máxima de 7 horas diarias.


Adjuntos: cuadro_10-658.pdf |

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