Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 10.659/2011

Doña Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 7/10/2011 relativo a la modificación de varias ordenanzas fiscales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 21/10/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 3º.- De conformidad con lo previsto en el art. 95 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo incrementadas con el coeficiente 1,68, concretándose las siguientes tarifas:

Potencia y clase de vehículo

Cuota fija (Por ley)

Cuota a pagar

Euros

uros

A) TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales

12.62

21,30

De 8 hasta 11' 99 caballos fiscales

34.08

57,25

De 12 hasta 15' 99 caballos fiscales

71.94

120,85

De 16 hasta 19' 99 caballos fiscales

89.61

150.54

De 20 caballos fiscales en adelante

112.00

188,16

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas

83.30

140.00

De 21 a 50 plazas

118.64

199.31

De más de 50 plazas

148.30

249.14

C) CAMIONES

De menos de 1,000 Kg. de carga útil

42.28

71.03

De 1,000 a 2,999 kg. de carga útil

83.30

140,00

De más 2,999 a 9,999 kg. de carga útil

118.64

199.31

De más de 9,999 kg. de carga útil

148.30

249.14

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales

17.67

29,68

De 16 a 25 caballos fiscales

27.77

46.65

De más de 25 caballos fiscales

83.30

139,94

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOL-

QUES ARRASTRADOS POR VEHÍCU-

-

LOS DE TRACCION MECANICA

-

De menos de 1,000 y más de 750 kg., de

-

carga útil

17.67

29.68

De 1,000 a 2,999 kg. De carga útil

27.77

46.65

De más de 2,999 kg. De carga útil

83.30

139.94

F) OTROS VEHÍCULOS

-

Ciclomotores

4.42

7.42

Motocicletas hasta 125 c.c.

4.42

7.42

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

7.57

12.71

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

15.15

25.45

Motocicletas de más de 500 hasta 1,000 c.c.

30.29

50.88

Motocicletas de más de 1,000 c.c.

60.58

101.77

Ordenanza reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que será del 2,43%.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha de notificación del acuerdo o resolución de concesión; o cuando, sin haberse concedido por el ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquéllas.

Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana

Artículo 9. Cuota tributaria

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible, el tipo impositivo del 26,39%, como único tipo.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por cementerios locales, de conducción de cadáveres y otros servicios públicos de carácter local

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fija señalada al efecto, en la siguiente tarifa:

Adquisición de nichos a perpetuidad: 710.50 €

Derechos de inhumación y exhumación aun en el mismo cementerio: 71.05 €

Adquisición de sepulturas a 3 niveles: 1.816,64 €

Columbarios: 350 €

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas , puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fija señalada al efecto según la siguiente tarifa:

Por la ocupación de la vía pública en general con vallas, andamios, escombros, materiales, bateas de carga para camión, etc: 0,50 metros cuadrado y día.

Por corte de calle para actividades de obras, carga y descarga de cualquier clase de productos, se abonará a razón de 3 euros por hora, siendo necesario solicitar su autorización al ayuntamiento.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública

Artículo 6: Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá, por la cantidad fijada y señalada en la siguiente tarifa:

Por cada entrada o reserva para cochera por vehículos: 26.39 Euros.

Importe de placa de vado permanente que se facilitará por el

Ayuntamiento y que será obligatoria para todos: 1015 Euros.

Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios Piscina municipal

Artículo 6: Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fijada al efecto en las siguientes tarifas:

ABONOS TEMPORADA

Mayores desde 12 años 64,00 €

Menores de 5 a 11 años 39.00 €

Familiares (El matrimonio) 102.50 €

y por cada hijo más 10 euros)

ABONOS DE 15 BAÑOS

Mayores desde 12 años 27.00 €

Menores de 5 a 11 años 16.30 €

Familiares (El matrimonio) 41.00 €

(por cada hijo más 7.00 euros)

Los abonos familiares comprende el matrimonio

y los hijos del mismo

Los abonos serán personales e intransferibles

INDIVIDUALES

Sábados, domingos y festivos

Mayores desde 12 años 3,50 €

Menores de 5 a 11 años 2,50 €

Lunes a Viernes (no festivos)

Mayores desde 12 años 3,00 €

Menores de 5 a 11 años 2,00 €

PENSIONISTAS Mayores de 65 años (De lunes a domingo) 0,60€

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, mesas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Artículo 6: Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fija señalada al efecto según la siguiente tarifa:

- Por la ocupación de vía pública con mesa y sillas, etc, 0.11 Euros por m/2 y día.

- Por la ocupación de vía pública con atracciones de feria, puestos de cualquier clase, 3.55 euros por m2 y día.

Cuando la ocupación sea por varios meses o todo el año será preferible aplicar el sistema de convenio, rigiendo la tarifa anterior en caso de no existir acuerdo.

Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública

Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fijada al efecto en la siguiente tarifa:

Por la ocupación de vía pública con quiosco a razón de 0.50 Euros por día, con una ocupación máxima de 4 m2 .

Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación servicio TV por cable

Artículo 6: Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

Por derechos de conexión, por cada toma 13,50€

Cuota de mantenimiento anual 13,50€

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por confección de fotocopias y servicio de fax

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por este precio público, se obtendrá por la cantidad fija señalada al efecto según la siguiente tarifa:

Fotocopias 012 Euros en tamaño A-4

Fotocopias 022 Euros en tamaño A-3

Servicio de Fax 1ª hoja 185€ - hojas sucesivas 095€

Ordenanza reguladora de la tasa por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos o análogos.

Artículo 6: Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá según la siguiente tarifa:

Visita Cueva de los Murciélagos

Entrada individual (a partir de 13 años, inclusive): 6€

Entrada individual (de 6 a 12 años): 5€

(aplicable todos los días para reservas de menos de 30 personas)

Entrada Grupo (a partir de 13 años inclusive): 5€ (por persona)

Entrada Grupo (de 6 a 12 años): 4€ (por persona)

(aplicable de lunes a viernes, no festivos, para reservas de más de 30 personas)

Entrada Grupo. Paso Jubilados: 3€ (por persona)

(aplicable todos los días para reservas de más de 30 personas mayores de 65 años)

Entrada adultos (agencias y mayoristas): 4,5€ (por persona)

Entrada menores (de 6 a 12 años) Agencias y mayoristas: 3,5€ (por persona)

(aplicable de lunes a viernes no festivos para reservas totales anuales de más de 300 personas).

Visita Museo Arqueológico Municipal y Castillo

Entrada individual mayores(a partir de 13 años, inclusive): 2€

Entrada individual menores (de 6 a 12 años): 1,25€

(aplicable todos los días del año)

Visita Museo de Artes y Costumbres Populares Juan Fernández Cruz

Entrada individual mayores(a partir de 13 años, inclusive): 2€

Entrada individual menores (de 6 a 12 años): 1,25€

(aplicable todos los días del año)

Visita completa (Cueva de los Murciélagos, Museo Arqueológico Municipal, Castillo y Museo de Artes y Costumbres Populares)

Entrada individual mayores(a partir de 13 años, inclusive): 9€

Entrada individual menores (de 6 a 12 años): 7€

(aplicable sábados, domingos y festivos)

Entrada Grupo (a partir de 13 años inclusive): 7€ (por persona)

Entrada Grupo (de 6 a 12 años): 6€ (por persona)

(aplicable de lunes a viernes, no festivos, para reservas de más de 30 personas)

Entrada adultos (agencias y mayoristas): 6€ (por persona)

Entrada menores (de 6 a 12 años) Agencias y mayoristas 5€ (por persona)

(aplicable de lunes a viernes no festivos para reservas totales anuales de más de 300 personas).

Visita Museo Arqueológico Municipal, Castillo y Museo de Costumbres y Artes Populares Juan Fernández Cruz

Entrada individual mayores(a partir de 13 años, inclusive): 3€

Entrada individual menores (de 6 a 12 años): 2€

(aplicable sábados, domingos y festivos)

Entrada Grupo (a partir de 13 años inclusive): 2,5€ (por persona)

Entrada Grupo menores (de 6 a 12 años): 1,5€ (por persona)

(aplicable de lunes a viernes, no festivos, para reservas de más de 30 personas)

Rutas de senderismo por el Parque Natural de las Sierras Subbéticas

Ruta de menos de 4 horas con un guía acompañante: 60€

Ruta de menos de 4 horas con dos guías acompañantes: 90€

Ruta de más de 4 horas de duración con un guía acompañante: 130€

Ruta de más de 4 horas de duración con dos guías acompañantes: 200€

Visita guiada a Zuheros

Grupos de más de 30 personas: 60€

Taller de elaboración de queso de cabra (incluye Visita Museo Artes y Costumbres Populares). Mínimo 30 personas: 6€ (por persona)

Ruta de senderismo por la Vía verde de la Suubética, visita a instalación caprina, visita al Museo de Artes y Costumbres Populares y Taller de elaboración de queso. mínimo 30 personas: 9€ (por persona)

Visita a la Cueva de los Murciélagos, Museo Arqueológico Municipal, Castillo, Museo Artes y Costumbres Populares y taller de elaboración de queso

Entrada Grupo (a partir de 13 años inclusive): 12€ (por persona)

Entrada Grupo menores (de 6 a 12 años): 10€ (por persona)

(aplicable de lunes a viernes, no festivos, para reservas de más de 30 personas)

Otros talleres: 20€ (por persona)

Zuheros a 30 de noviembre de 2011. La Alcaldesa, Fdo. Manuela Romero Camacho.

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