Boletín nº 246 (28-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Zuheros
Nº. 10.659/2011
Doña Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 7/10/2011 relativo a la modificación de varias ordenanzas fiscales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 21/10/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.
Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 3º.- De conformidad con lo previsto en el art. 95 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo incrementadas con el coeficiente 1,68, concretándose las siguientes tarifas:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota fija (Por ley) |
Cuota a pagar |
Euros |
uros |
|
A) TURISMOS |
||
De menos de 8 caballos fiscales |
12.62 |
21,30 |
De 8 hasta 11' 99 caballos fiscales |
34.08 |
57,25 |
De 12 hasta 15' 99 caballos fiscales |
71.94 |
120,85 |
De 16 hasta 19' 99 caballos fiscales |
89.61 |
150.54 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
112.00 |
188,16 |
B) AUTOBUSES |
||
De menos de 21 plazas |
83.30 |
140.00 |
De 21 a 50 plazas |
118.64 |
199.31 |
De más de 50 plazas |
148.30 |
249.14 |
C) CAMIONES |
||
De menos de 1,000 Kg. de carga útil |
42.28 |
71.03 |
De 1,000 a 2,999 kg. de carga útil |
83.30 |
140,00 |
De más 2,999 a 9,999 kg. de carga útil |
118.64 |
199.31 |
De más de 9,999 kg. de carga útil |
148.30 |
249.14 |
D) TRACTORES |
||
De menos de 16 caballos fiscales |
17.67 |
29,68 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27.77 |
46.65 |