Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 10.713/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, por el que se procedía a la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales que regulan los impuestos, tasas y precios públicos de este Ayuntamiento, así como la aprobación de nuevas ordenanzas para la regulación de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable y tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, las modificaciones y nuevos textos aprobados se entienden definitivamente adoptados, de conformidad con lo determinado en el articulo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el texto íntegro de las mismas, el siguiente:

Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012

Sobre la base del documento borrador del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012, los datos del Índice de Precios al Consumo adelantado de septiembre de 2011, las modificaciones introducidas en los debates de las Comisiones Especiales de Cuentas celebradas, así como las sugerencias y propuestas formuladas por los grupos políticos municipales, se presenta la propuesta siguiente:

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificación del artículo 2º, al producirse el incremento del tipo de gravamen de urbana incrementado el tipo en el 1,5 %, pasando del 0,8765 % al 0,8896 %. No realizándose ningún incremento respecto del año 2011 del tipo de gravamen de rústica, continuando un tipo del 1,16 %.

Quedando, en consecuencia el artículo 2º, como sigue:

Artículo 2º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 08896 % y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,16%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación del cuadro anexo: Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras para la determinación de la base imponible, actualizados los precios de acuerdo con los valores del Colegio de Arquitectos.

Quedando, en consecuencia, como sigue:

ANEXO: MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

A.- RESIDENCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

NÚCLEOS

 

1

2

3

4

5

UNIFAMILIAR

A1

ENTRE MEDIANERAS

TIPOLOGÍA POPULAR (CTP)

384,94

418,41

 

A2

 

TIPOLOGÍA URBANA

435,15

468,62

502,10

535,57

569,04

 

A3

EXENTO

CASA DE CAMPO

401,68

435,15

 

A4

 

CHALET (UAS)

585,78

619,25

652,72

688,20

719,67

 

 

 

 

PLURIFAMILIAR

A5

ENTREMEDIANERAS (MC)

468,62

502,10

535,57

569,04

602,51

 

A6

EXENTO

BLOQUE AISLADO (PAS)

485,36

518,83

552,30

585,78

619,25

 

A7

 

VIVIENDAS PAREADAS (UAD)

535,57

569,04

602,51

635,99

669,46

 

A8

 

VIVIENDAS HILERA

502,10

535,57

569,04

602,51

635,99

DEFINICIONES:

Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja.

Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado:

Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local o similar en planta baja

Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar a parcela.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicado en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo

Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se desarrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas en plantas sucesivas

Viviendas pareadas: son aquellas que adosadas dos a dos forman un conjunto aislado de características similares al chalet

Organizándose en conjunto de las más diversas formas, o bien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas

Viviendas en hilera: son aquellas que se adosan generalmente por sus lindes laterales quedando libres por su frente y por su fondo,

Organizándose en conjunto de las más diversas formas, o bien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas.

CRITERIOS DE APLICACIÓN

A. A efectos de entrada en el cuadro característico por las columnas de núcleos de servicios, se considerará en: edificio plurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie construida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construida de cada tipo de vivienda.

B. Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de baño completos, como los aseos (tres o más piezas) en todo caso se supondrá un núcleo por cada 100 m2 o fracción de superficie construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrán agruparse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos. Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnas correspondientes, según la media aritmética.

C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, se aplicarán los valores correspondientes a cada uno de ellos.

D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales, escaleras, castilletes, etc.), se estimarán con el valor unitario que corresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor o coeficiente.

E. Los porches, balcones, terrazas, y similares, se contabilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso contrario se computarán al 100%.

F. En las viviendas de hasta 50 m2 construidos, se aplicarán los valores del cuadro característico, multiplicados por 1,1.

G. Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamiento de la superficie no ocupada, por la edificación, su valoración se hará aparte conforme al cuadro característico del apartado N. URBANIZACIÓN.

B.- COMERCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

 

ENTRE

MEDIANERAS

EXENTO

COMERCIAL

B1

LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN SIN CERRAMIENTOS)

SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1)

133,89

133,89

B2

LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN CON CERRAMIENTOS)

SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1) (2)

184,10

217,57

B3

ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE LOCALES CONSTRUIDOS EN ESTRUCTURA

251,05

317,99

 

(SIN DECORACIÓN) (1) (2),

B4

LOCAL TERMINADO

351,47

418,41

B5

EDIFICIO COMERCIAL de 1 PLANTA

386,20

435,15

B6

EDIFICIO COMERCIAL de MAS de1 PLANTA

401,68

468,62

B7

SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

435,15

502,10

B8

CENTROS COMERCIALES Y GRANDES ALMACENES

1037,66

1171,56

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edificio, destinado principalmente a otros usos.

(2) Se considera local entre medianeras, cuando al menos un tercio de su perímetro está adosado a locales contiguos no constituyendo fachada.

C.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE

MEDIAN

EXENTO

APARCAMIENTO

C1

EN SEMISOTANO

351,47

334,73

C2

UNA PLANTA BAJO RASANTE

368,20

351,47

C3

MAS DE UNA PLANTA BAJO RASANTE

401,68

384,94

C4

EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS

267,78

301,26

C5

EDIFICIO DE UNA PLANTA

301,26

334,73

C6

EDIFICIO DE MAS DE UNA PLANTA

334,73

368,20

C7

AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (URBANIZADO) (1)

83,68

83,68

C8

AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (TERRIZO)

33,47

33,47

C9

AL AIRE LIBRE CON VISERAS (URBANIZADO) (1)

150,63

150,63

C10

AL AIRE LIBRE CON VISERAS (TERRIZO)

100,42

100,42

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Todos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valores correspondientes se multiplicarán por 1.15.

(1).- Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos, aceras, etc.

D.- SUBTERRÁNEA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

 

ENTRE

MEDIANER

EXENTO

SUBTERRÁNEA

D1

SEMISÓTANO

(CUALQUIER USO EXCEPTO ESTACIONAMIENTO)

Se aplicará el factor correspondiente al uso Multiplicado por 1,05 con los siguientes mínimos absolutos según situación

351,47

334,73

 

D2

SÓTANO (CUALQUIER USO EXCEPTO

ESTACIONAMIENTO)

Se aplicará el factor correspondiente al uso.

368,2

351,47

E.- NAVES Y ALMACENES

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE MEDIAN

EXENTO

NAVES Y

ALMACENES

E1

COBERTIZO SIN CERRAR

UNA O DOS AGUAS

125,53

125,537

E2

PLANA (FORJADO)

150,63

150,63

E3

DIENTE DE SIERRA

175,73

175,73

E4

DE UNA SOLA PLANTA

UNA O DOS AGUAS

175,73

200,84

E5

PLANA (FORJADO)

200,84

225,95

E6

DIENTE DE SIERRA

225,95

251,05

E7

CADA PLANTA O ENTREPLANTA SITUADA ENTRE PAV-CUBIERTA

125,53

125,53

Los coeficientes correspondientes se multiplicarán por 0.8 en edificaciones de superficie total construida superior a 2000 m²

F.- ESPECTÁCULOS

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE

MEDIAN

EXENTO

ESPECTÁCULOS

F1

CINES DE UNA SOLA PLANTA

736,41

803,35

F2

CINES DE MAS DE UNA PLANTA Y MULTICINES

803,35

870,30

F3

TEATROS

1.271,97

1.338,92

G.- HOSTELERÍA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE

MEDIANERAS

EXENTO

HOSTELERÍA

G1

BARES

401,68

435,15

G2

VENTAS

468,62

G3

CAFETERÍAS

468,02

535,57

G4

RESTAURANTES

535,57

602,51

G5

HOSTALES Y PENSIONES DE UNA ESTRELLA

533,57

602,51

G6

HOSTALES Y PENSIONES DE DOS ESTRELLAS

552,30

619,25

G7

HOTELES Y APARTAHOTELES DE UNA ESTRELLA

569,04

635,99

G8

HOTELES Y APARTAHOTELES DE DOS ESTRELLAS

619,25

686,20

G9

HOTELES Y APARTAHOTELES DE TRES ESTRELLAS

702,93

769,20

G10

HOTELES Y APARTAHOTELES DE CUATRO ESTRELLAS

903,77

1.004,19

G11

HOTELES Y APARTAHOTELES DE CINCO ESTRELLAS

1.138,08

1.271,97

CRITERIOS DE APLICACIÓN

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. Los motéeles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría, en cuanto a las superficies edificadas. Los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadro/s característico/s correspondiente/s.

H.- OFICINAS

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

ENTRE

MEDIAN

EXENTO

OFICINAS

H1

FORMANDO PARTE DE UNA O MAS PLANTAS DE UN EDIFICIO DESTINADO A OTROS USOS

418,41

502,10

H2

EDIFICIO EXCLUSIVO

535,57

669,46

H3

EDIFICIOS OFICIALES Y EDMINISTRATIVOS DE GRAN IMPORTANCIA

736,41

903,77

CRITERIOS DE APLICACIÓN

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes a decoración, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación.

I.- DEPORTIVA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

DEPORTIVO

I1

PISTAS TERRIZAS

33,47

I2

PISTAS DE HORMIGON Y ASFALTO

66,95

I3

PISTAS DE CESPED O PAVIMENTOS ESPECIALES

100,42

I4

GRADERIOS SIN CUBRIR

251,05

I5

GRADERIOS CUBIERTOS

334,73

I6

PISCINAS HASTA 75 M2

334,73

I7

PISCINAS ENTRE 75 Y 150 M2

301,26

I8

PISCINAS DE MAS DE 150 M2

267,78

I9

VESTUARIOS Y DUCHAS

418,41

I10

VESTUARIOS Y DEPENDENCIAS BAJO GRADERIO

301,26

I11

GIMNASIOS

569,04

I12

POLIDEPORTIVOS

669,46

I13

PALACIOS DE DEPORTES

1.004,19

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Para la valoración de un complejo deportivo, las pistas y demás se valorarán según este cuadro; las zonas ajardinadas, según el apartado N. URBANIZACIÓN; las sedes sociales y clubs, según el cuadro del apartado J. DIVERSIÓN Y OCIO.

(1) Se aplicará esta valoración a la construcción de unos vestuarios bajo un graderío existente o sumándolo al valor de ésta cuando sea nueva planta.

J.- DIVERSIÓN Y OCIO

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M 2

DIVERSION Y OCIO

J1

PARQUES INFANTILES AL AIRE LIBRE

83,68

J2

CASA DE BAÑOS SAUNAS Y BALNEARIOS SIN ALOJAMIENTOS

569,04

J3

BALNEARIOS CON ALOJAMIENTOS

903,77

J4

PUBS

569,04

J5

DISCOTECAS Y CLUBS

669,46

J6

SALAS DE FIESTA

1.004,19

J7

CASINOS

920,51

J8

ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, HIPODROMOS Y SIMILARES (1)

334,73

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) La superficie a considerar para la valoración de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por pistas.

 

K.- DOCENTE

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

DOCENTE

K1

JARDINES DE INFANCIA Y GUARDERIAS

435,15

K2

COLEGIOS, INSTITUTOS Y CENTROS DE FORMACION PROF.

569,04

K3

ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS NO EXPERIMENTALES

619,25

K4

ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS EXPERIMENTALES

669,46

K5

BIBLIOTECAS

669,46

K6

CENTROS DE INVESTIGACION

719,67

K7

COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

769,88

K8

REALES ACADEMIAS Y MUSEOS

836,83

K9

PALACIOS DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES

1.004,19

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) En centros de formación profesional, la valoración de este cuadro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. La zona de talleres se valorará según el apartado E. NAVES Y ALMACENES.

L.- SANITARIA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

SANITARIO

L1

DISPENSARIOS Y BOTIQUINES

435,15

L2

CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS

502,10

L3

LABORATORIOS

569,04

L4

CLINICAS

870,30

L5

RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y DE ENFERMOS MENTALES

769,88

L6

HOSPITALES

1.004,19

 

M.- RELIGIOSA

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M 2

RELIGIOSO

M1

LUGARES DE CULTO 1

334,73

M2

LUGARES DE CULTO 2

585,78

M3

LUGARES DE CULTO 3

1.004,19

M4

CONJUNTO O CENTRO PARROQUIAL (1)

552,30

M5

SEMINARIOS

769,88

M6

CONVENTOS Y MONASTERIOS

686,20

CRITERIO DE APLICACIÓN

Para la aplicación del cuadro a los lugares de culto 1, 2, 3, se tendrá en cuenta su similitud respectiva con: iglesia elemental (nave o similar), iglesia en su concepción tradicional, catedral o prioral.

(1) La valoración dada se aplicará, como tipo medio, al conjunto total (iglesia, vivienda, salas de reuniones, etc.).

 

N.- URBANIZACIÓN

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

EUROS/M²

URBANIZACIÓN

URBANIZACIÓN COMPLETA DE UN TERRENO O POLIGONO (TODOS LOS SERVICIOS) (1)

EDIFICABILIDAD MEDIA m2/m²

Superficies en hectáreas

(e=<0,25)

0,25<e=<0,5

0,5<e=<1,0

1,0<e=<1,5

e>1,5

N1

S=<1

26,78

30,13

33,47

36,82

40,17

N2

1<S<=3

23,43

26,78

30,13

33,47

36,82

N3

3<S<=15

20,08

23,43

26,78

30,13

33,47

N4

15<S<=30

16,74

20,08

23,43

26,76

30,13

N5

30<S<=45

15,06

16,74

20,08

23,43

26,78

N6

45<S<=100

13,29

15,06

16,74

20,08

22,43

N7

100<S<=300

11,72

13,39

15,06

16,74

20,08

N8

S< 300

10,04

11,72

13,39

15,06

16,74

N9

URBANIZACION COMPLETA DE UNA CALLE O SIMILAR (TODOS LOS SERVICIOS) (2)

83,68

N10

AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (SIN ELEMENTOS) (3)

50,21

N11

AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (CON ELEMENTOS) (4)

66,95

N12

TRATAMIENTO DE ESPACIOS INTERSTICIALES O RESIDUALES DE UN CONJUNTO (5)

33,47

1.- Se refiere a la urbanización de un terreno virgen, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de urbanización. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total del polígono o terreno a urbanizar.

2.- Se refiere a la urbanización de una calle o similar, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de obra civil. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por la calle o afectada por la obra.

3.- Se refiere a cuanto el proyecto de ajardinamiento sólo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

4.- Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos, tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

5. - Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc., según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas,(espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.) La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacio.

NOTAS ACLARATORIAS

1. El valor del módulo colegial para el año 2010 se fija en 327,20 euros/m2. (Acuerdo J.G. 24 y 26 enero 2007)

2. El valor del módulo colegial se actualizará automáticamente cada año en base al Índice Nacional de Precios al Consumo referido al mes de octubre del año anterior. La Junta de Gobierno, en la sesión que celebre en el mes de noviembre, tomará conocimiento de este índice y efectuará la correspondiente actualización que redondeará por exceso o por defecto al objeto de una más ágil aplicación y la dará a conocer a los colegiados por medio de la circular.

3. Las valoraciones obtenidas por este método para el cálculo simplificado del los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras se refieren a obras de nueva planta. Las ampliaciones, a estos efectos, se considerarán como de nueva planta. Las reformas se evaluarán partiendo de las de nueva planta y afectadas por la minoración que corresponda, según justificación que el arquitecto autor deberá hacer constar en la memoria del proyecto o en documentación aparte. Cuando la obra que se proyecta se haya de ejecutar sobre una estructura preexistente, los valores de los distintos cuadros característicos podrán disminuirse en 0,4 x Mc.

4. El criterio "entremedianeras establecido en la definición 3ª del apartado A RESIDENCIAL será de aplicación igualmente a cualquier otro uso excepto a aquellos que lo tengan expresamente definido en los criterios particulares de aplicación.

5. En el caso que para un determinado proyecto este método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras no contemple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquel que esté tipificado.

O) DEMOLICIONES.

El precio metro de metro cúbico a demoler (Dc) aplicable al cálculo del presupuesto de ejecución material se obtiene a partir de un módulo base (Do), corregido por los factores de tipología de altura y de medios utilizados en la demolición:

Fórm Formula de Aplicación

Dc = Do x Ft x Fh x Fm

Cuadro Característico

Do = Do = Módulo Base

DENO DENOMINACIÓN

Módul Módulo base (1)

6,28 E 8,00 euros./ m³

Módul Módulo base en naves y almacenes

1,26 E 2,00 euros/ m³

Ft = F Ft = Factor de tipología

DENO DENOMINACIÓN

Edifici Edificios exentos

1,00 1 1,00

Edifici Edificios entre medianeras

1,2011 1,20

Fh = F Fh = Factor altura

DENO DENOMINACIÓN

Edifici Edificios hasta 4 plantas

1,001, 1,00

Eedifi Edificios de más de 4 plantas

1,21,2 1,20

Fm = Fm = Medios utilizados

DENO DENOMINACIÓN

Utiliza Utilización de medios manuales

1,001 1,20

Utiliza Utilización de medios mecánicos

0,601 0,60

Criterios de Aplicación

(1) Se refiere a todas las tipologías definidas en los apartados anteriores, excepto las del apartado E (naves y almacenes).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Modificación del artículo 5º, refundiendo los párrafos 4 y 5 y estableciéndose una ampliación de la bonificación del 25 % al 50 % a las nuevas actividades empresariales que tributen por cuota mínima municipal, durante los cinco primeros ejercicios.

Quedando, en consecuencia el artículo 5º, párrafo 4, como sigue:

Artículo 5º, párrafo 4.- Bonificación del 50 % a las nuevas actividades empresariales que tributen por cuota mínima municipal, durante los cinco primeros ejercicios.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR RECEPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

Modificación del artículo 4º, cuota tributaria, mediante el incremento de las tarifas en un 3 %.

Quedando, en consecuencia, el citado artículo 4º, como sigue:

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria, vendrá determinada por la aplicación de las siguientes cantidades y tarifas:

I.- Comparecencias o declaraciones

1.- Comparecencias o declaraciones de los interesados que hayan de realizarse ante cualquier Autoridad municipal.-

Por cada declaración o comparecencia: 5,92 €

Cuando sean varias las personas que declaren o comparezcan se considerará cada una de las declaraciones o comparecencias que formalicen como actuaciones independientes.

II.- Copias y autentificaciones.

1.- Copia o fotocopia de cualquier documentación municipal.

1.1.- Del año en curso, por hoja: 0,92 €

1.2.- Con una antigüedad superior a un año e inferior a cinco, por hoja: 1,86 €

1.3.- Con una antigüedad superior a cinco años e inferior a cincuenta, por hoja: 2,77 €

1.4.- Con una antigüedad superior a cincuenta años: 3,77 €

1.5 Reproducción de documentos del Archivo Municipal con fines de estudio e investigación (para su obtención el interesado deberá presentar documento acreditativo carnet o tarjeta de investigador- expedido por el Archivo Municipal o por cualquier otra institución pública o privada de similares características).

1.5.1 Fotocopias en tamaño A4: 0,09 € / pág.

Fotocopias en tamaño A3: 0,11 € / pág.

1.5.2 Impresión blanco y negro en papel de documentos electrónicos: 0,16 € / pág.

1.5.3 Copias en soporte digital de fondos no digitalizados: 0,34 €/ pág.

1.5.4 Copias en soporte digital de fondos digitalizados: 0,22 €/ pág.

A los importes de copias en soporte digital se le añadirán los importes correspondientes al soporte, según se trate de CD o DVD

Por cada CD: 1,11 €

Por cada DVD: 2,24 €

1.5.5 Digitalización de fotografías para investigación: 1,11 € / foto

1.5.6 Digitalización de fotografías otros usos: 10,05 € / foto

1.6. Reproducción de documentos para su difusión con fines publicitarios o para publicaciones

- Hasta 1.000 ejemplares, por documento: 13,43 €

- De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento: 33,56 €

- Más de 10.000 ejemplares, por documento: 167,79 €

La reproducción sólo podrá ser autorizada previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia y de aportación de dos internegativos al servicio municipal.

Para la reproducción de los documentos, además de la presentación del carnet de investigador, el interesado deberá solicitarlo previamente cumplimentando el impreso que al efecto se encuentra en el Archivo.

2.- Copias y fotocopias de documentos particulares:

-por cada hoja: 0,30 €

3.- Compulsa de documentos

- por cada documento, primera hoja: 1,19 €

- segunda hoja y siguientes, por hoja: 0,30 €

4.- Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía, Secretario o Interventor en interés de los particulares.

-por documento: 5,92 €

5.- Bastanteo de poderes:

-por poder: 4,80 €

6.- Copias y fotocopias de ordenanzas municipales, normas, reglamentos, convocatorias, pliego de condiciones y otros documentos: 0,08 €

7.- Ediciones: Según estudio del coste económico de la publicación que deberá ser acordado por la Comisión de Gobierno.

8.- Copias de planos en formato papel y digital, en €:

COPIAS DIRECTAS

PAPEL

PRECIO/U.

A4

0,61

A3

1,19

INFORMACIÓN PREVIAMENTE ELABORADA

PAPEL

PRECIO/U.

DIGITAL

PRECIO/U.

A4

2,08

DISQUETTE

6,30

A3

4,15

CD 0-10 MB

12,61

A2

8,31

CD 10-250 MB

24,40

A1

16,61

CD 250-700 MB

48,02

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN BÁSICA

PAPEL

PRECIO/U.

DIGITAL

PRECIO/U.

A4

6,50

DISQUETTE

12,21

A3

13,02

CD 0-10 MB

24,40

A2

26,04

CD 10-250 MB

48,02

A1

52,05

CD 250-700 MB

95,26

INFORMACIÓN PARA ELABORACIÓN COMPLEJA

Aplicando criterios análogos a los empleados en los casos anteriores en función del nº de horas reales trabajadas.

Se entiende lo siguiente:

Copias Directas: Información previamente preparada, lista para su distribución y preimpresa.

Información previamente elaborada: Información previamente preparada y lista para su distribución.

Información para elaboración básica: La anterior con una ligera modificación. P.ej. Añadir o quitar una capa de datos previamente elaborada.

Información para elaboración compleja: Peticiones específicas, montajes, etc.

IV.- Certificaciones e Informes.

1.- Certificaciones sobre documentos, libros, actas, acuerdos y en general documentos que obren en poder del Ayuntamiento, excepto certificados de Convivencia, Residencia o Empadronamiento.

1.1.- Del año en curso, por hoja: 2,40 €

1.2.- Del quinquenio anterior, por hoja: 3,61 €

1.3.- Con una antigüedad superior a cinco años, sin exceder de cincuenta, por hoja: 4,80 €

1.4.- Con una antigüedad superior a cincuenta años, por hoja: 5,92 €

2.- Certificaciones sobre el estado urbanístico de las fincas:

Por cada una: 6,62 €

3.- Certificados de la Junta Pericial.

3.1.- De amillaramiento de fincas rústicas: 2,40 €

3.2.- De división de parcelas: 5,34 €

3.3.- De amillaramiento de fincas urbanas: 1,77 €

4.- Otros certificados a expedir por la Alcaldía: 2,95 €

5.- Informaciones urbanísticas: 5,34 €

6.- Otras informaciones a emitir por los servicios municipales, por hoja: 5,92 €

7.- Certificados e informes de empadronamiento: 1,05 €

V.- Licencias y Autorizaciones.

1.- De enterramiento.

1.1.- Sepulturas y nichos (sistema FUNTEC): 4,80 €

1.2.- Nichos: 1,19 €

1.3.- Panteones: 5,34 €

2.- De automóviles de servicio público: 11,98 €

VI.- Oposiciones, subastas y concursos.

1.- De personal: Por cada proposición para tomar parte en oposiciones y concursos de plazas de plantilla se determinará con ocasión de la aprobación de la convocatoria.

2.- De Obras, servicios y suministros:

Por cada proposición para tomar parte en obras, servicios y suministros:

Cuando el precio del contrato no exceda de 30.050,61 €: 7,20 €

-Por cada 6.010,12 € o fracción en exceso hasta un máximo de 30,05 €: 2,40 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA.

Modificación del artículo 5º.- Cuota Tributaria, mediante el incremento de las tarifas en un 3 %.

Quedando, en consecuencia, como sigue:

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá determinada por las siguientes cantidades:

I.- Licencia Urbanísticas.-

1.- Licencia para cuyo otorgamiento se requiere la presentación de proyecto y dirección técnicos tales como, obras de nueva planta, ampliaciones, reformas, derribos, movimientos de tierras, reparaciones, construcciones auxiliares, plafones para rótulos y anuncios visibles desde la vía pública y en general todas las actuaciones previstas en el artículo 1.1 del Reglamento de disciplina Urbanística.

1.1. Obras de nueva planta.-

1.1.1 Cuando el coste real y efectivo de las obras, según proyecto, no exceda de 50.690,00 €: 162,32 €

1.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 243,37 €

1.2. Derribos: 238,58 €

1.3. Otras obras y construcciones incluidas en este apartado, distintas de las anteriores: 162,32 €

2.- Otras licencias:

2.1.- Licencias para obras menores como:

-Arreglo de fachada (revoco, enfoscado, etc.)

-Reparación de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por material distinto.

-Modificación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes.

-Colocación, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior o aparatos sanitarios.

-Reforma o reparación de instalación eléctrica.

-Apertura y reforma de huecos interiores o exteriores de hasta 2m. de luz.

-Colocación y sustitución de puertas, ventanas y rejas exteriores o interiores.

-Construcción o modificación de escaparates en establecimientos existentes.

-Pintura de fachada.

-Establecimiento de muros y vallas en solares o en cualquier clase de terrenos.

-Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación.

-Colocación y sustitución de solerías.

-Reparación y construcción de cielos rasos.

-Reparación de peldaños de escalera.

-Enfoscados y enlucidos interiores o su reparación.

-Alicatados y zócalos interiores.

-Colocación de zócalos en fachadas.

-Colocación de conductos para salida de humos y gases.

-Otras análogas: 16,21 €

2.2- Otras licencias para cuyo otorgamiento no se requiere la presentación de proyecto: 97,42 €

2.3- Licencias de obras de urbanización.-

Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización correspondientes, sin perjuicio de que en los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedaren pendientes.

Las obras de urbanización de carácter complementario o puntual, no incluidas en un Proyecto de Urbanización como instrumento de desarrollo urbanístico y, las de mera conservación y mantenimiento, se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edificación en los artículos anteriores.

II.- LICENCIAS DE PARCELACIONES URBANÍSTICAS.

1.- Parcelaciones Urbanísticas: 24,40 € por parcela resultante, o 48,70 € por Ha.

III.- LICENCIAS DE MODIFICACIÓN DE USO.

81,14 €

En todo caso se considerarán usos distintos los siguientes:

- Uso residencial.

- Uso industrial.

- Uso comercial.

- Uso de cochera, salvo las de uso privativo, vinculadas a la vivienda unifamiliar, hasta un máximo de dos plazas.

IV.- LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN.

1.- Por unidad de vivienda a que se refiera: 24,40 €

2.- Naves y locales, por cada 100 m/2 o fracción: 24,40 €

3.- Locales para uso de garaje, entendiéndose como tal el espacio cubierto destinado a la guarda de vehículos. Por cada cinco plazas de cochera: 24,40 €

V.- LEGALIZACIONES

1.- Legalización de obra ejecutada, sin haber obtenido previa licencia

1.1. Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento es precisa la presentación de proyecto y dirección técnicos.

1.1.1 - Cuando el coste real y efectivo de las obras, según proyecto, no exceda de 50.690,00 €: 243,37 €

1.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 365,07 €

1.2.- Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es precisa la presentación de proyecto: 146,06 €

2.-Legalizaciones posteriores al plazo de vigencia de la licencia original concedida

162,32 €

VI.- INSTALACIÓN DE GRÚA Y TORRE.

Por instalación: 97,42 €

VII.- COLOCACIÓN DE RÓTULOS, CARTELES, BANDERAS, ETC. EN FACHADAS O LUGAR VISIBLE DESDE LA VÍA PÚBLICA.

Por cada rotulo, cartel, etc.: 24,87 €

VIII.-LICENCIA EN VÍA PÚBLICA PARA REALIZACIÓN DE OBRAS, CANALIZACIONES, FORMACIÓN DE VADOS EN LAS ACERAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS ANÁLOGOS.

1.- Canalizaciones, instalaciones y servicios análogos con longitud igual o inferior a 1 metro: 19,33 €

2.- Canalizaciones, instalaciones y servicios análogos con longitud mayor de un metro: 83,23 €

3.- Formación de vados en las aceras: 81,14 €

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE ESTABLECIMIENTOS.

Modificación del artículo 5º.- Cuota Tributaria, mediante el incremento de las tarifas en un 3 %.

Incorporar las modificaciones que propone el Jefe del Negociado de Servicios e Instalaciones Municipales en su escrito de 26-9-2011 en el texto del artículo 5º.

Quedando, en consecuencia, el artículo 5º, como sigue:

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes cantidades:

1.- Primera instalación de establecimientos, apertura en sentido estricto y traslados de local.

1.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 234,06 €

1.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 389,96 €

1.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 467,98 €

1.4. Tarifas especiales:

1.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 10.412,53 €

1.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 1.388,34 €

1.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como: Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 2.082,53 €

1.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 156,03 €

2.- Reaperturas

2.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 109,26 €

2.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 195 €

2.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 234,06 €

2.4. Tarifas especiales:

2.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 5.206,29 €

2.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 694,15 €

2.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.041,26 €

2.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 78,02 €

3.- Cambio o ampliación de actividades:

a) Con modificación de instalaciones

3.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 156,03 €

3.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 249,61 €

3.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 312,03 €

3.4.- Tarifas especiales:

3.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 6.941,71 €

3.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 971,86 €

3.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.388,34 €

3.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 109,26 €

b) Sin modificación de instalaciones: 156,03 €

4.- Cambios de titularidad, cesiones, traspasos y domiciliación o traslado de domicilio de sociedades o entidades jurídicas.

156,03 €

5.- Apertura por temporada:

5.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 156,03 €

5.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 195 €

5.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 234,06 €

5.4. Tarifas especiales:

5.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 5.206,29 €

5.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 694,15 €

5.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 1.041,26 €

5.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 117,02 €

6.- Legalizaciones de establecimientos instalados o abiertos al público sin haber obtenido la previa licencia municipal.

6.1. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación no es exigible la presentación de proyecto técnico: 467,98 €

6.2. Actividades calificadas como Inocuas, para cuya tramitación es exigible la presentación de proyecto técnico: 520,03 €

6.3. Actividades sometidas a la reglamentación contenida en la Legislación de Protección Medioambiental: 624,06 €

6.4. Tarifas especiales:

6.4.1. Bancos, Cajas de Ahorro y sucursales: 20.825,06 €

6.4.2. Compañías de Seguros, Agencias, Delegaciones, Corredurías de seguros, etc: 2.776,67 €

6.4.3. Establecimientos de esparcimiento y hostelería como Salas de fiesta, Discotecas, Discotecas de juventud, Pubs y Bares con música, Terrazas de verano con música y similares: 4.164,98 €

6.5. Establecimientos no incluidos en la anterior relación: 312,03 €

2º.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (Apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 anteriores) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate, de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie del local.- Coeficiente de incremento.-

Hasta 100 metros cuadrados; 1

Entre mas de 100 y 200 metros cuadrados; 1.25

Entre mas de 200 y 1.000 metros cuadrados; 1.50

Más de 1.000 metros cuadrados; 2

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN EN PLACAS, PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS, EL ESCUDO DEL MUNICIPIO.

Modificación del artículo 4º.- Cuota Tributaria, mediante el incremento de las tarifas en un 3 %.

Quedando, en consecuencia, el artículo 4º, como sigue:

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

1.- Placas.

Placas para señalización de entradas de vehículos y reserva de espacios en la vía pública no la señal de tráfico, cada placa: 15,97 €.

2.- Otras utilizaciones del escudo municipal.

Cualquier utilización del escudo del municipio en muestras, envoltorios, propaganda u otros objetos o inmuebles con fines comerciales o industriales por particulares, requerirá de la autorización previa del Ayuntamiento a solicitud de los interesados, quien podrá concertar la cuota a satisfacer, atendiendo a la utilización que pretenda realizarse y a las finalidades perseguidas y sobre la base de las siguientes tarifas mínimas:

2.- Utilización Valor del escudo del municipio en muestras, envoltorios, propagandas u otros objetos o bienes muebles para su distribución gratuita u onerosa: 1% del valor del objeto en que figure.

2.2.- Cualquier otra utilización del escudo del Municipio, distinto de la anterior en bienes muebles o inmuebles: 15,97 €.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Modificación del artículo 4º, Tarifas, mediante el incremento un 3 %.

Quedando, en consecuencia, el citado artículo 4º, como sigue:

"Artículo 4º. Tarifas.

4.1.- Construcción de Panteones, Sepulturas y Nichos en pared.

La liquidación de los derechos se practicará por aplicación de la presente tarifa en sus siguientes apartados:

1º.- Panteones a perpetuidad

Panteón familiar, 6 enterramientos: 3.999,98 €

2º.- Sepulturas a perpetuidad.

Sepultura enterrada, 2 enterramientos: 1.255,43 €

3º.- Nichos a perpetuidad (sistema FUNTEC):

Nicho en pared, 1 enterramiento: 577,69 €

4º.- Nichos (sistema FUNTEC) temporales o arrendamientos:

Por uno hasta 10 años: 453,96 €

Por cinco años de ocupación más: 248,25 €

5º.- Bovedillas y material necesario:.

Por instalación de bovedillas: 105,17 €

6º.- Nichos para osarios.

A perpetuidad: 143,71 €

4.2.- Servicio de inhumación, traslados de restos y otros:

1º.- Por inhumaciones:

a) De cadáveres:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 245,51 €

En nichos-osarios: 133,84 €

b) De restos o cenizas:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 122,77 €

En nichos-osarios: 66,89 €

2º.- Depósitos voluntarios.

Por cada cadáver que quede en depósito: 55,73 €

3º.- Traslado de restos.

Los cambios de restos de un panteón o sepultura a otro, cualquiera que sea el número de restos objeto del traslado, será:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 167,24 €

4º.- Reducción o movimiento de restos por obras.

La reducción o el movimiento de restos para llevar a cabo la inhumación o efectuar obras en las unidades de enterramiento, cualquiera que sea el número de restos, será:

En panteones, sepulturas y nichos (sistema Funtec): 167,24 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE PERROS DE LA VÍA PÚBLICA Y ESTANCIA EN LA PERRERA MUNICIPAL O LUGARES HABILITADOS AL EFECTO.

Modificación del artículo 3º.- Cuota Tributaria, mediante el incremento de las tarifas en un 3 %.

Quedando, en consecuencia, el artículo 3º, como sigue:

Artículo 3.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente

Tarifa

1.- Por cada día de estancia en la perrera: 4,15 €

2.- Por cada día de estancia en la perrera de perros sometidos a observación veterinaria: 2,08 €

3.- Por retirada de perros de la vía pública: 20,80 €

4.- Por estancia de perros a instancia de particulares: 1,80 €/día., siendo la manutención a cargo del propietario según coste.

5.- Por retirada de otros animales domésticos de la vía pública: 36,27 €

6.- Por estancia de otros animales domésticos: 4,15 €/día

7.- Por traslado, sacrificio, cremación, enterramiento y otros: Según coste del servicio que se realicen a otros animales domésticos distintos de los perros.

8.- Por consulta reducida del veterinario Según coste del servicio que se realice al animal.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

Modificación de las tarifas vigentes, mediante el incremento del 3%, excepto en la ocupación de la vía publica con mesas y sillas que no se modifica, salvo la inclusión de la propuesta realizada por el Jefe del Negociado de Rentas del Anexo III con el tenor literal que se determina que seguidamente se indica:

Quedando, en consecuencia el artículo 4º como sigue:

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas siguientes, de acuerdo con los siguientes criterios:

A efectos de la determinación del importe de las tasas a que se refiere la presente Ordenanza se tomará como referencia los valores de mercado del m/2, aprobados por la Junta de Andalucía, atendiendo al tipo de bien que es y a la categoría de la calle en que esté ubicado, estimándose como valor de aprovechamiento por m/2, el equivalente a los gastos que tendría que realizar el interesado para la adquisición de este bien, gastos que se fijan en el interés legal del capital que tendría que satisfacer para su compra.

El importe final de la tasa será el resultado de multiplicar el valor aprovechamiento m/2, así calculado, por los siguientes valores:

1.- Atendiendo al tipo de ocupación:

1.1.- Permanente y excluyente: 1.

1.2.- No permanente: 0'75.

1.3.- No excluyente: 0'50.

2.- Atendiendo al tiempo de ocupación:

2.1.- Igual o superior a un año: 1

2.2.- Inferiores a un año: 1/12 por periodos iguales o inferiores al mes.

2.3.- La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán, por los siguientes periodos mínimos:

a).- Para obras de nueva planta, según superficie construida:

-Hasta 150 m2: 2 meses.

-De 151 a 300 m2: 3 meses

-De 301 a 600 m2: 6 meses

-De 601 a 1.000 m2: 8 meses

-De 1.001 a 1.500 m2: 12 meses

-Más de 1.500 m2: 18 meses

Cuando se trate de naves, los períodos mínimos se reducirán a la mitad.

b) Para obras de reforma o demolición, el periodo será determinado por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

c).- En los demás casos, con ocasión de la concesión de la licencia o autorización se determinará el periodo por el que proceda liquidarse por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

2.4.- Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública: 1.

2.5.-Ocupación de vía pública con contenedores de obra: 119,56 €/anuales por contenedor.

En relación con este tipo de ocupación el beneficiario de la misma habrá de solicitar genéricamente la autorización para ocupación de la vía pública por tantos contenedores como desee instalar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto donde lo va a instalar, lo que se realizará, en su caso, en el momento de solicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo el interesado numerar los contenedores correlativamente y proveerse de placa identificativa que deberá fijar en el contenedor en lugar visible. Dichos contenedores deberán estar pintados en sus extremos con pintura reflectaria.

Esta tasa se gestionaría mediante Padrón.

Caso de solicitarse ocupaciones por periodos inferiores, se liquidarán de acuerdo con los criterios generales.

En estos casos deberán proveer a los contenedores de un adhesivo en el que vendrá indicado el periodo por el que se concede la autorización.

2.6.- Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, Por altavoz al día: 26,37 €

No están sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilización de la vía pública con altavoces con ocasión de la realización de campañas publicitarias de carácter oficial, que sean de interés social o utilidad pública, así como las realizadas:

a).- Por entidades benéficas o benéfico docentes.

b).- Por organismos de la Administración pública.

c).- Por partidos políticos y entidades sindicales legalmente constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de su competencia.

d) Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras sin ánimo de lucro.

3.- Atendiendo a la Superficie ocupada:

3.1.- Reservas de espacio = metros lineales x 2.

3.2.- Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. = metros lineales x 1.

Cuando esta ocupación impida o dificulte el tráfico rodado las tarifas expresadas se incrementarán en un 50% más.

3.3.- Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, = metros lineales x 1.

Cuando esta ocupación impida o dificulte el tráfico rodado las tarifas expresadas se incrementarán en un 50% más.

3.4.- Veladores = m2 de ocupación: 3m2

3.5.- Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública, = m2 de ocupación/año.

3.6.- Puntos fijos de venta y kioscos = m2 de ocupación: 8m2

3.7.-Puntos de venta ambulante = m2 de ocupación.

3.8.- Atracciones, columpios, tiovivos, casetas de feria, tómbolas, circos y análogos = m2 de ocupación.

3.9.- Utilización privativa o aprovechamientos especiales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros: uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Tendrán consideración de ingresos brutos los obtenidos en un año natural como consecuencia de los suministros efectuados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.

3.10.- Ocupación de la vía pública con contenedores de obras. = m2 de ocupación: 6 m2.

3.11 Cualquier otra ocupación o aprovechamiento de la vía pública distinta de las contempladas: = m2 de ocupación.

4.- Atendiendo al tipo de actividad a que se destina la ocupación:

4.1.- De servicio público: 0'5.

4.2.- De interés social: 1.

4.3.- Para ejercicio de actividad de contenido económico, (comercial, industrial, profesional, etc.):1'5.

4.4.- Para ejercicio de actividad recreativa o de espectáculos: 2.

Las ocupaciones de dominio público con atracciones, columpios, tio-vivos, casetas de feria, tómbolas y análogos, que se realicen con ocasión de la celebración de las Ferias y Fiestas en el municipio, se liquidarán sobre la base de las negociaciones que se mantengan con los afectados y en base a los criterios establecidos con carácter general, pudiéndose suscribir convenio con los interesados, que serán aprobados por el Pleno.

5.- Cuando el aprovechamiento especial o utilización privativa se realice mediante instalaciones fijas o lleve aparejado modificación, destrucción o deterioro del dominio público: 2.

De los valores mercado del m/2 que en cada momento tenga aprobado la Junta, así como de sus modificaciones y del interés legal del dinero y las revisiones con ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos u otros, se produzcan, se dará cuenta a la Comisión de Gobierno y serán aplicables a las nuevas liquidaciones que se practiquen a partir de este momento.

En relación con las ocupaciones de carácter permanente o igual o superior a un año, se aplicarán estas modificaciones con efecto 1 de enero siguiente.

Las cuotas de las tasas serán las vigentes en 2011, incrementadas en el 3 %.

Así mismo al Anexo III, se incluirá el siguiente párrafo:

ANEXO III. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS.

Incluir el siguiente párrafo:

Con objeto de no dificultar el tráfico peatonal por el acerado, tendrán preferencia para ocupar la vía pública con mesas y sillas los bares que soliciten instalar sus mesas en el frente de fachada de su establecimiento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Aceptar la propuesta del Servicio Municipal de Deportes, quedando con la redacción siguiente:

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre prestaciones de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales año 2012.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

El Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/89 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 25/98, de 13 de Junio, de modificación del régimen legal de la Tasas Estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, acuerda:

1º El establecimiento de la siguiente Tasa sobre Prestaciones de Servicios, Programas o Actividades Deportivas y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.).

Se consideran I.D.M. todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física.

2º La aprobación de la presente Ordenanza comprensiva de la regulación, para determinación del importe de la misma y su aplicación.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituyen el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio o realización de actividades, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:

A) Programas y actividades deportivas:

1. Deporte en la edad escolar.

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

B) Instalaciones deportivas municipales.

1.- Complejo polideportivo municipal.-

1.1 Campo de Fútbol de Césped Artificial.

1.2 Campo de Fútbol 11 de Albero.

1.3 Campo de Fútbol 7 de Albero.

1.4 Pista Polideportiva.

1.5 Pista de Baloncesto.

1.6 Pista de Tenis.

1.7 Piscinas al Aire Libre. (Vasos de Enseñanza, Recreativa, Polivalente y de Competición).

2.- Pabellón municipal de deportes.-

2.1 Pista Polideportiva Central.

2.2 Pista Polivalente Anexa.

2.3 Salas de Expresión Corporal. (1-2)

2.4 Sala de Fitness.

2.5 Sauna.

2.6 Sala de Reuniones.

2.7 Rocódromo.

3.- Piscina cubierta.-

3.1 Vaso de Enseñanza 12´5 x 6 m.

3.2 Vaso Polivalente 25 x 12´5 m.

4.- Sala cubierta el molinillo

4.1 Pista Polideportiva.

5.- Instalaciones deportivas llanos de jarata

5.1 Pistas de tenis. (2)

5.2 Pistas de pádel. (2)

C) Abonados al SMD.

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos.

2. Abonados a las instalaciones.

D) Varios.

1. Alquiler de material de acampada.

2. Publicidad.

3. Servicio de guardería.

4. Campamentos.

5. Actividades especiales.

6. Cesión de material.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.

Son Sujetos Pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, realización de actividades y la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 4º.- Obligación de Pago.

Estarán obligados al pago de las Tasas a que se refiere la presente Ordenanza quienes soliciten la realización de actividades y programas deportivos o pretendan la utilización y acceso (de Piscina), de las Instalaciones Deportivas Municipales, en las horas previstas para el funcionamiento de las mismas.

Dicha obligación se adquiere desde que se presta el servicio, se realizan las actividades y se concede la autorización de utilización de dichas Instalaciones.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalación utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Deporte en la edad escolar.

1.1 Escuelas deportivas en colaboración con los centros educativos

Alumnos/as de primaria y secundaria.

Convenios con los Centros Educativos.

Periodo: de octubre a mayo.

Cuota: 1150 € / curso.

11 €/curso 45 %

1.2 Juegos deportivos municipales.

Categorías: Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

Cuota:

- Deportes individuales: 230 €. 220 € 5 %

- Deportes de equipo: 680 €. 650 € 45 %

1.3 Escuelas deportivas enseñanza aprendizaje.

(Actividades dirigidas a personas de 6 meses a 16 años)

1. Psicomotricidad (de 2 a 6 años).

2. Gimnasia Rítmica (de 6 a 16 años).

3. Kung-Fu (de 6 a 16 años).

4. Natación (de 8 a 16 años).

5. Tenis de pista (de 5 a 16 años).

6. Salto de comba (de 8 a 16 años).

7. Fútbol (de 6 a 16 años).

8. Baloncesto (de 6 a 16 años).

9. Ajedrez (de 6 a 16 años).

10. Badminton (de 6 a 16 años).

11. Balonmano (de 6 a 16 años).

12. Voleibol (de 6 a 16 años

Cuota Mensual

2 Sesiones / semanales. 1900 € / mes, 1850, 27 %

3 Sesiones / semanales. 2100 € / mes, 2050, 24 %

Para cualquier otra actividad de similares características con un mínimo de 8 horas/mes y un máximo de 16 horas/mes se establecen los siguientes grupos:

Grupo 1: 13 € /mes. 1250, 4 %

Grupo 2: 16 € /mes. 1550, 32%

Grupo 3: 19 € /mes.1850, 27%

Se delega en la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes la calificación del grupo.

1.4 Escuelas Deportivas Federativas

Categorías: Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete.

Convenios con Clubes y Asociaciones Deportivas:

Cuota temporada: 3550 €. 3450, 3 %

1.5 Actividades Acuáticas

1. Natación de invierno

1.1 Bebés (de 6 meses a 3 años)

- 2 sesiones / semanales: 2500 € / mes. 2450, 2 %

- 3 sesiones / semanales: 2800 € / mes. 2750, 18 %

1.2 Infantil (4 y 5 años)

- 2 sesiones / semanales: 2500 € / mes. 2450, 2 %

- 3 sesiones / semanales: 2800 € / mes. 2750, 18 %

1.3 Menores (de 6 a 13 años)

-2 sesiones / semanales: 2300 € / mes. 2250, 22 %

-3 sesiones / semanales: 2600 € / mes. 2550, 2 %

1.4 Jóvenes 14, 15 y 16 años.

-2 sesiones / semanales: 2300 € / mes. 2250, 22 %

-3 sesiones / semanales: 2600 € / mes. 2550, 2 %

2. Natación de verano.

- Modalidad A:

(14 sesiones/ curso de 45´ sesión)

2.1 Bebés ( de 6 meses a 3 años): 2950 € /curso. 2850, 35 %

2.2 Infantil (4 y 5 años): 2950 € /cuso. 2850, 35 %

2.3 Menores (6 a 13 años): 2750 € /curso. 2650, 36 %

2.4 Jóvenes 14, 15 y 16 años: 2750 € /curso. 2650, 36 %

Escuela de natación:

Participantes: Menores y jóvenes de 8 a 16 años

2.5 14 sesiones/ cursos de 1 hora /sesión: 2650 €/mes. 2550, 38 %

- Modalidad B:

(10 sesiones/ curso de 45´ sesión)

2.6 Bebés ( de 6 meses a 3 años): 2300 € /curso. 2250, 22 %

2.7 Infantil (4 y 5 años): 2300 € /curso. 2250, 22 %

2.8 Menores (6 a 13 años): 2100 € /curso. 2050, 24 %

2.9 Jóvenes 14, 15 y 16 años: 2100 € /curso. 2050, 24 %

Escuela de natación:

Participantes: Menores y jóvenes de 8 a 16 años

2.10 10 sesiones/ curso de 1 hora /sesión....2100 €/curso. 2050, 24 %

3. Campaña de natación escolar:

Participantes: Alumnos/as de los Centros Escolares.

Temporalización: de noviembre a mayo.

Cuota: 4500 €.(1 sesión semanal de 45). 4450, 11 %

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

2.1 Mantenimiento físico y mejora de la salud

1. Gimnasia de mantenimiento.

2. Mantenimiento físico mayores.

3. Aeróbic.

4. Gimnasia correctiva.

5. Gimnasia de compensación.

6. Bailes de salón.

7. Tai Chi.

8. Yoga.

9. Pilates.

Cuota Mensual

2 Sesiones / semanales: 1700 € /mes. 1650, 3 %

3 Sesiones / semanales: 1900 € /mes. 1850, 27 %

2.2 Escuelas deportivas de enseñanza-aprendizaje.

1. Kung- Fu.

Cuota Mensual

2 Sesiones / semanales. 1900 € /mes.1850, 27 %

3 Sesiones / semanales. 2100 € /mes. 2050, 24 %

2. Tenis de Pista.

3. Badminton.

Cuota Mensual

2 Sesiones / semanales. 2350 € /mes. 2250 , 45 %

3 Sesiones / semanales. 2550 € /mes. 2450, 4 %

2.3 Actividades acuáticas.

a) Cursos de natación.

1. Natación de invierno

1.1 Adultos (de 17 a 59 años)

- 2 sesiones / semanales: 2400 € / mes. 2350, 21 %

- 3 sesiones / semanales: 2650 € / mes. 2550, 4 %

- 4 sesiones / semanales: 3150 € / mes. 3050, 32 %

1.2 Mayores (A partir de 60 años)

- 2 sesiones / semanales: 2000 € / mes. 1950, 26 %

- 3 sesiones / semanales: 2250 € / mes. 2150, 45 %

- 4 sesiones / semanales: 2550 € / mes. 2450, 4 %

1.3 Cursos de Actividad Física, Adaptada y Matronatación.

- 2 sesiones / semanales: 2400 € / mes. 2350, 21 %

- 3 sesiones / semanales: 2650 € / mes. 2550, 4 %

- 4 sesiones / semanales: 3150 € / mes. 3050, 32 %

2. Natación de verano

Modalidad A:

(14 sesiones/ curso de 45´ sesión)

2.1 Adultos (de 17 a 60 años): 2650 € / curso. 2550,4 %

2.2 Mayores (A partir de 60 años): 2350 € / curso. 2250, 45 %

2.3 Cursos de Actividad Física,

Adaptada y Matronatación: 2650 € / curso. 2550, 4 %

Modalidad B:

(10 sesiones / curso de 45 sesión)

2.4 Adultos (de 17 a 60 años): 2100 € / curso. 2050 24 %

2.5 Mayores (A partir de 60 años): 1900 € / curso. 1850, 27 %

2.6 Cursos de Actividad Física,

2.7 Adaptada y Matronatación: 2100 € / curso. 2050 24 %

B) Aquaerobic.

- 2 sesiones / semanales: 2400 € / curso: 2350, 21 %

- 3 sesiones / semanales: 2650 € / curso: 2550, 4 %

2.4 Servicios combinados: programas dirigidos + instalaciones

1. Gimansia Mantenimiento + Sauna.

2. Aerobic + Sauna.

3. Otros Similares + Sauna.

Cuota Mensual

2 Sesiones / semanales + 1 sauna / semanal 1900 € /mes. 1850, 27 %

3 Sesiones / semanales + 1 sauna / semanal 2450 € /mes. 2350, 42 %

2.5 Campeonatos locales.

A) Deportes de Equipo.

- Categoría Menores: de 8 a14 años: 500 € /equipo/ mes

- Categoría Juvenil: de 15 a 17 años: 1700 € /equipo/ mes. 1650, 31 %

- Categoría Senior: mayores de 18 años: 3150 € /equipo/ mes. 3050, 32 %

Ficha jugador: 300 €. -, -

B) Deportes Individuales.

Se establecen los siguientes grupos:

Grupo 1: 460 € /mes. 450, 24 %

Grupo 2: 690 € /mes. 670, 3 %

Grupo 3: 1150 € /mes. 1120, 26 %

Grupo 4: 1800 € /mes. 1730. 4 %

Grupo 5: 2200 € /mes. 2130. 33 %

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio Municipal de Deportes el establecimiento de una fianza para aquellos Campeonatos o Ligas que los considere necesarios en función de sus características, así como las calificaciones de los grupos.

2.6 Pruebas o manifestaciones populares

48 Horas deportivas, torneo Baloncesto 3x3, 12 horas de Voley-Pista, y otros programas similares.

Se establecen los siguientes grupos:

a) Deportes de equipo

b) Deportes individuales

Grupo 1

410 €

Grupo 1

260 €

4 25

25 % - 4 %

Grupo 2

820 €

Grupo 2

410 €

8 4

25 % - 25 %

Grupo 3

1230 €

Grupo 3

620 €

12 6

25 % - 32 %

Grupo 4

1850 €

Grupo 4

930 €

18 9

28 % - 34 %

Grupo 5

2500 €

Grupo 5

1250 €

24 - 12

38 % - 4 %

Se delega a la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la Calificación del grupo.

2.7 Acondicionamiento físico. Programa dirigido.

Asesoramiento Técnico con Monitor y Programas Dirigidos.

a) Fitness: 2000 € / mes. 1950, 26 %

b) Spinning (2 sesiones / semana) + Fitness: 2400 € / mes

c) Multifitness: 3000 € / mes

(Fitness + 2 ses. Spinning / semana + 1 ses. Aeróbic /semana + 2 ses. Tonificación / semana)

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Alquileres y entrada a las instalaciones

1. Complejo polideportivo municipal

1.1 Campo de fútbol de césped artificial.

2.1.1. Alquiler 1 hora Campo Fútbol 11: 2600 €. 2500, 4 %

Suplemente alumbrado: 1020 € / h. 1000, 2 %

2.1.1. Alquiler 1 hora Campo Fútbol 7: 1450 €. 400, 35 %

Suplemento alumbrado: 620 € / h. 600, 32 %

1.2 Campo de fútbol de albero

Alquiler 1 hora: 1470 €. 1420, 4 %

Suplemento alumbrado: 680 € /h. 650, 3 %

1.3 Campo de fútbol-7 de albero

Alquiler 1 hora: 890 €. 860, 35 %

Suplemento alumbrado: 570 € /hora. 550, 35 %

1.4 Pista polideportiva

Alquiler 1 hora: 520 €. 510, 2 %

Suplemento alumbrado. 300 € /h. 300, 0 %

1.5 Pista de baloncesto

Alquiler 1 hora: 520 €. 510, 2 %

Suplemento alumbrado. 300 € /hora. 300, 0 %

1.6 Pista de tenis

Alquiler 1 hora: 420 €. 410, 25 %

Suplemento alumbrado. 300 € /h. 300, 0 %

1.7 Piscina aire libre

1.71.1 Entrada y baño

LABORALES

Menores (de 4 a 13 años).

A partir de 14 años

320 €

310 320 %

420 €

410, 250 %

FESTIVOS

Menores (de 4 a 13 años).

3´90 €

380, 250 %

A partir de 14 años

540 €

530, 200 %

1.7.2 Carnet Bañista

Ver capítulo de Abonados Instalaciones.

1.7.3 Tumbonas

Por unidad días laborables: 220 €. 210, 5 %

Por unidad días festivos: 270 €. 260, 4 %

1.7.4 Entrada para grupos

Precio por persona y día: 320 €. 310, 35 %

2. Pabellón Municipal de Deportes

2.1 Pista Polideportiva Central

2.1.1 Pista Completa

Alquiler 1 hora: 1700 €. 1650, 3 %

Por partido (2 horas) 2200 €. 2150, 23 %

Suplemento alumbrado. 1000 € /hora. -, -

2.1.2. 2/3 Pista

Alquiler 1 hora: 1100 €. 107, 3 %

Por partido: 1310 €. 127, 3 %

Suplemento alumbrado. 700 €. -, -

2.1.3. 1/3 Pista

Alquiler 1 hora: 830 €. 810, 25 %

Por partido: 1090 €. 106, 3 %

Suplemento alumbrado. 400 € /hora. -, -

Deportes Individuales:

a) Tenis de Pista:

Alquiler 1 hora: 420 €. 410, 25 %

Suplemento alumbrado 600 € /hora. -, -

b) Bádminton:

Alquiler 1 hora: 320 € / pista. 310, 35 %

Suplemento alumbrado 200 € /hora. -, -

2.2 Pista Polideportiva Polivalente

2.2.1 Pista Completa:

Alquiler 1 hora: 680 €. 660, 3 %

Suplemento alumbrado 650 € /hora. -, -

2.2.2. 2/3 de pista:

Alquiler 1 hora: 420 €. 410, 25 %

Suplemento alumbrado 400 € /hora. -, -

2.2.3. 1/3 de pista:

Alquiler 1 hora: 220 €. 210, 5 %

Suplemento alumbrado 200 € /hora. -, -

2.2.4. 1/2 de pista:

Alquiler 1 hora: 320 €. 310, 35 %

Suplemento alumbrado 300 € /hora. -, -

Deportes Individuales:

a) Tenis de Pista:

Alquiler 1 hora: 420 €. 410, 25 %

Suplemento alumbrado 500 € /hora. -, -

b) Bádminton:

Alquiler 1 hora: 220 € / pista. 210, 5 %

Suplemento alumbrado 200 € /hora. -, -

2.3 Salas de Expresión Corporal. (1-2)

Alquiler 1 hora: 630 €. 610, 32 %

Suplemento alumbrado 400 € /hora. -, -

2.4 Sala de Fitness

Modalidad 1: 1 sesión / hora: 2´70 €. 260, 35 %

Modalidad 2: Cuota Mensual: 2000 €. 950, 26 %

Modalidad 3: Ver Abonos Instalaciones

Modalidad 4: Cuota Mensual+1 sesión sauna / sem. 2250 €. 2150, 47 %

Modalidad 5: Para Grupos (de 6 a 12 personas) 1h. 1950 €. 1850, 54 %

2.5 Sauna (Mínimo 2 personas máximo 6)

Modalidad 1: 320 € (por persona). 310, 35 %

Modalidad 2: 1050 € / grupo. 1020, 3 %

Modalidad 3: Ver Abonos Instalaciones.

2.6 Sala de Reuniones

Alquiler 1 hora&620 € / grupo. 600, 33 %

2.7 Rocódromo (Uso libre / persona)

- 1 sesión 1 hora: 160 €. 150, 65 %

- Bono 10 horas: 1230 €. 1200, 25 %

- Bono 20 horas: 2060 €. 2000, 3 %

3. Piscina Cubierta

3.1 Vaso de Enseñanza (nado libre)

Entrada menores: 220 €. 210, 5 %

Entrada adulto: 270 €. 26, 35 %

1 Hora grupo menores: 1670 €. 1620, 3 %

1 Hora grupo adulto: 2400 €. 2330, 3 %

3.2 Vaso Polivalente

Entrada menores: 280 €. 27, 5 %

Entrada adulto: 340 €. 33, 3 %

1 calle/ hora grupo menores: 1780 €. 1730, 3 %

1 calle/ hora grupo adultos: 2600 €. 2530, 3 %

1 Hora Vaso Completo/ menores: 6850 €. 665, 3 %

1 Hora Vaso Completo/ adultos: 10500 €. 102, 3 %

3.3 Baño Libre (Vaso Polivalente y Vaso de Enseñanza)

(Uso recreativo para personas, grupos de amigos, familias, etc.)

Menores./ persona: 280 €. 27, 35 %

Adultos./ persona: 340 €. 33, 3 %

Bono familiar 20 sesiones: 3300 €. 32, 3 %

4. Sala cubierta El Molinillo

4.1 Pista Completa:

Alquiler 1 hora: 1030 €. 10, 3 %

Suplemento alumbrado 600 € / hora. 6, 0 %

4.2 ½ de pista:

Alquiler 1 hora: 510 €. 5, 2 %

Suplemento alumbrado: 300 € / hora. 3, 0 %

Deportes individuales:

a) Tenis de pista:

Alquiler 1 hora: 410 €. 4, 25 %

Suplemento alumbrado 500 € / hora. 5 0 %

b) Bádmington:

Alquiler 1 hora: 210 €. 2, 5 %

Suplemento alumbrado 200 € / hora. 2, 0 %

5. Instalaciones deportivas llanos de jarata

5.1 P rogramas dirigidos: tenis y pádel

Tenis

Pádel

Media subida

año 2011

38 %

2 ses. / Semanales / 1 hora

2 ses. / Semanales / 1 hora

Menores

25 € / mes

27 € / mes

Jóvenes/adultos

27 € / mes

31 € / mes

5.2 A lquileres: tenis y pádel

5. 2.1.- Tenis

Alquiler

Bonos 10 Usos

Suplemento

Alumbrado

Media subida

año 2011

26 %

Menores

410 € / hora

1 h. 51 €

1h. 30

77 €

260 € / hora

Jóvenes/adultos

610 € / hora

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 4 € / hora

5.2.2.- Pádel

Alquiler

Bonos 10 Usos

Suplemento

Alumbrado

Media subida

año 2011

31 %

Menores

620 € / hora

1 h. 72 €

1 h. 30

108 €

260 € / hora

Jóvenes/adultos

820 € / hora

Laborables: De lunes a viernes. De 900 a 1400 h.= 6 € / hora

C) ABONADOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos

A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de instalaciones.

Tipo de abonados/as

Horario de uso

Cuota /mes

 

 

Mañana

De 900 a 1400 h.

2450 €

2350

4 %

Tarde

De 1700 a 2300 h.

2900 €

2760

35 %

Día completo

De 900 a 1400 h.

De 1700 a 2300 h.

3800 €

3680

3 %

2. Abonados a las instalaciones.

1. Abonado piscina cubierta

Modalidad: Individual

Abono Mensual:

Adultos: 3450 €. 3350; 3 %

Abono 10 Sesiones:

Menores: 2080 €. 2030, 25 %

Adultos: 2820 €. 2740, 3 %

Abono 20 Sesiones:

Adultos: 4900 €. 4770, 28 %

2. Abonado sala de musculación

Modalidad: Individual

Abono Mensual: 2000 € /mes. 1950, 26 %

Abono 12 Sesiones: 2200 € /mes. 2150, 23 %

3. Abonos Combinados

A. Físico (Bono Mensual) + Sauna (1 Sesión/Semanal) 2200 € /mes 2150, 23 %

Nado Libre + Sauna. Bono Mesual + 1 Sesión/Semanal 3700 € /mes 3650, 14 %

4. Abono de piscina aire libre

1. Carnet de Bañista:

1. Individual:

1.1- Temporada: 38 €. 37, 28 %

1.2- Mensual: 26 €. 25, 4 %

1.3- Quincenal: 1950 €. 19, 26 %

2. Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, a partir de 4 años).

2.1 Para dos personas:

2.1.1- Temporada: 6300 €. 61, 32 %

2.1.2- Mensual: 4120 €. 40, 3 %

2.1.3- Quincenal: 2680 €. 26, 3 %

2.2. Para tres personas:

2.2.1- Temporada: 8750 €. 85, 3 %

2.2.2- Mensual: 5650 €. 55, 27 %

2.2.3- Quincenal: 3500 €. 34, 3 %

2.3. Para cuatro personas:

2.3.1- Temporada: 11100 €. 108, 28 %

2.3.2- Mensual: 6500 €. 63, 32 %

2.3.3- Quincenal: 4000 €. 39, 26 %

2.4. Para más de cuatro personas:

2.4.1- Temporada: 12800 €. 125, 25 %

2.4.2- Mensual: 7900 €. 77, 26 %

2.4.3- Quincenal: 4850 €. 47, 32 %

3. Abono de sesiones (a partir de 4 años)

3.1. Abonos 10 sesiones días laborables: 3100 €. 30, 33 %

La duración de los abonos quincenales será la de una quincena natural (del 1 al 15 o del 16 al 30/31 según el mes correspondiente.

Los abonos mensuales tendrán una validez coincidente con el mes natural (del 1 al 30/31 según el mes correspondiente).

La duración de los abonos de temporada se fijará una vez se establezca la temporalidad oficial de la campaña de Piscinas al Aire Libre, debiendo tener esta como mínimo una duración de 2 meses (naturales o no).

5. Abono Especial

Modalidad: Individual

Incluye la utilización de los siguientes servicios:

- Piscina Climatizada. Nado Libre (de lunes a sábados).

- Sala de Musculación. (de lunes a sábados).

- Sauna 1 sesión / semanal 1 h.

- Pista de Tenis Polideportivo. (de lunes a viernes), sin alumbrado 1h. 30´.

Cuota Mensual: 3850 €. 3750, 28 %

6. Abono Sauna

Modalidad: Mínimo 2 personas máximo 6.

Abono 10 Sesiones: 2600 €. 2550, 2 %

Abono 20 Sesiones: 3700 €. 3650, 14 %

Nota importante: Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta (quincenal, mensual y piscina al aire libre), caducarán a fecha 31 de diciembre.

C) VARIOS

1. Cesión de material de acampada. Asociaciones, colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones.

Tienda de campaña: 700 € /día. 680, 35 %

Colchonetas: 1´60 € /día. 150, 7 %

Independientemente de éstas cuotas por uso de material se podrá fijar un fianza de 12 €. /tienda y 3 €./colchoneta, reintegrables a la entrega del material facilitado, siempre y cuando no sufran daños o desperfectos que dieran lugar a la retirada de la misma.

2. Publicidad.

a) Pabellón Municipal.

- Frontal Tribuna.

1m x 2,50 m: 27300 € /año. 265, 3 %

1,5 m x 3,25 m: 50680 € /año. 493, 28 %

- Fondo Marcador

1 m x 2,50 m: 20000 € /año. 194, 31 %

1,75 m x 4 m: 50300 € /año. 488, 31 %

- Fondo Pasillo

0,70 m x 2 m: 13200 € /año. 128, 32 %

3. Servicio de guardería.

3 Sesiones semanales: 1900 €. 1830, 38 %

4. Campus o campamentos deportivos.

Se establecen los siguientes grupos en función del número de días de la actividad. Se incluye manutención, alojamiento y otras prestaciones incluidas en al oferta de la actividad, así como características técnicas de la misma.

Grupo 1: 5,90 €/ persona/día. 5,70, 35 %

Grupo 2: 11,10 €/ persona/día. 10,80, 3%

Grupo 3: 22,00 €/ persona/día. 21,50, 25 %

Grupo 4: 70 € Actividad completa. 68, 3%

Grupo 5: 117 € Actividad completa. 113, 35 %

Grupo 6: 138 € Actividad completa. 134, 3%

Se delega en la comisión técnica del Servicio Municipal de Deportes en base a la clasificación del grupo, previo estudio del proyecto de la actividad.

5. Actividades de características especiales de ámbito local, comarcal, provincial, nacional e internacional.

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, y de cuya realización requiera, aparte de la cesión de las instalaciones, de un uso complejo por la propia naturaleza e incidencia de la actividad, se establecen los siguientes grupos:

1 Hora

1 Día

Grupo 1

135 €

135 €

131

131

3 %

Grupo 2

265 €

265 €

257

257

31 %

Grupo 3

413 €

413 €

401

401

3 %

Grupo 4

549 €

549 €

533

533

3 %

Grupo 5

685 €

685 €

665

665

3 %

Se delega a de la Comisión Técnica del Servicio de Deportes la calificación del grupo.

OTROS

Por cualquier otra, actividad o no, distinta a las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento por sí, o bien conjuntamente o a través de Asociaciones, Clubes Deportivos, Empresas, etc., el importe de la entrada será de 1 €. no obstante, cuando las características o singularidad de la actividad lo aconseje, la Comisión podrá aprobar cuantías distintas del precio por este concepto, a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompañará memoria de la actividad y estudio de costes de la misma.

6. Cesión de material de deportes alternativos, juegos y deportes tradicionales y natación.

(Asociaciones y colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento).

Se establecen grupos en función del material cedido (cantidad, características, etc.) y el número de horas o duración de la actividad:

Grupo 1: 3350 €. 325, 3 %

Grupo 2: 66 €. 64, 3 %

Grupo 3: 131 €. 127, 31 %

Grupo 4: 226 €. 222, 32 %

Grupo 5: 326´5 €. 3165, 32 %

Independientemente se fija una fianza en función de los grupos, reintegrables a la entrada de material facilitado, siempre y cuando no sufran daños o desperfectos que dieran lugar a la retirada de la misma.

Grupo 1: 1350 €/fianza. 13, 4 %

Grupo 2: 2650 €/fianza. 255, 38 %

Grupo 3: 52 €/fianza. 505, 3 %

Grupo 4: 9750 €/fianza. 945, 32 %

Grupo 5: 12950 €/fianza. 1255, 32 %

7. Acceso automatizado de instalaciones.

Duplicado o renovación de tarjeta o carné: 5 €. -, -

Artículo 6º.- Gestión.

Los/as interesados/as en que se les preste el Servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta Ordenanza, se atendrán a la norma interna de funcionamiento del Servicio Municipal de Deportes, así como al Reglamento que regula el uso y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

a) Los/as niños/as de 0 a 3 años de edad están exentos del pago del importe de la tasa, única y exclusivamente en cuanto a la entrada a piscinas al aire libre y piscina cubierta.

b) Las Asociaciones y Clubes Deportivos legalmente constituidos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Montilla, podrán hacer uso de la Sala de Reuniones y Salón de Actos previa solicitud de los interesados, quedando exentos del pago del importe de la Tasa.

c) Sobre el importe de las Tasas establecidas en el artículo 5º, se establecen las siguientes reducciones en función de los conceptos que se relacionan:

- carnet joven: 25 %

- carnet pensionista: 30 %

- título de Familia Numerosa: 30 %

- Certificado de Minusvalía igual o mayor al 50%: 30 %

Estas bonificaciones son aplicables única y exclusivamente a los programas dirigidos, debiendo ser acreditada dicha condición de beneficiario cada vez que se realice un pago. No pudiendo ser, en ningún caso, acumulables entre sí los mencionados descuentos.

d) En el caso de que concurra en una misma persona el estar inscrita en más de un programa tendrán una reducción del 25% sobre el segundo programa inscrito y del 35% sobre el tercer programa. Esta norma no es aplicable al alquiler o entradas a las Instalaciones Deportivas, ni al sistema de abonados.

Del mismo modo esta bonificación no es acumulable con ninguna de las incluidas en el apartado c) de este artículo.

e) Los/as trabajadores/as del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Montilla y los/as voluntarios/as de Protección Civil de nuestra Localidad, en función de las características especiales de su puesto de trabajo, única y exclusivamente en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Área previa regulación y aprobación del SMD.

f) Aquellas familias que por sus condiciones socio-económicas sean propuestas por la Delegación de Servicios Sociales, a través de informe al Servicio de Deportes, así como a las personas que actúen de tutores en aquellos supuestos de intercambios sociales, acogida, etc.

g) En la aplicación de posibles reducciones (Navidad, Semana Santa, incorporaciones durante el mes, etc.) y para evitar la aparición de fracciones se redondeará al alza cuando la fracción resultante sea igual o superior a la mitad mas uno, y a la baja, en caso contrario.

h) Cuando el Servicio Municipal de Deportes suspenda excepcionalmente los cursos o programas que se desarrollan en las Instalaciones Deportivas Municipales, se ofrecerá a los usuarios afectados las siguientes posibilidades:

1. Realizar las sesiones suspendidas en otra jornada y horarios a efectos de garantizar el número total de usos contratados en el periodo en cuestión.

2. Solicitar la devolución de la parte proporcional de las sesiones no recibidas durante el curso a partir de 2 sesiones perdidas, en cumplimiento del artículo i, del apartado 7.

i) El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de suspender hasta 2 sesiones / mes, sin verse en la obligación de revisar el importe de las cuotas.

Artículo 8º.- Devengo.

Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir desde el comienzo de la prestación del servicio o realización de las actividades indicadas en el artículo 5º de esta ordenanza, o en el momento de la inscripción para las distintas actividades.

Y para las piscinas al Aire libre y Piscina Cubierta, por el mero hecho de solicitar el acceso al recinto en que se encuentran las instalaciones, bienes y servicios de las Piscinas Municipales.

Articulo 9º.- Declaración, liquidación e ingreso y derecho a devolución.

a) Las tasas exigibles por la utilización de las instalaciones se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada al recinto o utilización de los servicios e instalaciones enumeradas en el artículo anterior.

b) Solicitud de devolución: sólo se tramitarán favorablemente y, previa solicitud por escrito del interesado, si dicha solicitud se produce antes del inicio de la actividad contratada y cuando se acredite, mediante informe médico, la incapacidad para la práctica deportiva.

Una vez iniciada l a actividad no se tendrá derecho a devolución alguna.

c) Las infracciones o defraudaciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

d) Para las Piscinas al Aire Libre y Piscina Cubierta el pago de la tasa en concepto de entrada a que se refiere la presente Ordenanza se realizará, en el momento de la entrada al recinto, al personal habilitado a este efecto por el Ayuntamiento, con excepción del carnet de bañista que será adquirido en la oficina del Servicio Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado, a la que se acompañarán una fotografía reciente del solicitante o solicitantes, según los casos, y documento acreditativo de los miembros de la unidad familiar.

e) Para el pago de la cuota tanto de inscripción como renovación de los programas, se establecen las siguientes modalidades atendiendo a las características del programa, así como a los calendarios que se establezcan:

1º A través de entidad bancaria:

- Ingreso en ventanilla.

- Domiciliación bancaria.

2º En la propia administración del Servicio Municipal de Deportes.

Del mismo modo se establece un plazo de renovación para cualquiera de las modalidades elegidas comprendido entre el periodo del 15 al 25 del mes anterior a la realización de la actividad. Trascurrido este periodo el usuario podrá perder esta condición.

f) Las reservas de usos de las Instalaciones se pagarán en momento de ser efectuadas las mismas, previo al disfrute del derecho. Así mismo cuando por razones ajenas al S.M.D. no pueda desarrollarse el servicio o el interesado decida no hacer uso del mismo, no implicará la devolución del precio de la reserva.

El único documento que acredita la condición de Abonado a las Instalaciones es el carnet nominal expedido al efecto, por lo que hasta que no se le entreguen los correspondientes carnets, no adquiere los derechos y deberes de aquellos/as. Los carnets son personales e intransferibles. El uso por persona distinta a la que figura en el mismo, llevará implícita la suspensión de los derechos inherentes.

Para los bonos por sesiones se permitirá el uso por una o varias personas siempre que sea autorizado por el titular.

Artículo 10º.- Normas particulares

a) Para los programas y actividades

a) Los grupos y edades establecidos para incorporarse en los programas actividades deportivas son las siguientes:

Bebés: de 6 meses a 3 años.

Infantil: 4 y 5 años.

Menores: de 6 a 13 años.

Jóvenes: 14, 15 y 16 años

Adultos: de 17 a 59 años.

Mayores: de 60 años en adelante.

En caso de ser menor de 13 años la solicitud de inscripción deberá ser firmada por el/la padre/madre o tutor, que será quien lo represente en todo caso.

b) Los usuarios/as que no renueven (sin causa justificada) la mensualidad de los programas que tengan una periodicidad de temporada, se le considerará, a efectos de plaza, que ha perdido su derecho en beneficio de otro usuario.

c) Para dar comienzo a un programa, una vez planificado y ofertado, se deberá cumplir con la ratio mínima establecida por el SMD. En caso contrario no será llevado a cabo.

Así mismo para el mantenimiento de los programas deberán cumplir con la ratio establecida por el SMD, reservándose éste el derecho de suspender dicho programa.

b) Para los alquileres de las instalaciones (Entradas y usos)

a) Los grupos y edades establecidos para la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales son las siguientes:

Bebés: de 0 a 3 años.

Menores: De 4 a13 años.

Jóvenes/Adultos: a partir de 14 años.

b) El acceso de personas hasta 12 años, tanto a la Piscina de Verano como a la piscina Cubierta para Nado Libre y Baño Libre, debe realizarse sólo y exclusivamente acompañado de un/a adulto/a.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Modificar los artículos 4 y 12, aumentando el 3 %, conforme a la propuesta del concesionario sobre la base de un incremento del IPC agosto 2011.

Quedando en consecuencia, como sigue:

"Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

4.1.- Estacionamiento de vehículos en zonas reguladas por parquímetros (zona azul):

La tarifa a aplicar por cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento, será la siguiente:

Precio de la primera hora: 0,82 €.

Precio de la segunda hora: 0,64 €

Estos precios podrán ser abonados fraccionadamente según el tiempo deseado, traducido a su importe económico, siendo la tarifa mínima 0,20 €.

Se considerará como tiempo límite del estacionamiento el de dos horas. No obstante, si el estacionamiento sobrepasan tal límite por una hora más, se satisfará sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe de las dos primera horas, la cuantía de 1,60 €. A partir de la segunda hora sin abono en la siguiente de La cantidad indicada, o a partir de la tercera hora, habiéndose satisfecho la misma, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que previene el Real Decreto Legislativo 339/1990.

4.2.- Estacionamiento baja rasante en aparcamientos de titularidad municipal:

Por tiempo real de estancia del vehículo: minuto: 0,0245 €

Por 360 minutos (6 horas): 8,82 €, Menos el 5 % de descuento: 8,38 €

Por 720 minutos (12 horas): 17,64 € Menos el 10 % de descuento: 15,88 €

Por 1080 minutos (18 horas): 26,46 € Menos el 15 % de descuento: 22,49 €

Por 1440 minutos (24 horas): 35,28 € Menos el 20 % de descuento: 28,22 €

En caso de pérdida de ticket, se aplicará la tarifa 24 horas.

Alquiler plaza mensual (IVA incluido): 66,05 €

Artículo 12º.- Infracciones y Sanciones.

En la zona azul, las infracciones tributarias que se pueden cometer y sus sanciones. Son las establecidas en la Ordenanza de Tráfico de Montilla en su artículo 19.

Las infracciones mencionadas anteriormente y a fin de evitar las sanciones previstas, se podrán anular con la obtención de un tique especial de 3,60 € (en el transcurso de la hora siguiente a la formulación de la denuncia) en cualquier máquina expendedora y depositándola en los lugares reflejados en el aviso de denuncia.

Se estimará infracción a lo previsto en la legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial:

Rebasar la tercera hora desde el inicio del estacionamiento, se haya o no provisto el titular o el conductor del vehículo del tique correspondiente al pago de la usa.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico, en virtud de lo dispuesto en el artículo II del R.D. Legislativo 339/1990, podrán proceder si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que se designe por la autoridad competente, de aquellos vehículos estacionados en las vías públicas. zonas o áreas en las que se establezca el servicio de estacionamiento regulado, sin haberse proveído del tique correspondiente o cuando hubiera rebasado la hora fin o el tiempo máximo de estacionamiento.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA DE REGISTRO DE ALCANTARILLADO (SANEAMIENTO DE CAÑOS)

Modificación del artículo 4º, incrementando las cuotas un 3 %, quedando, en consecuencia, el como sigue:

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Coste hora vehículo utilizado: 24,51 €

Coste hora de trabajo de personal:

Oficial de 1º conductor: 18,03 €/hora

Peón: 15,10 €/hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN MONTILLA.

Modificar las tarifas, conforme a la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de Aguas de Montilla, S.A., quedando con la redacción siguiente:

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/ 91) y demás normativa vigente:

a) Tarifa de abastecimiento de agua 2012 (IVA no incluido):

b) Tarifa para el alcantarillado 2012 (iva no incluido):

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Modificar la cuota tributaria regulada en el artículo 5º, punto 1, a) y b), conforme a la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de Aguas de Montilla, S.A., quedando con la redacción siguiente:

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales se determinará en función de:

a) Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 4,9706 euros por abonado*trimestre (IVA no incluido).

b) Cuota variable en función del volumen vertido. La cantidad a liquidar por el concepto de cuota variable, o de consumo, se aplicará tomando como base la cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, aplicando sobre el volumen así determinado los precios señalados acto seguido:

La cantidad a satisfacer por este concepto será de 0,2202 €/m3 (IVA no incluido).

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA VÍA PUBLICA EN EDIFICIOS, SOLARES Y, EN GENERAL, PROPIEDADES PARTICULARES Y LAS RESERVAS DE ESPACIOS PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA Y ACTUACIONES SIMILARES.

Modificación de la Tasa mediante el incremento de las cuotas en el 3 %.

Quedando en consecuencia el Art. 4º.4. Tarifa 1. En el apartado que dice:

CA = Un coeficiente de actualización, que para el año 2.011 será 1,5545 y que podrá ser modificado cada año, con ocasión de la revisión de las Ordenanzas Fiscales.

Deberá indicar:

CA = Un coeficiente de actualización, que para el año 2.012 será 1,6011 y que podrá ser modificado cada año, con ocasión de la revisión de las Ordenanzas Fiscales.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA DE OBRA PUBLICA DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Modificación del Precio Público mediante el incremento de las cuotas en el 3 %.

Quedando en consecuencia las Tarifas con el siguiente tenor literal:

Tarifas: En base al informe económico elaborado por el Arquitecto Técnico, se acuerda el establecimiento de las siguientes tarifas:

-Motoniveladora: 46,82 €/hora + I.V.A.

-Rulo-compactador: 33,87 €/hora + I.V.A.

-Retro Pala: 32,89 €/hora + I.V.A.

-Camión (18 TM): 29,89 €/hora + I.V.A."

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES.

Modificación del Precio Público mediante el incremento de la cuantía en el 3 %, quedando como sigue:

Artículo 3º.- La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes:

a) Bodas que se celebren en la Alcaldía o Salón de Plenos del Ayuntamiento, de lunes a viernes dentro del horario de oficinas municipales, de 8 a 15 horas: 20,6 €.

b) Bodas que se celebren fuera del horario de oficinas municipales anterior y con alteración del lugar o fuera del horario anterior abonarán: 154,50 €.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES EDITADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

Modificación del artículo 3º. Cuantía, incrementando las tarifas un 3% y quedando con la redacción siguiente

Artículo 3º - Cuantía

La cuantía del precio público regulada en la presente ordenanza para publicidad será la fijada en el cuadro siguiente:

Tipo de anuncio.- Importe (*).-

1/8 de página interior B/N; 47,28

1/8 de página interior color; 57,78

1/4 página interior B/N; 84,05

1/4 página interior color; 94,55

1/2 página interior B/N; 157,59

1/2 página interior color; 168,10

Página interior B/N; 304,67

Página interior color; 320,43

Interior portada/contraportada B/N; 341,45

Interior portada/contraportada color; 420,24

Contraportada B/N; 420,24

Contraportada color; 525,30

(*) I.V.A. no incluido

Atendiendo a las necesidades del anunciante y a los intereses de la publicación, y previo informe favorable del Consejo de Dirección, del Consejo de Redacción o, a falta de éstos, de la Junta de Gobierno Local, la empresa o empresas que gestionen la utilización de espacios publicitarios en cualquiera de las publicaciones editadas por el Excmo. Ayuntamiento de Montilla podrán aumentar o reducir hasta en un 30 por ciento los importes recogidos en el apartado anterior, al objeto de adecuar la oferta publicitaria a la realidad del mercado y, además, para facilitar la adopción de acuerdos publicitarios para varios números.

Asimismo, podrán ser recogidas otras fórmulas de publicidad no contempladas en el apartado anterior, atendiendo las necesidades del anunciante y los intereses de la publicación. Dichas fórmulas de publicidad serán aprobadas por el Consejo de Dirección, por el Consejo de Redacción o, a falta de éstos, por la Junta de Gobierno Local, estableciéndose los siguientes grupos.

Grupo

Importe (*)

Grupo

Importe (*)

Grupo I

47,28

Grupo IX

420,24

Grupo II

94,55

Grupo X

472,77

Grupo III

136,58

Grupo XI

556,82

Grupo IV

183,86

Grupo XII

646,12

Grupo V

231,13

Grupo XIII

740,67

Grupo VI

278,41

Grupo XIV

798,46

Grupo VII

325,69

Grupo XV

924,53

Grupo VIII

367,71

Grupo XVI

1.050,60

(*) I.V.A. no incluido

Se delega en la Junta de Gobierno Local la calificación de cada Grupo, previo informe del Consejo de Dirección, del Consejo de Redacción o, a falta de éstos, del negociado de Cultura.

3.2. Sin perjuicio de los ejemplares que sean distribuidos de manera gratuita por parte del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, la cuantía correspondiente a la suscripción regulada en la presente ordenanza será fijada de la siguiente manera:

Tipo de suscripción.- Importe (*).-

Localidad; 4,73

Provincia; 6,30

Extranjero; 9,46

(*) I.V.A. no incluido. Precio público por número.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO.

Sólo se incluye una modificación en la normativa de referencia y una corrección de una errata en la redacción, quedando como sigue el art. 2º:

"Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, entendida como una prestación básica de los Servicios Sociales Municipales, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de atenciones preventivas, formativas, rehabilitadotas y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, en el marco de lo que establece la orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Nuevas Ordenanzas Fiscales aprobadas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), reconoce el derecho del propietario del suelo no urbanizable al «uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características, objetivos y destino», definiendo, en el artículo 50B. a), el referido uso o explotación normal del suelo no urbanizable, como la ejecución de aquellos actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que están efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios», imponiendo como límite, que no supongan, en ningún caso, la transformación de dicho destino ni de las características de la explotación.

Junto a este uso normal del suelo no urbanizable, la Ley prevé también su uso excepcional, dirigido a la implantación y explotación de todas aquellas actividades económicas, de servicios, industriales, etc., cuya finalidad directa no sea el aprovechamiento primario del suelo no urbanizable, previsión legal de gran relevancia para nuestro municipio, no solo teniendo en cuenta la amplitud de su término municipal, sino también la necesidad de diversificar y buscar alternativas económicas a la explotación agrícola del mismo, siendo éste uno de los objetivos de la actual política de la Unión Europea.

Resulta indudable que la utilización de este tipo de suelo para usos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario, por lo que la LOUA introduce un mecanismo para que se produzca la necesaria compensación, e impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegios frente al régimen general de deberes y cargas legales, estableciéndose a tal fin una prestación compensatoria del aprovechamiento urbanístico que, por esta vía, obtiene el propietario de suelo no urbanizable, con objeto de recuperar parte del valor derivado directamente de la atribución del referido uso o aprovechamiento excepcional.

El artículo 52.5 de la LOUA, establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, cuantía que fija en el 10% del importe total de la inversión, remitiendo a cada municipio su graduación concreta mediante la aprobación de una ordenanza.

Artículo 1.- Fundamento jurídico y Naturaleza.

El recurso que se establece en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2.1 h) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Art. 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se configura como una prestación de derecho público, con los efectos previstos en el nº 2 del Art. 2 el R.o. Legislativo 2/2004, anteriormente reseñado.

Articulo 2.- Objeto.

Constituye la finalidad de esta ordenanza la regulación de la Prestación Compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional, en suelos clasificados como no urbanizables y urbanizables no sectorizados (Art. 53.2 de la LOUA) en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Montilla, que conllevarían los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, compatibles con la ordenación urbanística para dicha clase de suelos, y para cuya materialización sea preciso la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación según se establece en el art. 52 de la LOUA.

Artículo 3.- Obligados al pago.

1.-Tienen la consideración de obligados al pago de esta prestación las personas físicas y personas jurídicas que promuevan los actos descritos en el Art. anterior.

2.-Los actos que realicen las Administraciones Públicas en suelo no urbanizable en ejercicio de sus competencias estarán exentos del pago de esta prestación.

Articulo 4.- Base, tipo y cuantía.

1.-La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, concretándose en los siguientes conceptos:

- Presupuesto de Ejecución Material (PEM), el cual estará integrado por el coste de todas las obras, las instalaciones y equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúen como elementos técnicos inseparables de la propia obra.

- Gastos Generales y Beneficio Industrial.

- Honorarios técnicos totales: Redacción del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de la Ejecución de la Obra, Estudios y Coordinación en materia de Seguridad y Salud, u otros que pudieran precisar las actuaciones a llevar a cabo.

En cualquier caso, el importe correspondiente a los conceptos de Gastos Generales, Beneficio Industrial y Honorarios Técnicos se fijará como mínimo en un 25 % del Presupuesto de Ejecución Material.

2.-El tipo de la prestación compensatoria se fija en el 10 %.

3.-La cuantía será el resultado de aplicar a la base el tipo, conforme al apartado anterior.

Artículo 5.- Devengo.

Esta prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística.

Articulo 6.- Gestión.

1.-Para la liquidación provisional de esta prestación compensatoria, el obligado al pago deberá aportar, el justificante del ingreso de la cuantía que corresponda en aplicación de esta ordenanza. Junto con los documentos necesarios para el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística, se aportará detalladamente la valoración de los conceptos que constituyen la base fijados en el art. 4 anterior.

2.-Una vez concedida la licencia urbanística, se determinará la base conforme al proyecto técnico y demás documentación presentada por el obligado al pago y se modificará, si procede, la base, practicando la liquidación definitiva y exigiendo o reintegrando al obligado al pago la cantidad que corresponda.

3.- En el caso de que las actuaciones a implantar consistan en ampliaciones y/o modificaciones de obras o instalaciones efectuadas anteriormente, que hayan sido autorizadas previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, se establecerá y devengará igualmente la prestación compensatoria correspondiente a las mismas en los mismos términos que en el caso de actuaciones de nueva implantación.

Articulo 7.- Desistimiento.

1.-En todos los supuestos de desistimiento o denegación, procederá el reintegro de la cantidad depositada en concepto de liquidación provisional.

2.-Será condición indispensable para realizar toda devolución o compensación citada en el presente artículo presentar solicitud a efecto y acreditación de no comienzo de las obras objeto de la solicitud.

Articulo 8.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones serán sancionadas en la forma y cuantía previstas en las disposiciones legales vigentes.

Disposición adicional primera.

No podrán otorgarse licencia de obras o instalaciones de este tipo sin que previamente haya sido aprobado el correspondiente plan especial o proyec1o de actuación.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, conforme dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2.004 de 5 de marzo, así como de lo dispuesto en el artículo 9, apartado segundo letra d de la Ley x/2.010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, este Ayuntamiento establece la "Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida " que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, necesaria para el otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Comunicad Autónoma andaluza y demás que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, públicas yo privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria promotoras de proyectos de viviendas de protección oficial o de proyectos de rehabilitación protegida, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen su hecho imponible.

Artículo 4.- Devengo y exenciones

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

La obligación de contribuir una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la calificación solicitada o por la renuncia una vez otorgada la misma.

Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, en el caso de desistimiento formulado por el solicitante anterior al otorgamiento o denegación de la calificación, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el artículo 5, salvo que se haya producido ya la emisión de cualquier informe técnico o requerimiento de subsanación de documentación.

2. Están exentos del pago de la tasa, en base al artículo 18 Ley 8/1989, la sociedad para la promoción de suelo y vivienda, de capital íntegramente municipal, Atrium Ulia, S.L, así como otras empresas municipales que se puedan crear en un futuro .

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:

I.- Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0.12% a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fije los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.

2. Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso una cuota fija por vivienda o espacio protegido de 12,00 €, con un mínimo de 48,00 € por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil inicialmente prevista, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.

3. Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegidas. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 % sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.

4. Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegidas. Se abonará una cuota fija por vivienda o espacio protegido de 12,00 €, con un mínimo de 48,00 € por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando para dicho exceso de presupuesto el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 6.- Normas de liquidación pago:

La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa, cuyo procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

No obstante lo anterior, en el caso de acordarse de oficio por la Administración la realización de la actividad que constituye el hecho imponible, así como en los supuestos de calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción, calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegidas, se produzca un incremento de superficie útil prevista inicialmente o del presupuesto protegido, respectivamente, se notificará al sujeto pasivo la liquidación administrativa practicada para que proceda a su pago en el plazo establecido en el articulo 62 apartado segundo de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuera de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la Ley 4/1.988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, no procederá la devolución de la tasa que hubiere sido ingresada. En este sentido el desistimiento o la renuncia de la solicitud de la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, cuya tarifa se hubiere abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.

Artículo 7.- Infracciones v sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 13 de diciembre de 2011.- El Alcalde, P.D. Fdo. Rosa Sánchez Espejo.

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