Boletín nº 246 (28-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Zuheros
Nº. 10.874/2011
Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros, hace público que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 07/10/2011 relativo a la Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Tasa por celebración de matrimonios civiles en el ayuntamiento, publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba de fecha 21/10/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE ZUHEROS
Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil en las dependencias municipales
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el/la Alcalde/sa o Concejal/a de la Corporación en quien delegue, que se solicite conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.- Responsables.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración municipal.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
-por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes (no festivos): 150€
-por cada matrimonio civil que se celebre en sábado o día festivo: 300€
En caso de que la celebración del matrimonio civil, conlleve, por el horario a celebrar, el cierre al público de las lugares turísticos o el cese de actividades programadas (Castillo o Cueva de los Murciélagos), se cobrará un suplemento de 150 euros.
Artículo 6.- Exacciones y bonificaciones.
Las tasas establecidas en la presente ordenanza se reducirán en un 50%, cuando al menos uno de los contrayentes acredite encontrarse en situación de desempleo.
Artículo 7.- Devengo.
El pago de la tasa se hará como autoliquidación en el momento de presentar en el ayuntamiento, la solicitud de celebración del matrimonio civil.
Sin con posterioridad al pago de la autoliquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolvería al sujeto pasivo que hizo efectivo el ingreso, solamente el 25% de la cuantía de la tasa abonada.
Artículo 8.- Régimen de declaración e ingreso.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la tasa. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el ayuntamiento.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, serán de aplicación los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que los desarrollen.
Disposición final única
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y permanecerá en vigor, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Zuheros a 30 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Manuela Romero Camacho.