Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 10.875/2011

Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros, hace público que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 07/10/2011 relativo a la Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios (cotos de caza y pesca), publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba de fecha 21/10/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS (COTOS DE CAZA Y PESCA).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, a partir del 1 enero 1991, los Ayuntamientos podrán continuar exigiendo el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en lo referente, exclusivamente, a la modalidad que éste grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca.

A tal fin permanecen vigentes todas las disposiciones tanto legales como reglamentarias, por las que se rige el impuesto de referencia en la modalidad d) del art. 372 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 1.- Objeto.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 230, 231 y 372 al 377 del Texto Refundido de Régimen Local, el Ayuntamiento exigirá el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios con sujeción a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

El Impuesto Municipal s/ Gastos Suntuarios gravará los que se manifiesten con ocasión del aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.

Ar tículo 3.- Sujeto pasivo.

1. Están obligados al pago del Impuesto, el concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.

2. También tendrán la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrán derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto, para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca.

Artículo 4.- Base imponible.

1.- La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.

2.- Se fija el valor de dichos aprovechamientos, determinados, mediante módulos o tipos, que atiendan a la clasificación de fincas de distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de superficie.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20 %

Artículo 6.- Devengo.

El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

En todo lo relacionado a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Zuheros a 30 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Manuela Romero Camacho.

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